STSJ Andalucía 374/2017, 9 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1512
Número de Recurso2775/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución374/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

A.G. SENT. NÚM. 374/17

ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Nueve de febrero de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2775/16, interpuesto por ELECTROMUEBLES MARACENA, S.L. contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada, en fecha 5 de Julio de 2016, en Autos núm. 106.1/15, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia se siguieron los Autos por despido a instancia de DON Miguel Ángel y DON Cesareo frente a la empresa MUEBLES Y ELECTRODOMÉSTICOS JIMÉNEZ, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, recayendo Sentencia el 29-5-2015 que declaraba la improcedencia del despido con los efectos inherentes a dicha declaración.

Segundo

En trámite de Ejecución de Sentencia se dictó con fecha 29 de octubre de 2015 Decreto sobre insolvencia parcial de la empresa.

Tercero

Por Auto de 1 de junio de 2016 en el procedimiento de Ejecución 106.1/15, se estima la solicitud de la parte ejecutante de ampliación de la ejecución frente a ELECTROMUEBLES MARACENA, S.L., declarando la insolvencia fraudulenta de MUEBLES Y ELECTRODOMÉSTICOS JIMÉNEZ, S.L., por sucesión empresarial que conduce a la modificación de la ejecutada basada en hechos y circunstancias sobrevenidas conocidas después de la ejecución, frente al cual interpuso dicha mercantil Recurso de Reposición que fue impugnado de contrario.

Cuarto

El 1 de julio de 2016 se dictó Auto desestimando el recurso de reposición deducido, confirmando íntegramente el Auto recurrido.

Quinto

Notificado el Auto a las partes, se anunció Recurso de Suplicación contra el mismo por ELECTROMUEBLES MARACENA, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo impugnado por DON Miguel Ángel . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos a la Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al Auto dictado con fecha 5 de julio de 2016 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de fecha 1 de junio de 2016 que estimó la solicitud de la parte ejecutante de ampliar la Ejecución frente a la empresa ELECTROMUEBLES MARACENA, S.L., interpone dicha mercantil recurso de suplicación articulando dos motivos, ambos con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando en el primero la infracción del artículo 240.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y de la jurisprudencia que lo interpreta, citando la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24-2-1997, y en el segundo motivo la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que lo interpreta.

El recurso ha sido impugnado por el trabajador ejecutante, DON Miguel Ángel .

SEGUNDO

En el primer motivo alega la mercantil recurrente que al establecer el artículo 240.2 de la LRJS que la modificación o cambio de partes en la ejecución debe efectuarse, de mediar oposición, a través del incidente del artículo 238, es requisito indispensable para que pueda declararse el cambio sustantivo en que se funde basado en hechos o circunstancias jurídicas sobrevenidas, que se hubiere producido con posterioridad a la constitución del título objeto de ejecución y, prosigue, a pesar de esa exigencia el Juzgador de instancia ha decidido ampliar la ejecución frente a ELECTROMUEBLES MARACENA, S.L., que no fue parte en el proceso por despido, a pesar de que se constituyó el 26-12-2014, es decir, con anterioridad al dictado de la Sentencia que da lugar a la ejecución de fecha 29-05-2015, incluso con anterioridad a que el actor formulase su demanda por despido el 16-01-2015, por lo que considera no se cumple el requisito exigido por la jurisprudencia y precepto legal reseñados para que pueda ampliarse la ejecución, alegando que la Magistrada de instancia dice que la creación de esta sociedad se ocultó intencionadamente a los trabajadores, mostrando la recurrente su discrepancia, puesto que la mercantil se constituye el 26-12-2014 con posterioridad a la notificación del despido del trabajador el 15-12-2014, por lo tanto, considera, no se le estaba ocultando al trabajador y en todo caso para que pueda ampliarse la ejecución el cambio o sucesión se tiene que haber producido antes del título ejecutivo, sin que la extensión de la condena pueda llevarse por la vía de la teoría del levantamiento del velo en supuestos en los que los hechos determinantes de la pretendida responsabilidad de tercero no incluido en la ejecutoria, deba derivarse de actos y conductas anteriores al juicio y que en él debieron ventilarse; sin que pueda estimarse, continúa diciendo, que un hecho es nuevo por la mera afirmación del ejecutante de no haberlo conocido antes del juicio y ello, resume la recurrente, como norma general, puesto que una sentencia únicamente puede ejecutarse frente a la persona o personas que figuran condenados en ella aunque excepcionalmente se admita la posibilidad de ejecutar frente a terceros en determinados supuestos de sucesión empresarial no discutida, posterior a la sentencia que se ejecuta.

Prosigue el recurso con el segundo motivo en el que denuncia la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que para que pueda declararse la sucesión de empresa se exige que se produzca la transmisión de una unidad económica, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica y en este caso no concurre ni la transmisión de elementos personales, ni la trasmisión de elementos patrimoniales, y la relación laboral ya estaba extinguida; añadiendo que el objeto social de la empresa demandada MUEBLES Y ELECTRODOMÉSTICOS JIMENEZ, S.L., es el comercio de muebles y electrodomésticos, su instalación y reparación, sin embargo el objeto social de ELECTROMUEBLES MARACENA, S.L., solo está formado por el comercio de muebles y electrodomésticos, sin incluirse su instalación y reparación, por lo que pudo iniciar su actividad sin contratar a ningún trabajador hasta el año de iniciar su actividad que es cuando contrata a dos trabajadores; asimismo, aduce, en el Auto de 1-06-2016 que resuelve el incidente de ejecución por sucesión empresarial planteado por el trabajador, la Magistrada establece que la administradora de ELECTROMUEBLES MARACENA, S.L., declaró en el acto de la vista que utiliza para el negocio dos furgonetas de su padre y de su tío y que el local es de su padre que se lo tiene cedido, lo que viene a confirmar la inexistencia de transmisión de elementos patrimoniales entre ambas empresas. Por último concluye alegando que en la Sentencia de despido que da lugar a la presente ejecución a los...

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