STSJ Comunidad de Madrid 278/2017, 24 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha24 Marzo 2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0053359

Procedimiento Recurso de Suplicación 81/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 1223/2015

Materia : Fijeza Laboral

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 81/2017

Sentencia número: 278/2017

D

Ilmos/as. Sres/as.

D. /Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D. /Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D. /Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 24 de marzo de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 81/2017 formalizado por la Sra. Letrada Dña. MAYTE MARTITEGUI JIMENEZ en nombre y representación de Dña. Rafaela, contra la sentencia nº 381/16 de fecha 01/09/2016, aclarada por auto de fecha 29/09/2016, dictados por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 1223/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U, en reclamación sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Rafaela ha venido prestando sus servicios para AIR EUROPA LINEAS AEREAS SL como Tripulante de Cabina durante los siguientes períodos:

  1. - Desde el 21 de junio de 2.007 al 20 de diciembre de 2.007 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción por "aumento de vuelos" o "acumulación de tareas" a tiempo completo (183 días).

  2. - Desde el 12 de marzo de 2.009 al 11 de septiembre de 2.009 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción por "acumulación de tareas" a tiempo completo (184 días).

  3. - 2.- Desde el 16 de septiembre de 2.010 al 15 de marzo de 2.011en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción por "acumulación de tareas" a tiempo completo (182 días).

  4. - Desde el 15 noviembre 2.011 al 14 mayo 2.012 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción por "aumento de vuelos" o "acumulación de tareas" a tiempo completo (181 días).

  5. - Desde el desde el 1 de marzo de 2.013 al 31 de agosto de 2.013 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción por "acumulación de tareas" a tiempo completo (184 días).

  6. - Desde el 20 de julio de 2.010 al 19 de enero de 2.011 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción por "aumento de vuelos" o "acumulación de tareas" a tiempo completo (184 días).

  7. - Desde el 12 de enero de 2.015 al 1 de junio de 2.015 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción por incremento vuelos programados a tiempo completo (141 días).

SEGUNDO

El 5 de febrero de 2.015 la Inspección de Trabajo requiere a la empresa para que "transforme en indefinidos los contratos de los trabajadores que se relacionan en el anexo adjunto con las categoría descritas, es decir, TCPŽs con contratos eventuales sucesivos que han venido prestando sus servicios de manera periódica, dado que si el trabajo responde a necesidades permanentes, la consecuencia no puede ser otra que la transformación de los contratos eventuales en indefinidos"

TERCERO

El 1 de junio de 2.015 con efectos de 2 de junio de 2.015 las partes suscriben contrato indefinido a tiempo parcial.

CUARTO

En las cláusulas adicionales se indica:

Primera

el presente contrato se suscribe tras el ofrecimiento efectuado por la empresa a la trabajadora en fecha 15 de mayo para su incorporación a la plantilla de la empresa mediante un nuevo contrato indefinido a tiempo parcial. Se acuerda expresamente entre ambas partes que este contrato anula y deja sin efecto cualquier otro contrato, acuerdo o pacto, que en su caso se hubiera firmado anteriormente.

Segunda

a efectos de determinar el período anual, el mismo se inicia a partir del 2 de junio de 2.015. El período efectivo anual desde el 2 /6/2,915 hasta el 10/9/2.015 ambos inclusive. Las partes acuerdan que, para los años sucesivos, la empresa notificará al trabajador con una antelación mínima de un mes el inicio del nuevo período anual, el período concreto de trabajo efectivo en el que deberá prestar servicios durante el siguiente período anual. Por tanto se acuerda expresamente entre ambas partes que el período concreto de trabajo efectivo anual se concretará en cada período anual, respetando el porcentaje de jornada parcial anual fijado anteriormente.

La jornada de trabajo será de 101 días naturales en cómputo anual, incluidos los descansos, lo que se corresponde al 27,67 % de la jornada anual vigente en la empresa.

QUINTO

El actor desde el 1 de marzo de 2.016 presta sus servicios a tiempo completo

SEXTO

Antes de la conversión en contrato indefinido, la empresa llevaba un escalafón de trabajadores eventuales en los que el actor figuraba con el número 176. En dicho escalafón figura acumulado el tiempo de prestación de servicios para la mercantil. Partiendo de ese escalafón, la empresa ha ido incorporando a los eventuales con contratos transformados pasando de una jornada inicial de 101 a una jornada de 180 días.

SÉPTIMO

Antes de suscribir el contrato vigente, la actora tenía reconocido un nivel IX. En la actualidad ostenta un nivel 8.

OCTAVO

El 16 de septiembre de 2.015 se presenta papeleta en el SMAC sin que se haya citado a las partes al acto de conciliación.

En auto de aclaración de sentencia de fecha 29/09/2016 se consignaron los siguientes antecedentes de hecho:

PRIMERO

En este Juzgado se siguen autos DERECHOS siendo partes en los mismos, de una como demandante Dª Rafaela y de otra, como demandada AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU.

SEGUNDO

Se resuelve por Sentencia de 1 septiembre de 2.016 que se da por reproducida

TERCERO

Se solicita aclaración en tiempo y forma

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Rafaela demandante contra AIR EUROPA LINEAS AEREAS SL debo absolver a la parte demandada de los pedimentos de la actora".

En auto de aclaración de sentencia de fecha 29/09/2016 se emitió la siguiente parte dispositiva:

"ACUERDO: ACLARAR LA SENTENCIA 381/16, DICTADA EN LOS AUTOS 1.223/15, COMO SIGUE:

  1. - Que en donde dice AIR EUROPA LÍNEAS AEREAS SL, debe decir AIR EUROPA LINEAS AÉREAS SAU .

  2. - El hecho probado primero queda como sigue:

    Dª Rafaela ha venido prestando sus servicios para AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU como Tripulante de Cabina durante los siguientes períodos:

  3. - Desde el 21 de junio de 2.007 al 20 de diciembre de 2.007 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción por "aumento de vuelos" o "acumulación de tareas" a tiempo completo (183 días).

  4. - Desde el 12 de marzo de 2.009 al 11 de septiembre de 2.009 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción por "acumulación de tareas" a tiempo completo (184 días).

  5. - Desde el 16 de septiembre de 2.010 al 15 de marzo de 2.011en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción por "acumulación de tareas" a tiempo completo (182 días).

  6. - Desde el 15 noviembre 2.011 al 14 mayo 2.012 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción por "aumento de vuelos" o "acumulación de tareas" a tiempo completo (181 días).

  7. - Desde el desde el 1 de marzo de 2.013 al 31 de agosto de 2.013 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción por "acumulación de tareas" a tiempo completo (184 días).

  8. - Desde el 12 de enero de 2.015 al 1 de junio de 2.015 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción por incremento vuelos programados a tiempo completo (141 días).

  9. - El hecho probado cuarto donde dice 2,915, debe decir 2.015

  10. - el hecho probado sexto, donde indica 176, debe decir 671

  11. - en el fundamento primero donde dice 19 de enero de 2.004 debe decir 21 junio 2007 ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24/01/2017 dictándose la...

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