STSJ Castilla y León , 25 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:1576
Número de Recurso491/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA : 00738/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2016 0000333

Equipo/usuario: MSM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000491 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000079 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Borja

ABOGADO/A: JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CUADRADO S.A., FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, SUR CUADRADO S.A., COMUNDITEX S.L., CUADRATEX S.L.

ABOGADO/A: ENCARNACIÓN FERRUS PÉREZ, LETRADO DE FOGASA,,,

PROCURADOR: ARCADIO MARTINEZ VALLS,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Rec. Núm.491/2017

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 491/2017, interpuesto por D. Borja contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Valladolid de fecha, 28 de septiembre de 2016 (Autos nº 79/16), dictada a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra CUADRADO S.A y SUR CUADRADO S.A; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03-2-2016, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora D. Borja, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa codemandada CUADRADO, S.A desde el 4-2-1981, mediante suscripción de contrato de duración indefinida, con categoría profesional de dependiente de comercio de primera, y percibiendo un salario mensual de 1802,28€,incluida la prorrata de las pagas extraordinarias según consta en el documentos 7 y 8 y 8 del ramo probatorio de la parte demandante y de la demandada, respectivamente, que se tienen por reproducidos en aras a la brevedad. SEGUNDO.- El trabajador demandante recibió una comunicación de la empresa empleadora, fechada el día 27 de noviembre de 2015, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido (documento 2 del ramo probatorio del actor), en la que se le notificó la extinción de su contrato de trabajo, por causas económicas, con fecha de efectos 18 de diciembre de 2015. La empresa, al tiempo de la comunicación del despido, abonó a la trabajador, mediante transferencia bancaria una indemnización de 21.625,44 euros, según consta en el documento 14 del ramo probatorio de la demandada. TERCERO.- La empresa, con idéntica carta que la entregada al actor, procedió a efectuar el despido, con fecha de efectos 18 de diciembre de 2015, de otros seis de los diez trabajadores adscritos en la indicada fecha al centro de trabajo sito en Valladolid. El día 31 de diciembre de 2015 se jubiló el trabajador Ismael . La prestación de servicios del trabajador Maximino, en situación de alta en la empresa, se ha venido desarrollando en Salamanca. El trabajador, Roman, es el único que acude actualmente al centro de trabajo, donde atiende las llamadas telefónicas y recoge los pedidos de mercancías procedentes de Valencia, efectuando el correspondiente reparto de los mismos. El mencionado trabajador realiza también labores comerciales en las provincias de Burgos, Segovia y Cáceres, a las que se desplaza semanalmente, permaneciendo el almacén cerrado durante sus desplazamientos, efectuándose la recepción de los pedidos en un taller próximo. El almacén de Valladolid ha quedado vacío de género, y los pedidos se sirven a los comerciales autónomos y clientes desde la sede de la empresa "CUADRADO,

S.A" en Valencia. Lo expuesto se concluye del interrogatorio y de la testifical practicados en el acto de la vista y de los documentos 16 a 23 del ramo probatorio de la demandada y 3 a 5 del de la parte actora, por reproducidos en su integridad. CUARTO.- La empresa "CUADRADO, S.A", con domicilio social en la calle Martínez Cubells, nº 2, de Valencia, se dedica a la actividad de compraventa al por mayor de géneros de punto, y similares, camisería, paquetería, mercería, perfumería y sus complementos. Es una sociedad unipersonal, siendo su único socio la codemandada "CUADRATEX, SL". Por su parte la mercantil "SUR CUADRADO, SA", con domicilio en Polígono Industrial San Luis, C/ Orotava, 8, de Málaga, tiene como objeto social la compra, venta, almacenamiento, distribución de productos textiles. El único socio de la mercantil es "CUADRATEX,

