STSJ Navarra 105/2017, 9 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJNA:2017:63
Número de Recurso57/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución105/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a NUEVE DE MARZO de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 105/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por JUAN MILLAN GONZALEZ CANTALAPIEDRA, en nombre y representación de FEDERACION NAVARRA DE TAEKWONDO Y DA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Magistrado/a CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social n º CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por Herminio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, con declaración de la improcedencia del despido se condene a la entidad demandada a la readmisión en el puesto de trabajo que tenían D. Herminio y Doña Covadonga, o en su caso, a la indemnización legal, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD del GOBIERNO DE NAVARRA y que estimando parcialmente la demanda formulada por Herminio contra FEDERACIÓN NAVARRA DE TAEKWONDO Y DA debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora (de efectos 31/12/2015) condenando a la empresa demandada a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia: 1) le readmita en su mismo puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (es decir desde el 01/01/2016) hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, a razón de 35,34 € diarios, o 2) le indemnice en la suma de 16.398,90 €, en cuyo caso la relación

laboral quedará extinguida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y debo absolver y absuelvo a FEDERACIÓN NAVARRA DE TAEKWONDO Y DA del resto de los pedimentos en su contra formulados y debo absolver y absuelvo a INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD del GOBIERNO DE NAVARRA de todos sus pedimentos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: -"PRIMERO.- La parte actora Herminio, con DNI nº NUM000, ha venido realizando tareas de entrenador/director técnico de taekwondo en determinados periodos desde 01/02/2003 hasta 31/12/2015 contratado por la demandada FEDERACIÓN NAVARRA DE TAEKWONDO Y DA y, en concreto: -Entre 01/02/2003 y 31/12/2012 como trabajador fijo discontinuo a tiempo parcial en los períodos que se reflejan en el certificado de vida laboral de autos (folio 10) que se dan por reproducidos, que aproximadamente coincidían con los meses comprendidos entre septiembre y junio del año siguiente, en virtud de una relación laboral, figurando de alta en el Régimen General de TGSS, trabajando una jornada de 7,5 horas semanales de lunes a viernes de 19 a 21 horas. -A partir de 01/01/2013 y hasta 31/12/2015 en virtud de un contrato denominado "de prestación de servicios" (obra al folio 12 y siguientes y se da por reproducido), de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos y percibiendo por dichos servicios la cantidad de 1075 € mensuales a través de facturas emitidas por el demandante.-SEGUNDO.- La FEDERACIÓN NAVARRA DE TAEKWONDO Y DA es una entidad privada asociativa sin ánimo de lucro cuyo objetivo principal es promover y desarrollar con carácter general la práctica de la modalidad deportiva de taekwondo y disciplinas asociadas en el ámbito territorial de la comunidad foral de Navarra, obrando en autos sus estatutos (folio 293 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido).-TERCERO.- La parte actora ha venido realizando las tareas de entrenador de taekwondo, en concreto dentro de un proyecto de centro de tecnificación financiado completamente por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud del GOBIERNO DE NAVARRA a través de subvenciones anuales que se convocan en base a determinados criterios que se incluyen en las bases de la convocatoria, perteneciendo el diseño, proyecto anual y realización a la correspondiente Federación deportiva. En concreto, el actor estaba contratado por FEDERACIÓN NAVARRA DE TAEKWONDO Y DA para coordinar la labor formativa y deportiva de la modalidad de combate y para ser el director técnico de la Federación y del proyecto del centro de tecnificación, desempeñando igualmente la labor del seleccionador de combate en las categorías cadete, junior y senior. Realizaba su trabajo dentro del equipo técnico de la Federación, compuesto según el contrato de prestación de servicios por el mismo actor junto con Covadonga y Ricardo, como técnica de apoyo responsable de captación y preparación físico, respectivamente.