STSJ País Vasco 227/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2017:409
Número de Recurso24/2017
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución227/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 24/2017

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/003898

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0003898

SENTENCIA Nº: 227/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 de enero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ATOS SPAIN S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 5 de septiembre de 2016, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Avelino, FOGASA, Donato, Gervasio, Lucas, Rodrigo y Jose Enrique frente a ATOS SPAIN S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-)

1) DON Rodrigo, con DNI NUM000 ;

2) DON Lucas, con DNI NUM001 ;

3) DON Donato, con DNI NUM002 ;

4) DON Avelino, con DNI NUM003 ;

5) DON Gervasio, con DNI NUM004 y

vienen prestando servicios para la empresa demandada ATOS SPAIN SA con las siguientes circunstancias profesionales: 1) Rodrigo : con una antigüedad desde el 17-6-2008, con la categoría profesional de Analista Programador, y percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.167,50 euros.

2) Lucas : con una antigüedad desde el 4-2-2008 con la categoría profesional de Ingeniero Sistemas, y percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.673,34 euros.

3) Donato : con una antigüedad desde el 23-2-2006 con la categoría profesional de Programador, y percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.543,70 euros.

4) Avelino : con una antigüedad desde el 10-4-2007 con la categoría profesional de Analista Programador, y percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.472,83 euros.

5) Gervasio : con una antigüedad desde el 1-11-2005 con la categoría profesional de Consultor Sénior, y percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 3.572,73 euros.

La relación laboral entra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública (hecho conforme).

  1. -) Los citados han venido percibiendo un complemento denominado "Complemento personal convenido" (CPC), que se calcula en función de la diferencia entre el salario pactado en el momento del ingreso y el que se establece con carácter mínimo en el Convenio aplicable (Consultoría y estudios de mercado, BOE 4-4-2009, CEM).

    Ese CPC ha sido incrementado en aquellos ejercicios en los que la empresa lo ha considerado oportuno y en mérito a los resultados alcanzados.

  2. -) En el período que se comprende entre el 1-5-2013 hasta el 30-4-2015, los trabajadores habrían devengado las sumas que a continuación se detallan, correspondientes a diferencias de salarios de tal período y cumplimiento de trienios en el mismo período (1-5-2013 hasta el 30-4-2015), sumas que fueron absorbidas y compensadas por el CPC, que decreció en igual suma. En la cuantía a continuación detallada para cada trabajador están de acuerdo ambas partes para el caso de estimación de la demanda:

    1. Período del 1-5-2013 al 30-4-2014 diferencias de subida salarial:

      1) Rodrigo : 1.783,60 euros

      2) Lucas : 1.412,32 euros

      3) Donato : 919,52 euros

      4) Avelino : 1.7183,74 euros

      5) Gervasio : 1.908,48 euros, según desglose que como anexo se acompaña a la demanda que se da íntegramente por reproducido.

    2. Período del 1-5-2013 al 30-4-2014 diferencias por compensación de cumplimiento de trienios (antigüedad):

      1) Rodrigo : 1.385,78 euros

      2) Lucas : 1.823,36 euros

      3) Donato : 1.153,32 euros

      4) Avelino : 2.155,60 euros

      5) Gervasio : 2.425,60 euros, según desglose que como anexo se acompaña a la demanda que se da íntegramente por reproducido.

    3. Período del 1-5-2014 al 30-4-2015: diferencias de subida salarial y diferencias por compensación de cumplimiento de trienios (antigüedad):

      1) Rodrigo : 3.939,32 euros

      2) Lucas : 4.020,38 euros

      3) Donato : 2.300,90 euros

      4) Avelino : 3.939,32 euros 5) Gervasio : 5.118,68 euros, según desglose que como anexo se acompaña a la demanda que se da íntegramente por reproducido.

  3. -) En fecha 8-1-2015 se dictó sentencia por esta juzgadora de lo social, en los autos 1224/13, sentencia que es firme, para los mismos trabajadores, que reclamaban por idénticos conceptos relativos a otro período, sentencia que es firme, y que se da íntegramente por reproducida, y que obra al documento 5 del ramo de prueba de la parte actora.

