ATS, 4 de Mayo de 2017

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2017:5161A
Número de Recurso2754/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 40 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 29 de octubre de 2015 , en el procedimiento n.º 505/2014 seguido a instancia de D. Alejandro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre pensión de orfandad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 7 de marzo de 2016 , que desestimaba el recurso interpuesto y en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 31 de mayo de 2016, se formalizó por la letrada D.ª María Mercedes Ordóñez Jiménez en nombre y representación de D. Alejandro , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 19 de enero de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014), 07/10/2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 15/01/2014 (R. 909/2013 ), y 10/02/2015 ( R. 125/2014 ) entre otras].

El recurrente, nacido el NUM000 de 1995, solicitó prestación de orfandad por el fallecimiento de su madre ocurrido el 24 de octubre de 2012. En esa fecha el matrimonio de los progenitores se había disuelto por sentencia de divorcio en la que no se reconoció a la esposa una pensión compensatoria. El padre del demandante ha sido condenado por un delito de abandono de familia por impago de pensiones. La solicitud de acrecimiento con el porcentaje de la pensión de viudedad se solicitó el 12 de febrero de 2014, siendo desestimada por el INSS. La sentencia recurrida ha declarado conforme a derecho esa resolución aplicando la doctrina unificada por las SSTS de 29 de enero de 2014, del Pleno, recursos 3119/2012 y 1122/2013 ) que viene exigiendo la condición de orfandad absoluta con dos únicas excepciones: la de progenitor supérstite maltratador en los términos de la disposición adicional 1ª LO 1/2004 y la de ausencia de progenitor conocido, ninguna de cuyas circunstancias concurre en el caso enjuiciado a juicio de la sentencia recurrida.

La doctrina unificada por dichas sentencias se ha reiterado por la Sala Cuarta en SSTS de 25 de febrero de 2015 (rcud 929/2014 ), 13 de julio de 2015 (rcud 2668/2014 ) y las que en ellas se citan. Por lo tanto debe apreciarse falta de contenido casacional por ser coincidente la decisión de la sentencia impugnada con la doctrina unificada.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª María Mercedes Ordóñez Jiménez, en nombre y representación de D. Alejandro , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de marzo de 2016, en el recurso de suplicación número 50/2016 , interpuesto por D. Alejandro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 40 de los de Madrid de fecha 29 de octubre de 2015 , en el procedimiento n.º 505/2014 seguido a instancia de D. Alejandro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre pensión de orfandad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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