STSJ Comunidad de Madrid 169/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:3102
Número de Recurso50/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución169/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 50/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 505/14

RECURRENTE/S: Dº Benigno

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de Marzo de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 169

En el recurso de suplicación nº 50/16 interpuesto por el Letrado Dº DOMINGO BEDIA ARCE en nombre y representación de Dº Benigno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha 29-10-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 505/14 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Benigno contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Benigno contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Benigno nacido el NUM000 -1995 en fecha 15-01-2013 solicitó prestación de orfandad por el fallecimiento de su madre Dñª Aurora fallecida el 24-10-2012 expediente que fue archivado por desistimiento.

SEGUNDO

El demandante interpuso demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid que en sentencia de fecha 24-04-2014 estimó la demanda reconociéndole el derecho a la prestación de orfandad en cuantía del veinte por ciento de una base reguladora mensual de 1.816,04 euros, con efectos del 25 de octubre de 2012. (Folios 83-87)

TERCERO

En la fecha del fallecimiento de la causante el matrimonio de los progenitores había sido disuelto por divorcio en sentencia de fecha 26-12-2008, sin que se reconociera a la esposa pensión compensatoria, estableciéndose una pensión alimenticia a favor del hijo de 700 euros mensuales a cargo del padre D. Benigno (folios 104-113)

CUARTO

El padre del demandante D. Benigno ha sido condenado por la comisión de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid de fecha 27-01-2015, por no haber abonado la pensión alimenticia de sus hijos, sólo tres mensualidades desde el año 2009(folios 94-98)

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.816,04 euros

QUINTO

El demandante en fecha 12-02-2014 solicitó el incremento del porcentaje correspondiente a la prestación de viudedad en la pensión de orfandad que recibe, solicitud que ha sido desestimada por resolución de fecha 04-03-2014

La demanda ha sido presentada el 25-04-2014

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 2-3-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en la que solicitaba rectificación de la base reguladora de la pensión de orfandad que tiene reconocida, así como la fijación del porcentaje en el 52% de la base reguladora. El recurso ha sido impugnado por el INSS y TGSS.

Se ha formulado un solo motivo en el que se alega, con amparo en el art. 193.c) de la LRJS, la infracción del art. 38.1.1º del Reglamento General de Prestaciones Económicas de la Seguridad Social aprobado por RD 3158/1966, modificado por RD 296/2009, de 6 de marzo, que dispone lo siguiente:

"1. En los casos de orfandad absoluta las prestaciones correspondientes a los huérfanos podrán incrementarse en los términos y condiciones siguientes: 1.º Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad que se reconozca al huérfano se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52 por ciento".

Aduce el recurrente que su caso es el de un huérfano estudiante nacido el 4-5-1995 que carece de ayuda alguna por parte del progenitor - el padre - sobreviviente, quien no es beneficiario de pensión de viudedad, y que además ha sido condenado por delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones por sentencia del Juzgado de lo Penal de 27-1-15 por no haber abonado la pensión alimenticia de sus hijos, solo tres mensualidades desde el año 2009 (hecho probado 4º). El divorcio de los padres del actor tuvo lugar el 26-12-08 sin fijación de pensión compensatoria y la madre del demandante falleció el 24-10-12 habiéndose reconocido por sentencia la pensión de orfandad del 20% de la base reguladora con efectos de 25-10-12.

La estimación del recurso no es posible, con arreglo a una jurisprudencia iniciada con la sentencia del TS de 29-1-14 rec. 3119/12, de la que citamos algunos de sus pasajes:

"(...) En desarrollo de dicho precepto, (se refiere al art. 175 de la LGSS ) el art 36 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, en la redacción dada por el RD 296/2009, de 6 de marzo, señala: "1. En los casos de orfandad absoluta las prestaciones correspondientes a los huérfanos podrán incrementarse en los términos y condiciones siguientes: 1.º Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de...

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