STSJ Extremadura 329/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social
Número de resolución329/2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00329/2023

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2021 0003858

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000068 /2023

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000670 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Ildefonso

Abogado/a: JOSE MANUEL GOMEZ TRIANO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DON PABLO SURROCA CASAS

En Cáceres, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 329/2023

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 68/2023 interpuesto por el Sr. Letrado D. José Manuel Gómez Triano, en nombre y representación de D. Ildefonso, contra la Sentencia número 372/2022,dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Badajoz, en el procedimiento seguido a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, partes representadas por los Servicios Jurídicos de la misma, siendo MAGISTRADA-PONENTE la ILMA. SRA. DOÑA ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ildefonso presentó demanda el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 372/2022, de fecha 23 de noviembre de 2022.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO.- Al actor, D. Ildefonso, nacido el día NUM000 -1969, se le reconoció por el INSS, mediante resolución de fecha 17-12-2018, la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de carretillero, con fecha del hecho causante de 30-10-2018 y efectos económicos de 11-12-2018, informándole en la resolución de que se preveía que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años, según lo dispuesto en el art. 48.2 ET, siendo la fecha a partir de la cual se puede instar la revisión la de 12/2019. En ese momento padecía un cuadro clínico residual consistente en "HERNIA EPIGÁSTRICA; TTO EVENTROPLASTIA 11/1/2018: PENDIENTE DE NUEVA IQ. REPARACION DE HERNIA INCISIONAL CON PROTESIS". La situación del actor fue objeto de revisión, dictándose al efecto dictamen propuesta del EVI que propuso el mantenimiento del grado de incapacidad permanente inicialmente reconocido expresando que existe posibilidad razonable de mejoría y que debía mantenerse reserva de puesto de trabajo, f‌ijando como fecha de próxima revisión 8/2020. A la vista de lo anterior, en fecha 12-2-2020 se dictó resolución por parte del INSS acordando no revisar el grado de incapacidad declarado porque las secuelas constituyen en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido -expediente administrativo-. SEGUNDO.

- Instada de of‌icio revisión de grado por el INSS, el 20-5-2021 se emitió informe médico de revisión de grado de incapacidad permanente, que estableció un diagnóstico actual de "HERNIA EPIGASTRICA intervenida, con eventración posterior reparada mediante cirugía", y las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales: "Digestivas G1: Paciente que ha recibido tratamiento quirúrgico de patología herniaria abdominal con resultado satisfactorio. Sin constancia de alteraciones nutricionales". Finalmente, concluye con la siguiente evaluación clínico laboral: "Podría presentar limitación ligera, sólo para actividades de muy altos requerimientos energéticos o circunstancias específ‌icas de condiciones de trabajo que deben individualizarse en relación al proceso concreto y análisis de tareas del grupo profesional" En fecha 26-5-2021 se emitió dictamen propuesta por el EVI que objetivó que actualmente se objetivan las siguientes lesiones derivadas de enfermedad común "DIGESTIVA G1: PACIENTE QUE HA RECIBIDO TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE PATOLOGÍA HERNIARIA ABSOMINAL CON RESULTADO SATISFACTORIO. SIN CONSTANCIA DE ALTERACIONES NUTRICIONALES", proponiendo por ello la no incapacidad, como consecuencia de la mejoría de las patologías que dieron lugar a la incapacidad permanente total. A la vista de ello, el INSS dictó resolución de fecha 3-6-2021 por la que se causó baja a la pensión que venía percibiendo con fecha 31-5-2021, dejando de percibir la asignación económica desde el día siguiente al mencionado, por el motivo de mejoría en las lesiones que originaron la calif‌icación de su incapacidad permanente. Frente a esta resolución se formuló, el día 22-7-2021, reclamación previa a la vía judicial, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 21-10-2021-expediente administrativo- ".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ildefonso frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones (revisión de grado de incapacidad permanente), debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de los pedimentos frente a las mismas formulados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Ildefonso interponiéndolo posteriormente.

Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 13 de febrero de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de abril de 2023 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el benef‌iciario del sistema público de Seguridad Social y perceptor de pensión de incapacidad permanente total desde el 11 de diciembre de 2018, por estimar ajustada a derecho la revisión por mejoría de su estado invalidante, tramitada por la Entidad Gestora, sustentada en el artículo 200 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR