SAN 73/2017, 19 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:1882
Número de Recurso108/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRIDSENTENCIA: 00073/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 73/2017

Fecha de Juicio: 11/5/2017

Fecha Sentencia: 19/5/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 108 /2017

Proc. Acumulados: 151/2017

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO, FEDERACION DE EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT, FEDERACION DE ASOCIACIONES SINDICALES FASGA

Demandado/s: ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SS, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, ELA, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La Audiencia Nacional desestima las demandas deducidas por CCOO Y UGT, por un lado, y por FASGA, por otro frente a la Mutua Asepeyo, impugnado las circulares de ésta en las que se exige la restitución de las cantidades percibidas por los trabajadores en diciembre de 2012 en concepto de incrementos salariales previstos en Convenio, al haber sido dichos pagos considerados como ilegales por la Intervención General del Estado.

Se declara prescrita la acción para denunciar que tales pactos se alcanzasen con vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva.

Se considera que en tales pagos se convino un pago sujeto a condición resolutoria cuyo cumplimiento dependía, de un acto de un tercero, y cumplida la condición resulta ajustado a derecho la devolución de lo percibido.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2017 0000110

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000108 /2017

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 73/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 000108/2017- acumulado 151/2017 seguido por demandas de FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO (letrada Dª Pilar Caballero) y FEDERACION DE EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT (letrado D. Agustin Cámara) - conjunta y FEDERACION DE ASOCIACIONES SINDICALES FASGA (letrada Dª Mª José Crespo), sobre CONFLICTO COLECTIVO, contra ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SS. (letrado D. David Isaac Tobía), ELA (no comparece), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (letrado D. Pedro Poves), siendo parte el MINISTERIO FISCAL con representación sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 10 de marzo se presentó demanda por CCOO y UGT sobre conflicto colectivo. Dicha demanda fue registrada con el número 108/2017, designándose ponente y señalándose como fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 11 de mayo de 2017.

El día 5 de mayo de 2017 se presentó demanda por FASGA sobre conflicto colectivo que fue registrada con el número 151/2017.

Segundo

Por Auto de fecha 5-5-2.017 se acordó la acumulación de las anteriores demandadas manteniéndose como fecha para los actos de conciliación y, en su caso, juicio el día 11 de mayo de 2017.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- La letrado de CCOO se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, si bien desistió del punto 3 del suplico de la misma y de los dos primeros del punto dos de los solicitando, en consecuencia, se dictase sentencia que declare:

  1. - nulos los acuerdos individuales que se firmaron con prácticamente la totalidad de la plantilla en el mes de diciembre de 2012;

  2. - la nulidad de la medidas contenidas en la circular C-045/17 .0, y en consecuencia declarar nula la medida consistente en deducir de la nómina de los empleados indefinidos del mes de abril o de cualquier otra, las cantidades correspondientes al IPC de 2011.

En sustento de su petición argumentó que la demandada forma parte del sector en su calidad de Mutua colaboradora de la Seguridad Social, quién a pesar de tener convenios colectivos propios de empresa, se rige en lo previsto expresamente en los mismos por el convenio colectivo sectorial de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de accidentes de trabajo; que remitiéndose el Convenio de empresa al sectorial en materia de revisión salarial, y previéndose en este una revisión conforme al IPC pagadera en el primer del año

