STSJ Cataluña 2528/2017, 19 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2017
Número de resolución2528/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8030842

CR

Recurso de Suplicación: 491/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 19 de abril de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2528/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Asepeyo - Mutua Colaboradora de la Seguridad Social núm. 151 frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 10 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 488/2015 y siendo recurrido/a María Angeles y ocho más. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de julio de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demada promoguda per María Angeles, Candida, Celsa, Covadonga,

Elisa, Encarnacion, Carlos Jesús, Ángel Daniel y Abilio, contra

ASEPEYO MCSS núm. 151, sobre Quantitat, condemno a l'empresa a abonar a la part demandant les següents quantitats:

María Angeles : 587,35 €

Candida : 885,14 €

Celsa : 417,30 €

M. Covadonga : 773,22 €

Elisa : 271,70 €

Encarnacion : 491,17 €

Carlos Jesús : 644,09 €

Ángel Daniel : 445,99 €

Abilio : 325,43 € "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

Els demandants ostenten les condicions professionals que consten en el fet primer de l'escrit de demanda.

Segon

En data 22.10.10 els representants sindicals dels treballadors i de l'empresa

van subscriure un acord col lectiu amb el següent contingut:

En el caso de que el lndice de Precios al Consumo correspondiente al mes denoviembre fuera igual o superior al 2%, Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 151, abonará a cada uno de sus trabajadores en plantilla, una cantidad correspondiente al 1% de cada uno de los conceptos a los que se aplicó el incremento "a cuenta 2010",. cantidad adicional al porcentaje establecido en el art. 36 del convenio que fue aplicado en el mes de enero.

Esta entrega tendrá la consideración de a cuenta y por lo tanto regularizable una vez

publicado ellndice de Precios alConsumo definitivo correspondiente al ejercicio 2010

(adelanto sobre una expectativa de derecho reconocida por Convenio Colectivo, que de no alcanzarse seria nuevamente compensada en sentido contrarío) y estará en todo caso condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaría en cada uno de los programas presupuestarios delcapítulo 1 en elpresente ejercicio.

En todo caso, sobre la cantidad entregada a cuenta se procederá a la deducción establecida en el Real DecretoLey 8/2010, aplicada siguiendo sus parámetros cuantitativos y temporales (aplicable de junio a diciembre).

La aplicación del incremento a cuenta establecido en el presente acuerdo queda

expresamente condicionada y supeditada a cualquier ulterior decisión de la autoridad con competencia sobre las MATEPSS, de tal forma que si llegado el caso se interpretase por aquella que el abono a cuenta realizado no debió efectuarse, se aplicará la consiguiente reducción de lo abonado a cuenta. Ello no obstante, la representación de los trabajadores manifiesta que este acuerdo no significa renuncia alguna a las acciones que estudia emprender contra la empresa por posible vulneración del derecho a la negociación colectiva dada la aplicación realizada del Real Decreto-Ley 8/2010, así como de cualquier otro incumplimiento del Convenio Colectivo.

Tercer

En data 24.12.10 l'empresa emet una circular (foli 60) comunicant que atès que l'IPC del mes de novembre ha estat superior al 2 %, el dia 30.12.10 s'efectuarà un ingrés complementari en la nòmina d'aquest mes amb la consideració de "a compte", i per tant regularitzable un cop publicat l'IPC definitiu corresponent a l'exercici 2010, i per tant, aquest any, la quantitat pagada a compte de l'IPC passa de l'1 % al 2 %.

Quart

En data 13.12.11 van subscriure un altre pacte amb el següent contingut:

Primero

Que la aplicación de la regularización salarial se ha realizado teniendo en cuenta la normativa vigente y aplicando en todo momento las medidas de austeridad establecidas, de forma que no produzca un incremento de la masa salarial bruta superior al 0,3 por ciento en 2010 respecto a 2009 y que la masa salarial bruta de 2011 no podrá ser superior a la de 2010, en ambos casos una vez aplicada la reducción del 5% o del 8% según corresponda del Real Decreto-Ley 8/2010, aún cuando la misma se encuentra pendiente de resolución judicial firme.

Segundo

Que en virtud de lo anterior, se seguirá manteniendo el abono de los importes derivados de la actualización de las retribuciones salariales individuales del personal al servicio de la Mutua con el indice de Precios al Consumo 2010 y su consolidación en las retribuciones 2011 según la normativa vigente relatada en la exposición de hechos del

presente acuerdo, aplicada la deducción establecida en el Real Decreto-Ley 8/2010,

aún cuando la misma se encuentra pendiente de resolución judicial firme.

Tercero

Que ese mantenimiento se realiza por cuanto que las retribuciones que

componen la masa salarial "tope" están compuestas por la .suma de las masas salariales de la plantilla, y no por cada una de ellas individualmente consideradas.

Cuarto

Que la aplicación del presente acuerdo queda condicionada y supeditada a

cualquier ulterior decisión de la autoridad competente, de tal forma que si llegado el

caso se resolviese por ésta que la aplicación de lo establecido en el acuerdo segundo no debió efectuarse, en todo o en parte, con cargo al capitulo 1 de gastos de personal del presupuesto ordinario de la Mutua, se actuará conforme a dicha resolución y se aplicará la consiguiente regularización de lo abonado, previa información y consulta a las secciones sindicales firmantes, y de la forma que resulte menos gravosa para los trabajadores.

Quinto

No obstante lo anterior, las partes firmantes manifiestan que este acuerdo no significa renuncia alguna a las acciones que en derecho pudieran emprender.

Cinquè

L'informe d'auditoria de l'exercici de 2012 de la Intervenció General de la

Seguretat Social (publicat en el BOE núm. 290, de 04.12.13) va concloure que l'empresa havia comés les següents irregularitats:

  1. La Entidad ha imputado en la cuenta 640 "Sueldos y salarios" y concepto 131 del

Estado de Liquidación del Presupuesto de Gastos del ejercicio auditado, un importe de 4.504.763,80 €, en concepto de regularización del IPC del año 2011, contraviniendo lo dispuesto en la disposición adicional undécima, en relación al artículo 27 de la Ley 2/2012 de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, en el cual se recoge que durante el ejercicio 2012 las retribuciones del personal laboral del sector público estatal no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011. Por otra parte, la Entidad incumple la normativa indicada al incrementar las retribuciones abonadas en 2012 respecto al ejercicio anterior, en concepto de incentivos en un importe de 579.181,33 €.

Adicionalmente a lo mencionado en el párrafo anterior, la Mutua ha determinado el

incremento correspondiente al IPC de 2011, sobre una base salarial que se había

aumentado en el importe del IPC de 2010, incremento que incumplía asimismo las

restricciones presupuestarias previstas en el apartado 3 de la disposición adicional

quincuagésima novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011. El efecto de este hecho sobre el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2012 es de 740.239,04

€.

Asimismo, la Entidad contraviene lo establecido en el artículo 2.5 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio

, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, al no efectuar la reducción de una catorceava parte de las retribuciones totales anuales, limitándose a minorar únicamente determinados conceptos retributivos fijos. Por este motivo, la cuenta 640 "Sueldos y salarios" y conceptos 130 y 131 del Estado de Liquidación del Presupuesto de Gastos del ejercicio auditado se encuentran sobrevalorados en un importe de, al menos, 1.740.081,42 €.

Por lo expuesto, los pagos indebidos derivados del incumplimiento de las restricciones presupuestarias anteriormente mencionadas alcanzarían un importe total de 7.564.265,59 €, por lo que la Mutua debería disponer la restitución de las cantidades indebidamente abonadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 77.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre .

Sisè

En data 17.07.13 se celebra una reunió amb la representació sindical dels treballadors en la qual l'empresa dóna trasllat de l'informe de l'auditoria de comptes

anuals de la gestió del patrimoni de la Seguretat Social corresponent a l'exercici 2012, realitzat per la Intervenció de la Seguretat Social. El dia 18.07.13 publica una circular, núm. C- 198/13, donant trasllat a tot el personal del contingut de l'auditoria, fent constar que l'empresa no compartia el criteri i que mantenia el pagament dels pagaments ja realitzats fins que es dictés resolució administrativa definitiva, si bé, no obstant,...

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