STSJ Comunidad de Madrid 321/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:2783
Número de Recurso1459/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución321/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0050512

Procedimiento Recurso de Suplicación 1459/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 1154/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 321/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1459/2017, formalizado, respectivamente, por el/la LETRADO D./Dña. LAILA EMILSE DE LA TORRE ROMANO en nombre y representación de AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SA y por la LETRADO D./Dña. MARIA CRUZ SANCHEZ DE LARA SORZANO en nombre y representación de D./Dña. Cosme, contra la sentencia de fecha 13.4.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1154/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Cosme frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente

el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Cosme ha venido prestando servicios, para la empresa AIR EUROPA LINEAS AÉREAS, SAU, en virtud de contratos temporales eventuales por circunstancias de la producción, con categoría profesional de tripulante de cabina pasajeros (TCP), desde el 05.12.05, nivel salarial 9, percibiendo en el último periodo de 6 meses en el que prestó servicios en dicha modalidad contractual un salario mensual de 1.278,97 euros mensuales con inclusión de pagas extraordinarias, con centro de trabajo en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Suscribiendo los siguientes contratos de duración determinada, eventuales por circunstancias de la producción a tiempo completo, indicándose en los contratos la finalidad: " para atender las exigencias de circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en aumento de vuelos (o acumulación de tareas, o incremento de vuelos programados, según contrato ), aun tratándose de la actividad normal de la empresa ", en los siguientes periodos, según la vida laboral obrante en las actuaciones como prueba documental:

Del 05/12/05 a 04/06/2006 (182 días).

Del 21/03/07 a 20/09/07 (184 días).

Del 18/01/09 a 17/07/09 (181 días).

Del 20/07/10 a 19/01/12 (184 días)

Del 20/07/11 a 19/01/13 (184 días)

Del 20/08/12 a 19/02/13 (184 días)

Del 08/12/13 a 07/06/14 (181 días)

Los días efectivamente trabajados por la actora suman un total de 1.280 días trabajados, hecho no controvertido por las partes.

SEGUNDO

Tras la presentación de denuncia por el Sindicato USO sector Aéreo (mayoritario en la categoría de TCPŽs junto al Sindicato SITTPLA) contra la empresa AIR EUROPA LINEAS AÉREAS, SAU ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por fraude en la contratación de trabajadores con carácter eventual en la categoría de tripulantes de cabina de pasajeros (TCPŽs), en fecha 5 de febrero de 2015, la Inspección de Trabajo, tras determinar que la empresa no justificaba las causas justificativas de la temporalidad y atendiendo al largo periodo de tiempo en el que los trabajadores venían prestando servicios, con sucesivas altas y bajas derivadas de sucesivos contratos eventuales, concluyó que se trata de puestos de trabajo cuya cobertura se precisa de forma permanente para el funcionamiento normal y no coyuntural de la empresa, requiriendo a AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU a que transformara en indefinidos los contratos de trabajo de los trabajadores que se relacionaban en anexo adjunto, TCPŽs contratados eventuales sucesivos que han venido prestando servicios de forma periódica para la demandada; estableciendo un plazo de subsanación de 30 días naturales desde la recepción del requerimiento, indicando que se debía acreditar el cumplimiento del requerimiento ante el Inspector de Trabajo en comparecencia del día 9 de marzo de 2015.

TERCERO

El 9 de marzo de 2015 tuvo lugar una reunión con el Inspector de Trabajo, trasladando éste a la empresa AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU, la conveniencia de abrir una vía de negociación con la representación legal de los trabajadores a fin de intentar alcanzar un acuerdo.

CUARTO

El 23 de marzo de 2015 se celebró reunión entre la parte social del colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros (USO, SITCPLA, CCOO) y la empresa AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU, para tratar el requerimiento de la Inspección de Trabajo, constando el acta de la citada reunión al folio 1317 y siguientes de las actuaciones que se da por reproducida, en la que se recoge que la empresa entiende que tiene cuatro opciones: "(i) no cumplir el requerimiento, y recurrir el Acta, (ii) hacer los indefinidos que marca el requerimiento,

no cumpliendo el convenio, esta opción la descarta, (iii) hacer todos indefinidos siguiente el escalafón que marca el Convenio y acto seguido un Ere que podría afectar a 1000 trabajadores de todos los centros de trabajo, y (iv) coger todo el escalafón y convertirlos en fijos a tiempo parcial, de alta todo el año y trabajando 3 ó 4 meses, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.3 del actual Convenio colectivo ("Dedicación exclusiva")(...)".

QUINTO

En fecha 13 de mayo de 2015, la entidad AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU compareció ante la Inspección de Trabajo exponiendo las reuniones habidas con la representación legal de los trabajadores y la situación de la empresa (documental al 1321 a 1323 que se dan por reproducidos), trasladando a la Inspección de Trabajo la siguiente propuesta empresarial: "Con la finalidad de dar cumplimiento al requerimiento, no incumplir el Convenio de aplicación y potenciar al máximo la creación de empleo estable en la empresa y en el país, la empresa ofrecería un contrato indefinido a tiempo parcial a todos los trabajadores afectados por el requerimiento y a todos aquellos que actualmente están incluidos en el escalafón de contratación temporal. Para no incumplir el Convenio Colectivo, el orden de ofrecimiento se iniciaría por el número 1 del escalafón y así sucesivamente y, por tanto, no se priorizaría el ofrecimiento a los trabajadores objeto del requerimiento. La empresa precisaría un plazo aproximado de 6 meses a contar desde la última contratación eventual para cumplir con el requerimiento, y a su vez, con el contenido del convenio colectivo".

SEXTO

En fecha 13 de mayo de 2015 el Inspector de Trabajo, firmó diligencia obrante al folio 1324 de las actuaciones que se da por reproducida, del siguiente tenor: "El Inspector actuante y firmante de esta Diligencia considera que el compromiso en los términos del escrito presentado constituye cumplimiento del requerimiento en su día formulado. No obstante queda pendiente la acreditación de la ejecución de los compromisos, mediante la formalización efectiva de los contratos de trabajo, por lo que la empresa deberá remitir a esta Inspección Provincial con carácter mensual los contratos de trabajo a medida que se vengan realizando, así como de las renuncias, en su caso, de los trabajadores a las ofertas de contratación en los términos comprometidos"

SÉPTIMO

En fecha 15 de mayo de 2015 la empresa AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU, ofreció a la actora incorporarse a la plantilla mediante contrato indefinido a tiempo parcial para realizar funciones de tripulante de cabina de pasajeros, con un periodo de actividad de 101 días en cómputo anual, con categoría de tripulante cabina de pasajeros, incluido en el grupo profesional Nivel 8, con jornada ordinaria según normativa aeronáutica/convenio", y la distribución de trabajo será "según convenio con los descansos que establece la ley", recogiendo ocho cláusulas adicionales. (Documento 3.1 de la demanda, que doy por reproducido). En la cláusula Segunda del contrato se recoge: "A efectos de determinar el periodo anual, el mismo se inicia a partir del 02 de junio de 2014. El periodo efectivo de trabajo para el primer periodo anual será desde el 02/06/2015 hasta el 10/09/2015, ambos inclusive. Las partes acuerdan que, para los años sucesivos, la Empresa notificará al trabajador con una antelación mínima de un mes al inicio del nuevo periodo anual, el periodo concreto de trabajo efectivo en el que deberá prestar servicios durante el siguiente periodo anual. Por lo tanto, se acuerda expresamente entre ambas partes que el periodo concreto de trabajo efectivo anual se concretará en cada periodo anual, respetando el porcentaje de jornada p arcial anual fijado anteriormente. La jornada de trabajo será de...

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