siguiente, en enero del año 2012 el INE acreditó un IPC correspondiente al año 2011 de 2,4%, procediendo Asepeyo a abonar a su plantilla en la nómina de febrero una cantidad a cuenta de la actualización salarial hasta el límite de la masa salarial disponible (0,8%); que la D.A 11ª, apartado 3 de la Ley 2/2012 de 29-6 de PGE estableció limitaciones para los incrementos salariales del personal de las Mutuas, por lo que Asepeyo no podía incrementar su masa salarial en 2012 respecto de la de 2011; que 14 de julio de 2012, el BOE publica el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria de fomento de la competitividad, que establece la supresión de la paga extra del mes de diciembre del año 2012o la catorceava parte del salario bruto anual, para el personal laboral del sector público estatal, entendiendo, Asepeyo entiende que se genera un excedente presupuestario que puede dedicar a abonar otras obligaciones retributivas, como la actualización de las tablas salariales de su personal con la diferencia entre la cantidad abonada en febrero (0,8%) y el IPC total (2,4%), es decir, el 1,6% restante, sin que se incumpla la restricción de incremento de la masa salarial previsto en la Ley de Presupuestos del Estado para 2012 e inicia, como había hecho en años anteriores un proceso de negociación con la representación de los trabajadores en la empresa, al efecto, sin alcanzarse acuerdo, ante lo cual, la empresa emite el día 3-12-2.012 circular C244-12.0 en la que se comunica a la plantilla que se procederá al abono de las cantidades correspondientes al incremento de 2012 en la nómina de diciembre a "cada empelado que manifieste su consentimiento individual expreso de que si llegado el caso se interpretase o resolviese que el abono realizado no fue ajustado a derecho o no debió efectuarse, se aplicaría la consiguiente reducción de lo abonado. Esta salvedad se activaría- fundamentalmente- en el supuesto de obtener una respuesta desfavorable de la DGSS, una no conformidad de la Intervención General de la Seguridad Social en su labor de auditoría o un pronunciamiento desfavorable a dicho abono en los Tribunales de Justicia en los procesos que han emprendido"; que conocido que fue por AEPEYO el informe de auditoría de cuentas correspondientes al ejercicio 2012 realizado por la Intervención General del Estado, que establece que el exceso de retribuciones que se produce como consecuencia del abono del IPC definitivo de 2011 no es imputable a las cuentas de la Seguridad Social, Asepeyo informa a su plantilla, mediante la Circular nº C-222/14 .0 de 27 de Agosto de 2014 que, con efecto de la nómina de Septiembre de 2014, retrotraerá los importes de los conceptos de la nómina a las tablas salariales provisionales del año 2010, vigentes a la entrada en vigor del RDL 8/2010 y, por consiguiente, sin la aplicación de los IPC Žs correspondientes, sin exigir la devolución de lo percibido; que el día El 7 de febrero de 2017, la Secretaria de Estado de la Seguridad Social emite la resolución por la que se ordena a ASEPEYO el cumplimiento de los criterios de la Intervención General de la Seguridad Social en relación a la Auditoría practicada sobre las operaciones del ejercicio 2012, en ella se e establece que "Asepeyo Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 deberá proceder al reintegro a las cuentas de la Seguridad Social que gestiona la entidad, con cargo a su patrimonio histórico, del importe de 7.191.965,39 €, indebidamente imputado a las mismas como consecuencia de la realización de gastos no asumibles, por la suma de los siguientes conceptos: 6.987.015,20 € correspondientes al exceso de retribuciones abonadas y 204.950,19€ por pagos indebidos a colaboradores en la administración complementaria de la directa, publicándose por la demandada circular de fecha 1 de marzo del 2017, publicada el 2 de marzo, se comunica por parte de Asepeyo la opinión de la Intervención General de la Seguridad Social referida a la auditoria del año 2012 y se comunica a los trabajadores que: "

  1. La Mutua abonará a las cuentas de la gestión de la Seguridad Social, dentro del plazo de 30 días a contar desde la notificación de la citada resolución, la cantidad de 5.246.933,78 euros (importe total objeto de la deuda). b) Deducción en nómina: con carácter general, en la nómina del mes de abril 2017, de forma excepcional se anticiparán al personal indefinido las siguientes cantidades:- Si cobra en 14 mensualidades, se anticipará el importe correspondiente a la paga extraordinaria de junio y, si este importe no es suficiente para cubrir la totalidad de la deuda, la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre. En el mes de diciembre se cobrará el restante de esa paga extraordinaria. - Si cobra en 12...

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