    En fecha 16-12-2015 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social, en los autos 528/2015, para el trabajador D. Gervasio, sentencia que es firme, que reclamaba por idénticos conceptos relativos a otro período, y que se da íntegramente por reproducida, y que obra al documento 5 bis del ramo de prueba de la parte actora.

  4. -) La mecánica de la absorción y compensación del CPC que decrece en igual suma que subidas de las tablas salariales y la absorción de la antigüedad se ha venido operando por la empresa a lo largo de los últimos tiempos, padeciéndola los trabajadores en el momento de lucrar su primer trienio

  5. - ) Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, autos 898/2013, de fecha 31-3-2014, se estimó íntegramente la demanda de los actores allí reclamantes frente a la misma empresa y compañeros de los hoy reclamantes en estos autos:

    1) M.F.O.

    2) F.F.G.

    3) J.R.E.

    Sentencia firme que se da íntegramente por reproducida- 7º.-) La empresa desde el año 2014, añade a todos los contratos de trabajo que suscribe que el CPC es absorbible y compensable, a raíz del conflicto jurídico que este complemento personal convenido ha suscitado (testifical de D. Mauricio ).

  6. -) Se ha llevado a cabo la conciliación previa ante el DEPS del Gobierno Vasco/EJ, con el resultado de sin avenencia, según consta en autos."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por 1) DON Rodrigo ; 2) DON Lucas ; 3) DON Donato ;

4) DON Avelino ; 5) DON Gervasio contra la empresa ATOS SPAIN SL y FOGASA en autos 398/15, y acumulados a estos autos, los provenientes del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, autos 526/15 y Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao, autos 392/15, en proceso de cantidad debo condenar y condeno a la empresa demandada ATOS SPAIN SL al abono de las siguientes cantidades:

  1. Período del 1-5-2013 al 30-4-2014 diferencias de subida salarial:

    1) Rodrigo : 1.783,60 euros

    2) Lucas : 1.412,32 euros

    3) Donato : 919,52 euros

    4) Avelino : 1.7183,74 euros

    5) Gervasio : 1.908,48 euros, según desglose que como anexo se acompaña a la demanda que se da íntegramente por reproducido, cantidades que deberán ser incrementadas en el 10% de mora ex art. 29.3 del ET, calculado desde 1-4-2015 a la fecha de esta sentencia.

  2. Período del 1-5-2013 al 30-4-2014 diferencias por compensación de cumplimiento de trienios (antigüedad):

    1) Rodrigo : 1.385,78 euros

    2) Lucas : 1.823,36 euros

    3) Donato : 1.153,32 euros

    4) Avelino : 2.155,58 euros 5) Gervasio : 2.425,60 euros, según desglose que como anexo se acompaña a la demanda que se da íntegramente por reproducido, cantidades que deberán ser incrementadas en el 10% de mora ex art. 29.3 del ET, calculado desde 7-5-2015 a la fecha de esta sentencia.

  3. Período del 1-5-2014 al 30-4-2015: diferencias de subida salarial y diferencias por compensación de cumplimiento de trienios (antigüedad):

    1) Rodrigo : 3.939,32 euros

    2) Lucas : 4.020,38 euros

    3) Donato : 2.300,90 euros

    4) Avelino : 3.939,32 euros

    5) Gervasio : 5.118,68 euros, según desglose que como anexo se acompaña a la demanda que se da íntegramente por reproducido, cantidades que deberán ser incrementadas en el 10% de mora ex art. 29.3 del ET, calculado desde 26-5-2015 a la fecha de esta sentencia.

    Se desestima la petición de condena de multa por temeridad del artículo 97.3 de la LJS.

    Quedando obligado el FOGASA a estar y pasar por esta declaración".

    Con fecha 21-9-2016 se dictó auto de aclaración relativo a dicha sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

    "1.- SE ACUERDA rectificar el/la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 05/09/2016 en el sentido que se indica, quedando definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

    FALLO

    Que estimando la demanda interpuesta por 1) DON Rodrigo ; 2) DON Lucas ; 3) DON Donato ;

    4) DON Avelino ; 5) DON Gervasio contra la empresa ATOS SPAIN SL y FOGASA en autos 398/15, y acumulados a estos autos, los provenientes del...

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