-CUARTO.-Hasta 2012 la parte actora vino desempeñando esas mismas funciones y a raíz de un cambio en la Junta directiva y en la persona del presidente de la Federación, que pasó a ser Matilde, esta entendió que la contratación de los entrenadores del equipo técnico mediante una relación laboral no era rentable, lo que llevó a la suscripción del referido contrato de prestación de servicios, con baja de la parte actora en el Régimen General el 31/12/2012 y alta en el Régimen de autónomos el 01/01/2013. A dichos efectos FEDERACIÓN NAVARRA DE TAEKWONDO Y DA organizó una especie de convocatoria (no consta qué publicidad se le dio más allá de la de la web federativa) a la que podían presentarse proyectos deportivos anuales elaborados por los candidatos a ser contratados como entrenadores pertenecientes al equipo técnico de acuerdo con los criterios que se describen al folio 443, presentándose el proyecto del demandante y otro, siendo seleccionado por la Asamblea General de la FEDERACIÓN el 15/12/2012 el del demandante (folio 87 y siguientes) tras la valoración técnica solicitada al GOBIERNO DE NAVARRA. Con el referido proyecto FEDERACIÓN NAVARRA DE TAEKWONDO Y DA presentó en el GOBIERNO DE NAVARRA el programa de tecnificación que se le exigía para obtener la correspondiente subvención para dicho año.-QUINTO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios realizando los entrenamientos dentro de ese programa de tecnificación, dirigido exclusivamente a "deportistas" previamente seleccionados por las Federaciones deportivas de Navarra, y lo hacía en las instalaciones del estadio Larrabide, propiedad del GOBIERNO DE NAVARRA y cedido de forma gratuita a dichos efectos a la FEDERACIÓN NAVARRA DE TAEKWONDO Y DA, en el horario de tarde solicitado por la Federación sujeto a las disponibilidades del estadio.-SEXTO.- Para incluir a un nuevo deportista en el programa la FEDERACIÓN NAVARRA DE TAEKWONDO Y DA debía comunicar previamente al Gobierno de Navarra los motivos de su inclusión, y una vez aprobada la misma se preparaba una tarjeta de acceso personal a las instalaciones por el centro de tecnificación estadio Larrabide del GOBIERNO DE NAVARRA.-SEPTIMO.- La parte actora organizaba los horarios de los grupos de entrenamiento, que debían ser fuera del horario escolar por indicación de la FEDERACIÓN NAVARRA DE TAEKWONDO Y DA, la cual nunca ha organizado la sustitución de los entrenadores si se ponen enfermos.-OCTAVO.- La parte actora como miembro del equipo técnico del programa de tecnificación estaba obligado a participar en las actividades de carácter deportivo propuestas por el Gobierno de Navarra, llevando en el equipaje deportivo el anagrama que en cada momento se determine en representación de Navarra, sirviéndose para ello de todos los medios necesarios puestos a su disposición por FEDERACIÓN NAVARRA DE TAEKWONDO Y DA. -NOVENO.- La FEDERACIÓN NAVARRA DE TAEKWONDO Y DA realizaba la coordinación de la programación y seguimiento de todas las actividades del programa de tecnificación y asumía el posible déficit del programa de tecnificación.-DECIMO.- FEDERACIÓN NAVARRA

DE TAEKWONDO Y DA comunicó a la parte actora que con efectos de 31/12/2015 quedaba sin efecto el contrato de servicios firmado entre las partes, lo que realizó mediante el escrito que obra en autos al folio 137 (su contenido se da por reproducido). Adoptó la misma decisión respecto de Covadonga .- UNDECIMO.-La Junta directiva de la FEDERACIÓN NAVARRA DE TAEKWONDO Y DA organizó una nueva convocatoria (tampoco aquí consta su publicidad) "para la formación del cuadro técnico que desarrolle el proyecto de tecnificación de combate de la Federación Navarra" (folio 166 y siguientes), a la que se presentó un proyecto realizado por otros dos entrenadores con los que se suscribió el contrato de prestación de servicios el 01/03/2016 (folio 262 y siguientes), pasando a realizar estos las tareas que anteriormente realizaban el actor y Covadonga .-DUODECIMO.- La parte actora presentó papeleta de conciliación previa contra FEDERACIÓN NAVARRA DE TAEKWONDO Y DA en fecha 18/01/2016, celebrándose el acto el 25/01/2016 con el resultado de "sin avenencia".

QUINTO

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