S.A". La sociedad "COMPAÑÍA MUNDIAL DE IMPORTACIONES TEXTILES, SA", en adelante "COMUNDITEX, SA", con domicilio social en C/ Gravina, nº 49, de Sant Adria de Besos, tiene por objeto la compraventa al por mayor y detallada de toda clase de géneros de punto, camisería, paquetería, mercería, perfumería, así como las preparatorias, complementarias, secundarias o conexas con el objeto principal. Es una sociedad unipersonal, cuyo único socio es "CUADRATEX, S.L". La empresa "CUADRATEX, S.L", con domicilio social en C/ Martínez Cubells, nº 2, de Valencia, tiene por objeto social la compraventa, arrendamiento, explotación, construcción y transformación de fincas urbanas y rústicas, la compraventa y administración de valores, la prestación de asistencia técnica y financiera a sus filiales, así como la prestación de servicios de asesoramiento económico, financiero y de organización a participadas y otras empresas. El órgano colegiado de administración de las sociedades codemandadas se encuentra integrado por Consejeros Delegados comunes. Según consta en el ramo probatorio de la parte demandada, documentos 33 a 35 y en el de la parte actora documento 1 y 10, que se tienen por reproducidos en su integridad en aras a la brevedad. QUINTO.- Las sociedades

codemandadas presentan cuantas anuales consolidadas, y se encuentran acogidas al régimen especial fiscal de consolidación en el impuesto de sociedades, siendo la sociedad dominante "CUADRATEX, S.L", documento nº 9 del ramo probatorio de la actora. SEXTO.- La sociedad matriz "CUADRATEX, S.L" presta servicios administrativos y de gestión para el resto de sociedades, destinatarias del 100% de la facturación de dicha empresa. La facturación de la empresa "CUADRADO, S.A" deriva fundamentalmente de las ventas realizadas a "COMUNDITEX, S.A", y, en menor medida, a "SUR CUADRADO, S.A". Las transacciones comerciales entre las empresas codemandadas han determinado que se generen créditos y deudas entre las mismas, y también con las mercantiles "DISTRIBUCIONES CUADRADO, S.L" y "CI ARGARAY, SA", que representan un alto porcentaje del importe total. Según se extrae de los documentos 36 a 44 del ramo probatorio de la parte demandada, que se tiene por reproducido, en aras a la brevedad. SÉPTIMO.- Cada una de las sociedades tiene su propio servicio de telefonía, y la facturación es independiente. Las codemandadas emplean modelos diferentes de cartas y facturas. Y las sociedades "CUADRADO, S.A" y "CUADRATEX, S.L" tienen en el exterior de la sede social placas identificativas diferentes, tal y como se concluye de los documentos nº 25 a 32 del ramo probatorio de la parte demandada, que se tiene por reproducido. OCTAVO.- El importe neto de la cifra de negocio de la sociedad "CUADRADO, S.A" fue de 17.505.186,68 euros en el año 2010, descendió a 14.956,246,19 en el ejercicio 2011, en 2012 a 12.918.586,68 euros, cayendo en 2013 a 10.764.994,78 euros, y en 2014 se produjo un nuevo descenso hasta 9.495.209,26 euros. El volumen de ventas de la empresa "CUADRADO, S.A" en los tres primeros trimestres del ejercicio 2014 fue el siguiente:

Primer Trimestre 2.531.108€,

Segundo Trimestre 1.726.667 euros

Tercer trimestre 3.401.705 euros.

La facturación de la empresa "CUADRADO, S.A" en los mismos trimestres del año 2015 fue la siguiente: Primer Trimestre .2.665.049 euros, Segundo Trimestre 1.608.205 euros y Tercer trimestre 3.142.270 euros.

La sociedad "CUADRADO, S.A" obtuvo en el ejercicio 2010 un resultado negativo de -849.645,21 euros, en el ejercicio 2011 el resultado fue de -1.218.013,82 euros, pérdidas que se incrementaron en el año 2012 hasta ¬-2.566.269,95 euros, en el año 2013 a -2.334.290,81, y en el año 2.014 el resultado obtenido fue también negativo, con un volumen de pérdidas de -3.077.452,24 euros. El resultado del ejercicio 2015 fue también negativo, con pérdidas por...

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