STSJ Castilla-La Mancha 474/2017, 4 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJCLM:2017:728 |
Número de Recurso | 1450/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 474/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00474/2017
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 16078 44 4 2015 0001159
Equipo/usuario: 3
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001450 /2016
Procedimiento origen: DEMANDA 0001116 /2015
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Isidro
ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TRAVELPORT SL
ABOGADO/A: GONZALO DOMINGUEZ RUIZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
En Albacete, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 474/17
En el Recurso de Suplicación número 1450/16, interpuesto por la representación legal de Isidro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 19 de mayo de 2016, en los autos número 1116/15, sobre despido, siendo recurrido TRAVELPORT S.L.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: DESESTIMAR la demanda por despido presentada por don Isidro, frente a la empresa "TRAVELPORT S.L", y, en consecuencia, declarar la PROCEDENCIA del despido del trabajador con fecha de efectos de 4 de febrero de 2.015.
Estimar la demanda presentada por don Isidro, frente a la empresa "TRAVELPORT S.L", en cuanto a la acción de reclamación de cantidad, CONDENANDO a la empresa a que abone al trabajador la cantidad de 247,33euros en concepto de 4 días de salario correspondientes al mes de febrero de 2.015 (159,96 euros), así como por tres días de vacaciones no disfrutadas (87,37 euros).
Dicha cantidad devengará el interés del 10% de mora previsto en el artículo 29.3 del E.T ."
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- Don Isidro, nacido el NUM000 de 1.982, con DNI nº NUM001 y con número de afiliación a la seguridad social NUM002, ha venido prestando servicios para la empresa "TRAVELPORT S.L." desde el 14 de mayo de 2.007, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, ostentando la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario por importe de 1.427,53 euros al mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (46,93 euros al día).
En fecha 4 de febrero de 2.015 la empresa notificó al trabajador carta por la que se le comunicaba el despido disciplinario, con efectos desde el mismo día 4 de febrero de 2.015, con el siguiente contenido:
operación que usted venía realizando habitualmente y que entra dentro de sus obligaciones, produciendo graves trastornos organizativos a la empresa y retrasos injustificados en los servicios a nuestros clientes.
Lo descrito con anterioridad, y de conformidad con el Convenio Colectivo de aplicación, supuso una falta grave y por ello se le entrego una carta de apercibimiento sin sanción en fecha 30 de enero de 2.015.....
- En fecha de 29 de enero de 2.015 usted se negó a realizar nuevamente su trabajo habitual, cuando se le ordenó realizar un servicio Madrid-Valladolid sin esgrimir la más mínima justificación, produciendo en la empresa un importante quebranto organizativo, puesto que su injustificada conducta obligó a la empresa a recomponer el trabajo diario a fin de cumplir con el plan diario de trabajo y servicios a los clientes.
Lo descrito con anterioridad, y de conformidad con el Convenio Colectivo de aplicación, supuso una falta grave y por ello se le entrego una carta de apercibimiento sin sanción en fecha 30 de enero de 2.015.....
- En fecha 31 de enero de 2.015 se impartió en el centro de trabajo sito en Tarancón (Cuenca) un curso de formación para prevenir los posibles riesgos laborales inherentes al desarrollo de la actividad de la empresa dentro del horario laboral. Dicho curso se notificó a todos los trabajadores con una antelación suficiente, no compareciendo usted el precitado día a efectuar el curso de formación, sin haber notificado su ausencia y sin mediar justificación alguna; desobedeciendo las órdenes de la empresa.
Lo descrito con anterioridad, y de conformidad con el Convenio Colectivo de aplicación, supuso una falta muy grave y por ello se le entrego una carta de apercibimiento sin sanción en fecha 2 de febrero de 2.015.....
De conformidad con todos los hechos precedentemente descritos, por los cuales se le entrega la presente carta y laos anteriores, podemos comprobar la reincidencia por su parte de faltas graves, lo que supone una falta muy grave de conformidad con el artículo 39 del Convenio Colectivo de aplicación.
Es usted culpable del incumplimiento de varias de sus obligaciones esenciales derivadas de su contrato de trabajo, además de haber provocado una incuestionable quiebra de la buena fe contractual que ha de presidir la relación entre usted, como trabajador, con nuestra empresa para la que trabajo, todo ello con los perjuicios que por los precitados hechos nuestra empresa ha tenido que soportar.
La conducta descrita, por la cual se le entrega la presente carta, está tipificada como infracción muy grave en el artículo 39 del Convenio Colectivo y dichas infracciones son merecedoras de las sanciones legalmente previstas.
Por ello se va a proceder a sancionarse su conducta con despido disciplinario a fecha de hoy, 4 de febrero de
2.015, al encontrar esta parte su actuación como muy grave en el grado máximo además de implicar su falta un indudable y flagrante incumplimiento contractual.
Igualmente le comunicamos que, de conformidad con el artículo 49.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, tiene a su disposición la liquidación de salarios y partes proporcionales devengados hasta el día del cese, conforme propuesta que se acompaña>> (documento que se acompaña con la demanda).
Don Isidro el día 2 de febrero de 2.015 recibió instrucciones de la empresa "TRAVELPORT S.L" para efectuar un servicio Madrid-Cádiz, negándose a realizar dicho trabajo sin alegar justa causa.
Seguidamente se procedió a cambiarle la ruta, adjudicándole un servicio Madrid-Valladolid, negándose nuevamente a efectuar dicha ruta sin justificación o alegación de motivo alguno.
Ante la negativa del trabajador, las rutas tuvieron que ser efectuadas, una de ellas por un compañero de trabajo del actor, y la otra se adjudicó a otra empresa para evitar el incumplimiento de entrega con los clientes que habían suscrito dichos viajes con la empresa "TRAVELPORT S.L" (documento nº 6 de los aportados por la empresa).
La empresa "TRAVELPORT S.L" adeuda a don Isidro la cantidad de 247,33 euros en concepto de 4 días de salario correspondientes al mes de febrero de 2.015 (159,96 euros), así como por tres días de vacaciones no disfrutadas (87,37 euros).
La empresa ha puesto a disposición del trabajador la cantidad de 87,37 euros en concepto de liquidación y finiquito (documento nº 10 de los aportados por la empresa).
Don Isidro no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido.
Resulta de aplicación el convenio colectivo de Transportes por carretera de la provincia de Cuenca (BOP de fecha 30 de enero de 2.015).
Se celebró acto de conciliación ante el SMAC en fecha 16 de marzo de 2.015, con el resultado de sin efecto".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de fecha 19-5-2016, recaída en los autos 1116/15, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Despido interpuesta por parte del trabajador D. Isidro contra la empresa "TRAVELPORT S.L." (estimando la de cantidad acumulada), se formaliza el presente recurso de Suplicación por el demandante y ahora recurrente mediante dos motivos, el primero de ellos, acogido al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), dirigido a intentar la modificación de los hechos que han sido declarados probados, subdividido en tres propuestas, en los términos que señala, y el segundo, con cobijo en el apartado c) del indicado artículo 193 LRJS, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido, según cabe entender, de los artículos 108,1 y 110 LRJS y del artículo 56,2 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), adjuntando dos fotocopias de otras dos sentencias anteriores del mismo Juzgado de lo Social, una sobre sanción y otra sobre cantidad, solicitando su incorporación a los autos. Lo que no es impugnado de contrario.
Procede en primer lugar dar respuesta a la solicitud, acogida al artículo 233 LRJS, de que se incorporen a los autos dos Sentencia adjuntadas en fotocopia no testimoniada, de dos anteriores sentencias del mismo Juzgado de lo Social de Cuenca, dictadas en controversias entre las mismas partes, una en reclamación contra una sanción, y otra en una reclamación de cantidad.
Se establece en el artículo 233,1 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que la Sala no admitirá a las partes...
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