STSJ Comunidad de Madrid 237/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:1991
Número de Recurso749/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución237/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0041681

Procedimiento Recurso de Suplicación 749/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid 953/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 237/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a cinco de abril de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 749/2017, formalizado por la Sra. Letrado Dª Lydia Meléndez Lazo en nombre y representación de Dª Gracia y asimismo formalizado por la Sra. Letrado Dª Laila de la Torre Romano en nombre y representación de AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U., contra la sentencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, en sus autos número 953/2015, seguidos a instancia de Dª Gracia frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U, sobre Derechos, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DOÑA Gracia ha venido prestando servicios, por cuenta y orden de la entidad AIR EUROPA LINEAS AÉREAS, SAU, en virtud de contratos temporales eventuales por circunstancias de la producción, con categoría profesional de tripulante de cabina pasajeros (TCP), desde el 9 de noviembre de 2005, nivel salarial 9, percibiendo en el último periodo de 6 meses en el que prestó servicios en dicha modalidad contractual un salario mensual de 2281,66 euros mensuales con inclusión de pagas extraordinarias, con centro de trabajo en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Suscribiendo los siguientes contratos de duración determinada, eventuales por circunstancias de la producción a tiempo completo, indicándose en los contratos la finalidad: "para atender las exigencias de circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en aumento de vuelos (o acumulación de tareas, o incremento de vuelos programados, según contrato), aun tratándose de la actividad normal de la empresa", en los siguientes periodos (doc. a los folios 243 a 265 que se dan por reproducidos):

Del 09/11/2005 al 08/05/2006 (181 días).

Del 04/04/2007 al 03/10/2007 (183 días).

Del 05/02/2009 al 04/08/2009 (181 días).

Del 20/09/2010 al 19/03/2011 (181 días).

Del 04/10/2011 al 03/04/2012 (183 días).

Del 21/12/2012 al 20/06/2013 (182 días).

Del 22/06/2014 al 21/12/2014 (183 días).

SEGUNDO

Tras la presentación de denuncia por el Sindicato USO sector Aéreo (mayoritario en la categoría de TCPŽs junto al Sindicato SITTPLA) contra la empresa AIR EUROPA LINEAS AÉREAS, SAU ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por fraude en la contratación de trabajadores con carácter eventual en la categoría de tripulantes de cabina de pasajeros (TCPŽs), en fecha 5 de febrero de 2015, la Inspección de Trabajo, tras determinar que la empresa no justificaba las causas justificativas de la temporalidad y atendiendo al largo periodo de tiempo en el que los trabajadores venían prestando servicios, con sucesivas altas y bajas derivadas de sucesivos contratos eventuales, concluyó que se trata de puestos de trabajo cuya cobertura se precisa de forma permanente para el funcionamiento normal y no coyuntural de la empresa, requiriendo a AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU a que transformara en indefinidos los contratos de trabajo de los trabajadores que se relacionaban en anexo adjunto, TCPŽs contratados eventuales sucesivos que han venido prestando servicios de forma periódica para la demandada; estableciendo un plazo de subsanación de 30 días naturales desde la recepción del requerimiento, indicando que se debía acreditar el cumplimiento del requerimiento ante el Inspector de Trabajo en comparecencia del día 9 de marzo de 2015. (doc. a los folios 1009 y 1316 de las actuaciones, que se da por reproducido).

TERCERO

El 9 de marzo de 2015 tuvo lugar una reunión con el Inspector de Trabajo, trasladando éste a la empresa AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU, la conveniencia de abrir una vía de negociación con la representación legal de los trabajadores a fin de intentar alcanzar un acuerdo (doc. al folio 1321).

CUARTO

El 23 de marzo de 2015 se celebró reunión entre la parte social del colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros (USO, SITCPLA, CCOO) y la empresa AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU, para tratar el requerimiento de la Inspección de Trabajo, constando el acta de la citada reunión al folio 1317 y siguientes de las actuaciones que se da por reproducida, en la que se recoge que la empresa entiende que tiene cuatro opciones: "(i) no cumplir el requerimiento, y recurrir el Acta, (ii) hacer los indefinidos que marca el requerimiento, no cumpliendo el convenio, esta opción la descarta, (iii) hacer todos indefinidos siguiente el escalafón que marca el Convenio y acto seguido un Ere que podría afectar a 1000 trabajadores de todos los centros de trabajo, y (iv) coger todo el escalafón y convertirlos en fijos a tiempo parcial, de alta todo el año y trabajando 3 ó 4 meses, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.3 del actual Convenio colectivo ("Dedicación exclusiva")(...)".

QUINTO

En fecha 13 de mayo de 2015, la entidad AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU compareció ante la Inspección de Trabajo exponiendo las reuniones habidas con la representación legal de los trabajadores y la situación de la empresa (documental al 1321 a 1323 que se dan por reproducidos), trasladando a la Inspección de Trabajo la siguiente propuesta empresarial: "Con la finalidad de dar cumplimiento al requerimiento, no incumplir el Convenio de aplicación y potenciar al máximo la creación de empleo estable en la empresa y en el país, la empresa ofrecería un contrato indefinido a tiempo parcial a todos los trabajadores afectados por el requerimiento y a todos aquellos que actualmente están incluidos en el escalafón de contratación temporal. Para no incumplir el Convenio Colectivo, el orden de ofrecimiento se iniciaría por el número 1 del escalafón y así sucesivamente y, por tanto, no se priorizaría el ofrecimiento a los trabajadores objeto del requerimiento. La empresa precisaría un plazo aproximado de 6 meses a contar desde la última contratación eventual para cumplir con el requerimiento, y a su vez, con el contenido del convenio colectivo".

SEXTO

En fecha 13 de mayo de 2015 el Inspector de Trabajo, firmó diligencia obrante al folio 1324 de las actuaciones que se da por reproducida, del siguiente tenor: "El Inspector actuante y firmante de esta Diligencia considera que el compromiso en los términos del escrito presentado constituye cumplimiento del requerimiento en su día formulado. No obstante queda pendiente la acreditación de la ejecución de los compromisos, mediante la formalización efectiva de los contratos de trabajo, por lo que la empresa deberá remitir a esta Inspección Provincial con carácter mensual los contratos de trabajo a medida que se vengan realizando, así como de las renuncias, en su caso, de los trabajadores a las ofertas de contratación en los términos comprometidos"

SÉPTIMO

En fecha 15 de mayo de 2015 la empresa AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU, remitió certimail a DOÑA Gracia (a los folios 956, 1376 y siguientes) ofreciéndole incorporarse a la plantilla mediante contrato indefinido a tiempo parcial para realizar funciones de tripulante de cabina de pasajeros, con actividad concertada de 101 días en cómputo anual, lo que equivale a un porcentaje de jornada del 27,67% del cómputo anual, solicitándole contestación antes del día 20 de mayo de 2015 a las 12.00 horas; indicando dicho certimail "entendiendo que de no hacerlo rechaza la oferta realizada".

En fecha 20 de mayo de 2015, la demandante remitió correo electrónico aceptando el ofrecimiento realizado por AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU para suscribir el contrato de trabajo indefinido (a los folios 1379, 1381 y 1383 que se dan por reproducidoS).

OCTAVO

En fecha 1 de junio de 2015 DOÑA Gracia y AIR EUROPA LINEAS AÉREAS, SAU suscribieron contrato de trabajo indefinido, iniciándose la relación laboral en fecha 2 de junio de 2015, con categoría profesional de tripulante cabina pasajeros, a tiempo parcial, nivel profesional 8; indicando dicho contrasto que la jornada de trabajo ordinaria será "según normativa/convenio", y la distribución de trabajo será "según convenio con los descansos que establece la ley" (al folio 267 y siguientes, que damos por reproducido); recogiendo ocho cláusulas adicionales, al folio 270 de los autos que se dan íntegramente por reproducidas, siendo las dos primeras del siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Septiembre de 2019
    • España
    • 24 Septiembre 2019
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de abril de 2018, en el recurso de suplicación número 749/2017, interpuesto por D.ª Marta y Air Europa Líneas Aéreas SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 17 de los de Madrid de fech......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR