STS 287/2017, 12 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha12 Mayo 2017
Número de resolución287/2017

SENTENCIA

En Madrid, a 12 de mayo de 2017

Esta sala ha visto la demanda de revisión interpuesta por el procurador don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de Restaurante Bajamar S.A., respecto de la sentencia dictada el 14 de abril de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 83 de Madrid , en procedimiento juicio verbal 1671/2015. Son parte demandada Exhibidores Unidos S.A, representada por la procuradora doña Rocío Blanco Martínez; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de Restaurante Bajamar S.A., se interpuso demanda de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 83 de Madrid, el 14 de abril de 2016 , en procedimiento juicio verbal 1671/2015,en que fue condenada dicha parte, en rebeldía, en virtud de demanda interpuesta en su contra por Exhibidores Unidos S.A. al pago de la cantidad de 29.737,05 euros por las rentas devengadas entre agosto y diciembre de 2014, ambos meses inclusive, correspondientes al arrendamiento de un local de propiedad de la entidad demandante, así como las costas. Alegaba la concurrencia de la causa de revisión prevista en el n.º 4.º del artículo 510 LEC , por maquinación fraudulenta, dado que se había seguido el proceso en rebeldía al no haber podido ser emplazada la parte demandada por razón de la actuación de la propia demandante.

SEGUNDO

Tras la providencia inicial e informe del Ministerio Fiscal, interesando la admisión de la demanda, se dictó auto por el que se acordó la admisión a trámite, reclamándose las actuaciones del pleito y emplazando a los litigantes para que -dentro del plazo de veinte días- se personaran con Abogado y Procurador y contestaran a la demanda, habiendo comparecido y contestado a la misma Exhibidores Unidos S.A., representada por la procuradora doña Rocío Blanco Martínez.

TERCERO

Recibidos en esta Sala los autos de instancia y contestada la demanda, habiéndolo solicitado así todas las partes, se señaló para votación y fallo el día 5 de abril de 2017. El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de la demanda de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En los presentes autos de revisión han quedado acreditados los siguientes hechos en virtud de la prueba documental aportada:

  1. Con ocasión de juicio celebrado entre las mismas partes ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Madrid, en fecha 27 de junio de 2016, la hoy demandante de revisión, Restaurante Bajamar S.A., tuvo conocimiento de que por el Juzgado de Primera Instancia n.º 83 se le había condenado en rebeldía, mediante sentencia de 14 de abril de 2016 , dictada en el procedimiento juicio verbal 1671/2015, a pagar a Exhibidores Unidos S.A., la cantidad de 29.737,05 euros por las rentas devengadas entre agosto y diciembre de 2014, ambos meses inclusive, así como las costas, en relación con el arrendamiento vigente entre las partes del establecimiento sito en la calle Gran Vía 78 de Madrid.

  2. Que el juicio celebrado el 27 de junio de 2016 tenía por objeto, a su vez, la reclamación por Exhibidores Reunidos S.A. a Restaurante Bajamar S.A. del pago de la cantidad de 99.265,49 euros, por rentas correspondientes a los meses anteriores de diciembre de 2013 a julio de 2014 por razón del mismo contrato de arrendamiento.

En la demanda se alega la concurrencia de la causa de revisión del artículo 510.LEC , en tanto dispone dicha norma que ha lugar a la revisión de una sentencia firme «si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta». La maquinación fraudulenta la concreta la parte demandante en el hecho de dar lugar a que se celebrara el juicio y se dictara sentencia en el proceso de juicio verbal 1671/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, tras haber sido declarada en rebeldía la demandada Restaurante Bajamar S.A., pese a que la misma demandante -Exhibidores Reunidos S.A.- seguía otro proceso contra la misma demandada ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Madrid en reclamación de rentas anteriores correspondientes al mismo contrato de arrendamiento; proceso en el cual se hallaba personada Restaurante Bajamar S.A. y que hubiera permitido obtener fácilmente la designación de un domicilio para llevar a cabo el emplazamiento.

SEGUNDO

De lo anterior cabe extraer la presencia de un comportamiento fraudulento en cuanto a la búsqueda de la parte demandada, que privó a ésta de la oportunidad de actuar y defenderse en el proceso, causándole indefensión. La sentencia de esta Sala 129/2016, de 3 marzo , reiterando anterior doctrina, viene a decir que

la maquinación fraudulenta está representada por una concreta actuación maliciosa, que supone aprovechamiento astuto y deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios directos e inmediatos que ocasionaron grave irregularidad procesal, instaurando situación de indefensión

.

En igual sentido cabe citar la sentencia n.º 430/2013, de 10 de junio (Rev. 47/2009), la cual añade que

una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía ( STS de 14 mayo 2003 , 9 de mayo de 2007 , 6 de septiembre de 2007 . Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber mudado de habitación.....

.

Insiste la misma sentencia en que

no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación ( STS 19 de febrero de 1998 ). En consecuencia, el actor tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria ( STS 3 de marzo de 2009 .....

.

Concluye, en cuanto a ello, dicha sentencia afirmando que

la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquél....

.

Esto es lo que ha ocurrido en el caso presente en el cual la parte demandante, que mantenía pleito contra la misma demandada en otro Juzgado por reclamación de rentas anteriores derivadas del mismo contrato de arrendamiento, ni siquiera puso en conocimiento del Juzgado que intentaba el emplazamiento la existencia de tal circunstancia que, sin duda, habría permitido al menos intentar llevar a cabo dicho emplazamiento para posibilitar la presencia y defensa de la demandada en este segundo proceso.

TERCERO

En consecuencia procede estimar la revisión planteada por concurrir la causa prevista en el artículo 510-4.º LEC , con los efectos previstos en el artículo 516.1 de la citada Ley , condenando en costas a la parte demandada ( artículo 394 LEC ) con devolución a la parte demandante de revisión del depósito constituido.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución,

esta sala ha decidido

Que con estimación de la demanda de revisión formulada por el procurador don Victorio Venturini Molina, en nombre y representación de la mercantil Restaurante Bajamar S.A., respecto de la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 83 de Madrid, el 14 de abril de 2016 , en procedimiento de juicio verbal 1671/2015., declaramos la rescisión de la expresada sentencia, debiendo expedirse certificación del fallo, que se acompañará a la devolución de autos al Tribunal de procedencia, para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente; condenando a la demandada Exhibidores Unidos S.A. al pago de las costas causadas. Devuélvase a la parte demandante el depósito constituido. Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, haciendo saber que contra la presente sentencia no cabe recurso. Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

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