STSJ Cataluña 1596/2017, 3 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:2118
Número de Recurso477/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1596/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2014 - 0004165

mm

Recurso de Suplicación: 477/2017

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 3 de marzo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1596/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Sacramento frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 10 de junio de 2016 dictada en el procedimiento nº 845/2014 y siendo recurridos Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Sacramento frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia, confirmo las resoluciones del INSS de 15 de julio de 2014 y de 7 de octubre de 2014, y absuelvo a las entidades gestoras de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Sacramento, nacida en fecha NUM000 de 1973 y con D.N.I. nº NUM001, solicitó en fecha 10 de junio de 2014 prestación de orfandad como consecuencia del fallecimiento de su padre en fecha 22 de mayo de 2014 (folios 41 a 53). Su madre falleció el día 3 de febrero de 2012 (folio 16)

SEGUNDO

En fecha 15 de julio de 2014, el INSS dictó resolución por la que denegó a la actora el derecho a percibir la prestación solicitada, "por ser mayor de 21 años y no estar incapacitada para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante, según lo dispuesto en el artículo 175 de la LGSS " (folio 35)

TERCERO

Frente a esa resolución, la parte actora interpuso reclamación previa en fecha 14 de agosto de 2014, que fue expresamente desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 7 de octubre de 2014, en la que se afirma que el equipo de valoración de la incapacidad emitió un dictamen, en fecha 10 de julio de 2014, en el que determinó que la actora no se encontraba incapacitada de manera permanente y absoluta en la fecha del fallecimiento del causante. Añade que la CEI se reunió nuevamente en fecha 4 de septiembre de 2014 y propuso que se desestimara la reclamación previa (folios 32 y 33)

CUARTO

Mediante resolución de 12 de mayo de 2003, la Conselleria de Benestar Social de la Generalitat Valenciana reconoció a la actora un grado total de minusvalía del 66%, del que un 58% se corresponde con una discapacidad del sistema osteoarticular por acondroplasia y 8 puntos a factores sociales complementarios (folios 11 y 12)

QUINTO

La actora es perceptora de una prestación de invalidez no contributiva (folios 13 a 15)

SEXTO

La actora padece acondroplastia congénita, de la que fue intervenida en la infancia en las extremidades inferiores; asimismo, padece miopía magna. Deambula sin ayuda. No efectúa ningún seguimiento médico en la actualidad por tales patologías (folios 18 y 29)

SÉPTIMO

Desde agosto de 2008, la actora es controlada por el Servicio de Medicina Interna del Hospital Sant Joan de Reus como consecuencia de una infección por VIH en grado 3 diagnosticada en el año 2002. Ha sido diagnosticada de inmunodepresión severa y plaquetomía severa (anteriormente el seguimiento se efectuaba en Alicante) (folio 83)

OCTAVO

La actora ha prestado servicios en varias empresas, normalmente como vendedora de cupones o trabajos temporales de campaña. Consta de alta en una empresa de limpieza desde 16 de noviembre de 2015 (folios 29, 122 y 123)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La parte actora no conforme con la sentencia que le denegó la prestación de orfandad, ahora interpone el presente recurso, y lo hace únicamente por vía del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denunciando la infracción de los artículos 175.1 del TRLGSS vigente a la fecha del hecho causante.

Las razones que le llevan a plantear la revisión del derecho aplicado son prácticamente las mismas que planteó en la instancia y contiene su demanda, en base a ello, argumenta que si tiene reconocido un grado de minusvalía superior al 65%, en concreto del 66%, y está percibiendo una prestación de invalidez no contributiva, debe serle concedida de forma automática la pensión de orfandad que reclama, pues dicha situación es suficiente por si sola sin necesidad de la práctica de otra prueba para acreditar que está incapacitada para todo trabajo.

La sentencia de instancia analizando el art. 175.1 del TRLGSS (94), y teniendo en cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Cataluña 5092/2017, 26 de Julio de 2017
    • España
    • 26 Julio 2017
    ...trabajo. Sobre esta cuestión, debemos pronunciarnos en sentido negativo, en igual sentido a como ya lo hacemos en nuestra sentencia de 03/03/2017 (Rec. 477/2017 ), en la que, recensionando la doctrina de unificación de doctrina sobre la materia, hemos "La sentencia de instancia analizando e......
  • STSJ Cataluña 1811/2021, 26 de Marzo de 2021
    • España
    • 26 Marzo 2021
    ...incapacitado para todo trabajo. Sobre esta cuestión, debemos pronunciarnos en igual sentido a como ya lo hacemos en nuestra sentencia de 03/03/2017 (Rec. 477/2017), en la que, recensionando la doctrina de unif‌icación de doctrina sobre la materia, hemos "La sentencia de instancia analizando......
  • STSJ Cataluña 4791/2022, 20 de Septiembre de 2022
    • España
    • 20 Septiembre 2022
    ...incapacitado para todo trabajo. Sobre esta cuestión, debemos pronunciarnos en igual sentido a como ya lo hacemos en nuestra sentencia de 03/03/2017 (Rec. 477/2017), en la que, recensionando la doctrina de unif‌icación de doctrina sobre la materia, hemos "La sentencia de instancia analizando......
  • STSJ Cataluña 4388/2023, 7 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 7 Julio 2023
    ...para todo trabajo en 2008. Sobre esta cuestión, debemos pronunciarnos en igual sentido a como ya lo hacemos en nuestra sentencia de 03/03/2017 (Rec. 477/2017), en la que, recensionando la doctrina de unif‌icación de doctrina sobre la materia, hemos "La sentencia de instancia analizando el a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR