STSJ Comunidad de Madrid 268/2017, 17 de Marzo de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:2773 |
Número de Recurso | 1096/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 268/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0009616
Procedimiento Recurso de Suplicación 1096/2016
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 249/2016
Materia : Despido
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1096/16
Sentencia número: 268/17
G.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1096/16 formalizado por el Sr. Letrado D. IVÁN GAYARRE CONDE en nombre y representación de FORTEM INTEGRAL S.L. contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 249/16, seguidos a instancia
de D. Eduardo contra SERVICIOS SECURITAS S.A., FORTEM INTEGRAL S.L. y CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El demandante, Eduardo, ha venido prestando servicios como trabajador para la empresa codemandada FORTEM INTEGRAL S.L. (en adelante, FORTEM) con las siguientes condiciones laborales: contrato indefinido a tiempo completo, antigüedad reconocida a todos los efectos de 3-10-2005, categoría profesional de bombero y un salario mensual de 1.583,14 euros (52,05 euros/día), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El actor ha venido prestando servicios en los centros que la codemandada CORPORACIÓN RTVE (en adelante, CRTVE) tiene en Torrespaña (C/ O'Donell, Madrid) y en el Prado del Rey (Pozuelo de Alarcón), en el marco del contrato administrativo de servicios adjudicado por CRTVE a FORTEM el 16 de octubre de 2011.
Desde el 3 de octubre de 2005 y hasta el 16 de octubre de 2011, el Sr. Eduardo prestaba estos mismos servicios laborales para la empresa SEGURIDAD GALLEGA NOSA TERRA S.A., anterior adjudicataria del contrato de servicios. Con motivo de la finalización de la contrata adjudicada a esta última empresa y de la adjudicación de la nueva contrata a FORTEM, FORTEM se subrogó en todos los derechos y obligaciones propios del empleador que, hasta el 16 de octubre de 2011, habían correspondido a SEGURIDAD GALLEGA NOSA TERRA S.A.
De acuerdo con el pliego de condiciones generales del contrato administrativo adjudicado a FORTEM (Expediente RTVE Nº NUM000 ), el plazo de ejecución del servicio de bomberos auxiliares en los centros de Torrespaña y Prado del Rey encomendado a FORTEM se extendió hasta enero de 2016.
El 14 de octubre de 2015, CRTVE inició el procedimiento de contratación administrativa para la adjudicación del nuevo contrato de servicios de bomberos auxiliares en los centros de Torrespaña y Prado del Rey (Expediente CRTVE Nº NUM001 ).
Finalizado el proceso de licitación de las contratas de servicios, el 23 de diciembre de 2015 la contrata de servicios auxiliares a la que estaba adscrito el demandante fue adjudicada por CRTVE a la codemandada SERVICIOS SECURITAS S.A., con efectos desde el 2 de febrero de 2016.
El 25 de enero de 2016 FORTEM remitió al demandante la siguiente comunicación escrita:
" Por medio de la presente le notificamos que con fecha 31 de enero de 2016 causará Vd. baja en la empresa FORTEM INTEGRAL S.A., al tener Vd. la condición de trabajador afecto al servicio de BOMBEROS AUXILIARES DE EMPRESA PARA LOS CENTROS DE RTVE EN TORRESPAÑA Y PRADO DEL REY y finalizar el contrato que unía a esta empresa con RTVE.
La nueva adjudicataria que prestará el servicio a partir de fecha 1 de febrero del presente para la Corporación RTVE será SERVICIOS SECURITAS S.A. (Avenida de las Suertes Nº 19 Madrid), debiendo Vd. ser subrogados en todos sus derechos y obligaciones por la citada empresa SERVICIOS SECURITAS S.A., en cumplimiento de lo estipulado en el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad y de acuerdo con lo redactado en su artículo 14 "Subrogación de Servicios", por el cual vienen regulándose sus relaciones laborales ."
El 1 de febrero de 2016 el trabajador demandante -y otros siete compañeros suyos también trabajadores de FORTEM que habían recibido la comunicación de 25 de enero de 2016- comunicó por escrito a SERVICIOS SECURITAS S.A. que, informado por FORTEM de que SERVICIOS SECURITAS se convertiría en su nueva empresa empleadora, quedaba a disposición de esta para que se le incorporara a la nueva contrata.
El mismo 1 de febrero de 2016 SERVICIOS SECURITAS S.A. contestó al demandante por escrito con la siguiente carta:
" Como consecuencia de la adjudicación del servicio de servicios de bomberos auxiliares del cliente RTVE en Torrespaña y Prado del Rey de Madrid, a nuestra Compañía en fecha 01/02/2016 le informamos que según escrito presentado por Vd. en nuestra Sede Social, FORTEM le ha comunicado su intención de subrogación a SERVICIOS SECURITAS S.A.
La empresa SERVICIOS SECURITAS S.A. es una empresa de servicios, no de vigilancia y seguridad, por lo tanto no es de aplicación el artículo 14 del convenio de seguridad para que sean subrogados los trabajadores a esta empresa.
Le comunicamos de forma expresa que hemos rechazado la subrogación y por tanto no será subrogado por parte de SERVICIOS SECURITAS S.A., ya que no existe sucesión de empresa regulada por el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, ni jurisprudencia ni normativa legal o Convenio Colectivo aplicable, en los que se regule la obligatoriedad de subrogación de personal en el supuesto que nos ocupa.
Por consiguiente Vd. sigue siendo a todos los efectos trabajador de la empresa FORTEM, por lo que para cualquier gestión deberá dirigirse a ella. "
Ante la respuesta de SERVICIOS SECURITAS S.A., el 1 de febrero de 2016 el demandante y sus siete compañeros enviaron una carta a FORTEM explicándole que aquella empresa había rechazado la subrogación del personal e indicándole que " ante todo lo manifestado, nos ponernos en contacto formalmente con Vds., a los efectos de solicitarles una solución a esta situación, entregándonos la pertinente orden de trabajo, de no ser así, entenderemos la medida como una rescisión de la relación laboral, reservándonos expresamente las acciones pertinentes que tomemos al respecto ."
El 12 de febrero de 2016 FORTEM replicó al actor y a sus compañeros insistiendo que sí procedía la subrogación y que, en virtud de ella, FORTEM ya no era su empleadora, sino que lo era SERVICIOS SECURITAS S.A.
El objeto social de SERVICIOS SECURITAS S.A. no incluye la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privadas.
El objeto social de FORTEM es el siguiente: "Enseñanza y formación teórico-específica en toda clase de operaciones. Impartir toda clase de cursos de formación teóricos y/o prácticos acerca de la prevención o extinción de fuegos, inundaciones, avalanchas, corrimiento de tierras."
A día 1 de febrero de 2016, FORTEM adeuda al Sr. Eduardo 148,99 euros en concepto de compensación económica por vacaciones devengadas y no disfrutadas.
El demandante no ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.
El demandante interpuso en el SMAC papeleta de conciliación en impugnación de despido el 16 de febrero de 2016. El 4 de marzo de 2016 se celebró sin éxito el acto de conciliación."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"I. Que, estimando la demanda de despido promovida por D. Eduardo frente a FORTEM INTEGRAL S.L., declaro la improcedencia del despido del demandante de 1-2-2016 y condeno a esta empresa codemandada a optar, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, entre su readmisión con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, o la extinción definitiva del contrato con el abono de la suma de 21.730,35 euros en concepto de indemnización legal.
En el caso de que esta empresa demandada no efectúe opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión del trabajador.
En caso de opción por la readmisión, la empresa deberá proceder al...
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