STSJ País Vasco 382/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2017:653
Número de Recurso249/2017
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución382/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 249/2017

N.I.G. P.V. 48.04.4-16/002238

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2016/0002238

SENTENCIA Nº: 382/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Isaac, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao, de fecha 11 de Julio de 2016, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por el - hoy también recurrente -, DON Isaac, frente a la - Empresa - "ATSEGIA, S.L.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El actor D. Isaac ha venido servicios para la empresa demandada "ATSEGIA, S.L.", con categoría profesional de Oficial 1ª Panadero, antigüedad desde 20/05/2010 y salario bruto mensual de 1.658,83, con inclusión de parte proporcional de pagas extra.

  2. -) Mediante carta de fecha 25/01/2016 y con efectos del 8/02/2016, la empresa demandada comunicó al trabajador la extinción de su relación laboral por causas objetivas con el tenor siguiente:

    "En Trapagaran a 25 de Enero de 2016.

    Muy señor nuestro:

    Por la presente le comunicamos que la dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido por causas objetivas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, dado que existe la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo, por causas económicas y productivas, y con el propósito de contribuir a la superación de la situación económica que atraviesa la empresa, con efectos del próximo día, 8 de Febrero de 2016. Como usted conoce, nuestra empresa, "ATSEGIA, S.L.", se encuentra dentro del sector de la alimentación, concretamente en el campo de la panadería y pastelería está atravesando una grave situación económica, debido a diversos factores económicos, entre los que destacan, muy especialmente, junto con la crisis nacional que afecta a la sociedad y el estado, la caída de las ventas y a los elevados costes de producción y mantenimiento que determinan una posición de debilidad competitiva en el mercado que impide incrementar las ventas y que no permite incrementar precios. Desde hace meses, se ha producido una caída total de la demanda, como consecuencia la empresa ha tenido que cerrar su mayor centro de trabajo, y no hay trabajo suficiente para ocupar a la totalidad de la plantilla. La situación en la actualidad no ha mejorado, y la demanda no se ha reactivado, las previsiones para los próximos meses son muy negativas al no preverse la reactivación del mercado.

    A mayor abundamiento, usted es conocedora del importante descenso que viene experimentando esta actividad a lo largo del año. Si establecemos una comparativa con el año anterior vemos que se está produciendo una caída de los ingresos preocupante en los trimestres anteriores, marcando considerablemente los datos referidos a la rentabilidad de la actividad Según se desprende de las cuentas de explotación la sociedad, ya en el año 2012, la empresa tuvo unas pérdidas que alcanzaron los 91.380,69 Euros, en el año 2013 tuvo unas pérdidas que alcanzan los 220.332,58 E, en el año 2014 tuvo unas pérdidas que alcanzaron los 94.317,03 €.En lo que va de año la tónica de la empresa es claramente negativa, el resultado del año 2015 empeoró con respecto al 2014, provocando unas grandísimas pérdidas económicas por importe de 105.685,32 €, provocadas por la caída de la demanda y al poco margen de beneficio en los trabajos y actividades desarrollados durante este ejercicio.

    Adjuntamos declaraciones de Impuesto sobre sociedades año 2013-2014 en las que se determina una cuenta de pérdidas por importe de 289.997,00 €. Respecto de la declaraciones de IVA año 2014-2015, no se ha producido ninguna mejora de la empresa, ya que se determina una cuenta de pérdidas por importe de 124.101,36 €.

    Adjuntamos Cuenta de Explotación de la empresa de los años 2012/2013/2014/2015/ de la empresa.

    La documentación anteriormente recogida se enviara a través de correo certificado a los efectos oportunos.

    Estos niveles de ventas son totalmente insuficientes para hacer frente a todos los gastos de la empresa, y provoca que se estén produciéndose pérdidas muy importantes que hacen imposible hacer frente a los gastos ordinarios, como salarios, suministros, impuestos, proveedores y préstamos. Vd.es perfectamente consciente de ello.

    A mayor abundamiento la empresa ha solicitado un préstamo empresarial a la entidad bancaria Caixabank, por importe de 7.000 € con objeto de financiar la indemnización por su despido, finiquito y partes de las nominas pendiente de abonar correspondientes al mes de enero y febrero de 2016. Adjuntamos certificación expedida por la entidad bancaria.

