STSJ Castilla-La Mancha 449/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:735
Número de Recurso600/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución449/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00449/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2015 0000202

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000600 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000090 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Ángel Daniel, INSS Y TGSS

ABOGADO/A: JUAN ARMANDO MONGE GOMEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ángel Daniel

ABOGADO/A: JUAN ARMANDO MONGE GOMEZ

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 449

En el Recurso de Suplicación número 600/16, interpuesto por la representación legal de D. Ángel Daniel, y por la representación del INSS y la TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 10 de noviembre de 2015, en los autos número 90/15, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido Ángel Daniel .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la petición principal, y estimando la subsidiaria; estimo la demanda formulada por D. Ángel Daniel, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la parte actora en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL para el ejercicio de su profesión habitual de " conductor de camión ", condenando a dicha Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora la cantidad de 61.185,36€. Absuelvo a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la pretensión deducida en su contra por la parte actora, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la parte actora D. Ángel Daniel, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 -1957, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, y en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen General.

  2. - Que la demandante que inició situación de Incapacidad Temporal el 04-03-2013, solicitó en 02-10-2014 su declaración de Incapacidad Permanente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (folios 13 a 18), tramitándose el correspondiente expediente administrativo. Se practicó el preceptivo reconocimiento médico por el EVI, emitiéndose el correspondiente Dictamen Propuesta en 18-11-2014, proponiendo: "la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral" (folios 38 a 40), dictándose por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Administrativa en 19- 11-2014 desestimatoria, "... Por no alcanzar las lesiones que padece un gado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 171994 de 20 de junio (BOE 29/6/94) en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994 de 30 de diciembre (BOE 31/12/94)..." (folios 32).

    Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna Reclamación Previa por correo administrativo en 19-12-2014 (folios 70 a 73), y tras emitirse nuevo Dictamen Propuesta por el EVI en 20-01-2015 (folio 69), fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 29-01-2015 (folio 75).

  3. - Que en el Informe de Oncología Médica del Sescam de fecha 23-02-2014, se hace constar como, " Adenocarcinoma gástrico de patrón intestinal pT3 N0/33 Mx Gastrectomía subtotal paliativa probable R2 Quimioterapia adyuvante EOX x 3 y Radioterapia -Xeloda (finaliza 9/2013).LOES hepáticas (2 LOES 1 cm en LHD segmento V y VII) sin captación en PET que permanecen estables (1/2014).Hipertransaminasemia con evolución favorable (serologías de v.hepatitis negativas).Neurotoxicidad G2 secundaria a quimioterapia" (folios 59 y 60).

  4. - Que en el Informe del Servicio de Reumatología del Hospital Universitario de Guadalajara de fecha 26-06-2014, se hace constar como," poliartrialgias mecánicas" (folios 43 y 44).

  5. - Que en el Informe del Servicio de Endocrinología del Hospital Universitario de Guadalajara de fecha 10-07-2014, se hace constar como," gastrectomía subtotal por adenoca gástrico, riesgo nutricional secundario a su patología de base" (folios 41 y 42).

  6. - Que en el Informe del Servicio de Oncología Médica del Hospital Universitario de Guadalajara de fecha 23-07-2014, se hace constar como, " Adenocarcinoma gástrico de patrón intestinal Pt3 n0/33 Mx Gastrectomía subtotal paliativa probable R2 Quimioterapia adyuvante EOX x 3 y Radioterapia -Xeloda (finaliza

    9/2013).LOES hepáticas (2 LOES 1 cm en LHD segmento V y VII) sin captación en PET que permanecen estables (1/2014).Hipertransaminasemia con evolución favorable (serologías de v.hepatitis negativas).Neurotoxicidad G2 secundaria a quimioterapia" (folios 39 y 40).

  7. - Que en el Informe de Prevención de MC de fecha 03-12-2014, se hace constar, en el apartado, " Aconsejamos continuar control y seguimiento de su patología por su oncólogo .De manera temporal no puede desempeñar su trabajo habitual hasta que su situación médico laboral". Calificando al actor, en ese momento, como no apto para su tarea (folios 66).

  8. - Que la profesión habitual de la parte actora, es la de "conductor de camión", prestando servicios para la empresa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares S.A, haciendo constar dicha empresa que venía desarrollando las siguientes tareas,:

    CONDUCTOR DE RSU (Residuos Sólido Urbano)-Noche

    -Dentro de este puesto debe conducir vehículos den donde es necesario tener el permiso, C, D y E.

    -Su horario de trabajo es de 22:30 a 07:30 horas, trabaja de lunes a domingo una semana, librando la siguiente.

    -Además de las tareas propias de la conducción del vehículo, debe realizar comprobaciones de la carga y descarga de los residuos, ayudar al peón en las paradas donde hay un gran número de de contenedores (subir y bajar de la cabina y arrastrar algún cubo), y es el responsable del cuidado, limpieza y conservación de vehículo asignado.

    -La limpieza del vehículo la realiza en el lavadero de la empresa, a través de pistola a presión.

    CONDUCTOR CONMIVOL

    -Dentro de este puesto debe conducir vehículos en donde es necesario tener e permiso tipo C, D o E.

    -Su función es trasladar cajas de gran volumen llenas de residuos desde la ubicación de acopio hasta Planta de Tratamiento correspondiente.

    -En las tareas de recogida de cajas debe subirse hasta las esquinas de los contenedores y o cajas y colocar una lona que impida que parte de la carga pueda desprenderse en los diferentes transportes.

    -Este trabajo requiere constantes bajadas y subidas de la cabina de vehículo y a veces subidas hasta las cajas para colocar la lona.

    -Este puesto lo realiza de forma esporádica cuando hay acumulaciones de trabajo

    _Es el responsable del cuidado, limpieza y conservación del camión.

    -La limpieza del vehículo la realiza en el lavadero de la empresa, a través de la pistola a presión.

  9. - Que el demandante fue despedido por su empleadora Compañía Española e Servicios Públicos Auxiliares

    S.A, con fecha de efectos 16-07-2015, por ineptitud sobrevenida, obrando dicha comunicación escrita a los folios 145 a 147, dándose su contenido por reproducido.

  10. - Que la parte demandante acredita las siguientes, " Adenocarcinoma gástrico intervenido quirúrgicamente. Gastrectomía. Poliartralgias. Neuropatía secundaria a quimioterapia (Neurotoxicidad G 2-3.Astenia intensa.Episodios diarreicos diarios que le limita salidas al exterior.Necesidad de ingesta frecuente (5-7 comidas/día) y pequeña cantidad .Episodios agudos de vómitos y nauseas de duración de unos 15Žque le obligan a tumbarse y desansar.Dolor abdominal con mínimos esfuerzos.Lumbalgia mecánica (dolor lumbar con el movimiento).Poliartralgias migratorias (afectan extremidades y...

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