    En cuanto a los gastos de personal, la única solución pasa por rescindir aquellos contratos que no son necesarios y que sus funciones pueden ser suplidas por otros compañeros. Los trabajos contratados para los próximos meses no precisan de tanto personal, por lo que mantener la contratación de personal de esta categoría sin disponer de trabajo efectivo para ellos resulta una carga económica imposible de soportar, y es lo que ha motivado que la empresa haya tomado la decisión de prescindir uno de los puestos de trabajo de este área, habiendo tenido que tomar la determinación de que fuera Vd. el trabajador afectado.

    Por todo ello esta empresa estima que la amortización de su puesto de trabajo, insertado en un marco de reducción de costes, en el que se contemplan, también inversiones en métodos de producción y reorganización productiva, contribuirá a la superación de la actual situación económica negativa de la empresa, posibilitando una mejor y más ventajosa posición competitiva en el mercado.

    Por las razones expuestas, se procede a extinguir su contrato de trabajo por las indicadas causas económicas y productivas, al amparo de lo contemplado en el art. 52 c) del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por lo que le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 b) del citado texto legal, que asciende, salvo error y omisión que subsanaríamos inmediatamente, a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS CON TRECE CENTIMOS DE EURO (6.450,13 €), los cuales la empresa ha procedido a abonar en el día de hoy a través de transferencia bancaria, en el número de cuenta en el que el trabajados viene cobrando sus salarios. Asimismo se adjunta propuesta detallada de la liquidación de haberes y finiquito, cuya cuantía se pondrá a su disposición en el despacho profesional de la asesoría jurídica de la mercantil "ATSEGIA, S.L.", sito en el municipio de Portugalete, Avd. Carlos VII n° 4 -1° Izq., teléfono 944026810) en la fecha de extinción, advirtiéndole que puede Ud. solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar su recibo, en el cual, haga o no uso de su derecho, se hará constar uno u otro extremo expresamente, conforme establece el artículo 49.2 de aquella misma norma .

    La presente comunicación respeta el plazo de preaviso de quince días a contar desde la fecha de su entrega establecido en el artículo 53.1 c) del Estatuto, durante el cual tiene derecho a una licencia de seis horas semanales retribuidas para buscar un nuevo empleo.

    Por todo ello, esperamos comprenda las razones que nos llevan a tomar esta medida que supone la amortización de su puesto de trabajo. Le comunicamos que la Empresa queda a su disposición para facilitarle los datos o explicaciones que considere necesarios. Le rogamos firme duplicado de la presente a los efectos oportunos".

    El trabajador ha recibido la cantidad de 6.450,13 euros en concepto de indemnización por despido. La empresa "ATSEGIA, S.L." ha financiado la indemnización por despido del actor.

  3. -) Según la cuenta de pérdidas y ganancias de las cuentas anuales de la empresa, los resultados durante el año 2013 han sido negativos por importe de 220.332,58 euros, durante el año 2014 también ha sido negativos por importe de 94.317,03 euros, y durante el año 2015, negativos por importe de 125.170,64 euros.

    El importe neto de la cifra de negocios del año 2013 fue de 1.896.491,85 euros, del 2014 fue de

    1.118.289,85 euros, y del 2015 fue de 1.017.980,95 euros.

    Los ingresos declarados en el IVA ascendieron en 2013 a 744.000 euros, en 2014 a 681.000 euros y en 2015 a 537.000 euros.

  4. -) La empresa dispone de dos tipos de actividades, el obrador, donde trabajaba el actor, y las tiendas de panadería.

    En el obrador, durante los años 2013, 2014 y 2015, prestaban servicios 9 personas, 4 panaderos y 5 pasteleros, habiendo pasado a 8 tras el despido del actor, cuyas funciones las ha asumido Amador, con categoría de pastelero.

    En las tiendas, durante el año 2013 prestaban servicios 21 personas, durante 2014, 18, y en la actualidad quedan 12.

    La empresa perdió el 31/12/2013 el negocio ubicado en Eroski de Portugalete, donde explotaba un local de 773 m2.

    La empresa solicitó una póliza de crédito en Caja Rural de Navarra en septiembre de 2014 por importe de 50.000 euros.

    5 º.-) El trabajador no ha ostentado cargo de representación legal durante el tiempo de la relación laboral con la...

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