STSJ Cataluña 1334/2017, 20 de Febrero de 2017

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2017:1708
Número de Recurso7707/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1334/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8005637

EL

Recurso de Suplicación: 7707/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 20 de febrero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1334/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Eva frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 120/2015 y siendo recurrido/a Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2015, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por Eva, contra DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S. A., debo declarar y declaro su Despido Disciplinario de 19 de Diciembre de 2.014 :

Procedente, sin derecho a Indemnización, ni a Salarios de Tramitación.

Notifíquese la presente Sentencia al MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Eva, con Documento Nacional de Identidad NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S. A. (DIA, S.A.), con Código de Identificación Fiscal A28164754; con Antigüedad de 12 de Mayo de 2.003, con Contrato de Trabajo Indefinido a Tiempo Completo, con Categoría Profesional de Encargada y con un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 1.717,47 Euros mensuales, encuadrada en el Grupo Profesional II Área I, realizando funciones de Encargada en la tienda sita en la Avenida Francesc Cambó, 14, de Barcelona, con el número de empleado 70.693 (Contrato y nóminas, de Documentos 1 y 2 de la Empresa, a Folios 53 a 63).

SEGUNDO

Por Carta de 19 de Diciembre de 2.014, con esa fecha de efectos, firmada en calidad de Jefe de Recursos Humanos por Belarmino, y por una testigo de la entrega, se acordó su Despido Disciplinario, por Faltas Muy Graves tipificadas en el Artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el 70 III c) 1) del Convenio Colectivo aplicable, que la actora firmó como: "No conforme" (Documento 3 de la Empresa, a Folios 65 a 67).

TERCERO

Con su misma fecha, la Empresa le entregó liquidación, saldo y finiquito, por un importe total de 2.063,93 Euros (Folio 68).

CUARTO

La actora solicitó una Excedencia Voluntaria el 8 de Octubre de 2.013 y su reincorporación a partir del 5 de Mayo de 2.014 (Documento 4 de la Empresa, a Folios 70 y 71).

QUINTO

La actora es poseedora de una tarjeta de descuento en compras con las siguientes normas operativas que ella firmó (Documento 5 de la Empresa, a Folio 74):

"1.- La Tarjeta Descuento en Compras entrará en vigor a partir del 15 de enero de 2000, y únicamente será operativa en los establecimientos titularidad de DIA ubicados en la Provincia de Barcelona.

  1. - Las compras se podrán realizar tanto por el empleado como por el cotitular que él designe.

  2. - En caso de pérdida, sustracción o deterioro de todos o parte de los elementos acreditativos, el empleado deberá notificarlo inmediatamente a la Empresa, para proceder a su invalidación y posterior emisión de un nuevo conjunto identificativos previa devolución de los elementos antiguos que quedarán operativos.

  3. - El descuento aplicado será:

    - 7% sobre las compras que se realicen en los establecimientos comerciales de la provincia de Barcelona, con un doble límite máximo de 78,13 euros por cada compra y de 150,25 euros de compra mensual que genera derecho a descuento.

    - el descuento se aplicará de forma automática en el momento de efectuarse la compra, como anticipo efectuado por la empresa, aplicándose las preceptivas retenciones en la nómina del mes siguiente de cada trabajador.

  4. - Los excesos a los límites máximos por compras establecidos en los apartados anteriores (3 y 4) serán objeto de regularización por la empresa en la nómina del mes siguiente, practicándose las oportunas detracciones de los excesos que se produzcan.".

SEXTO

El 28 de Noviembre de 2.014, la Empresa presentó denuncia penal por los hechos de la Carta de Despido, sobre lo que declaró el legal representante el 19 de Enero de 2.015 (Documento 6 de la Sociedad, aportado en soporte USB).

SÉPTIMO

Se dan por reproducidos, de la prueba de la Empresa (Documentos 8 a 23 suyos, en soporte USB en cuanto a los expresados en su índice obrante a Folios 49 a 51):

Módulo 18 de fidelización del plan formativo para contratos de formación, que incluye los cupones de descuento;

Curso de cajeras, sobre cupones de descuento;

Normas de régimen interno, firmadas por la actora;

Ficha de evaluación, como cajera, de la actora, formada en facturación, formas de pago, fidelización y finandia;

Copia de 35 cupones enviados con el código NUM001 ;

Relación de empleados de la tienda donde trabajaba la actora;

Diario electrónico de esa tienda, con el número de empleada de la actora: NUM002 ;

Diarios electrónicos de todos los empleados de la Empresa despedidos en relación con el uso que hicieron del cupón; Descuentos de los cupones de indemnización llevados a cabo por clientes, donde aparece la referencia NUM001, así como la de la tienda;

Cuadros resumen de los días de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2.014 en que se pasó ese cupón de descuento por los empleados de la Empresa;

Descuentos de los cupones de indemnización llevados a cabo por clientes, donde aparece la referencia NUM001, clasificados por tienda y empleados, especificando el número de clientes y tiendas;

Clientes con un beneficio de más de cien Euros de descuento por aplicación del cupón de tres Euros, con referencia NUM001, en los que se aprecia el uso consecutivo del cupón;

Cartas de Despido de otros trabajadores por iguales hechos;

Grabación de un empleado de esa tienda pasando por el scanner el cupón de descuento de tres Euros (referencia al procedimiento 83/2.015-C del Juzgado de lo Social 28 de Barcelona);

Tarjeta de Club DIA y captura de pantalla de esa tarjeta de la actora;

Listado de clientes que se han beneficiado de ese descuento, apareciendo la actora con 302 descuentos.

OCTAVO

Se dan por reproducidas las normas de régimen interno de la Empresa, firmadas por la actora (Documento 10 de la Sociedad, a Folio 75).

NOVENO

Se da por reproducida la ficha de evaluación como cajera de la actora, en facturación, formas de pago, fidelización y finandia, ratificada como testigo por quien la suscribió (Documento 11 de la Sociedad, a Folio 80).

DÉCIMO

La actora no consta sancionada ni amonestada por la Empresa anteriormente por los motivos imputados en la Carta de Despido.

UNDÉCIMO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

DUODÉCIMO

Una de las formas de compensar y disculparse con un cliente, cuando éste envía una queja al Departamento de Atención al Cliente de la Empresa, es enviarle, mediante correo postal, un cupón especial de descuento, válido en cualquier tienda, que deberá presentar junto con su tarjeta Club DIA asociada.

Este cupón no es canjeable por dinero, es imprescindible para su aplicación que los cajeros lo pasen por el scanner y debe ser retirado después de su utilización.

La actora es conocedora de toda la mencionada práctica de la Empresa.

DECIMOTERCERO

Durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2.014, la Empresa envió a 35 clientes un cupón de descuento de tres euros con número de referencia NUM001, para que cada uno de esos clientes lo pudiera utilizar en una sola compra en cualquier tienda de la Empresa; constando debidamente identificada en el cupón la numeración de la tarjeta del legítimo receptor del cupón, así como la necesidad de presentar junto con el citado cupón tal tarjeta.

Posteriormente, de acuerdo con las bases del cupón que dicen que se retire en caja, el cupón debe ser guardado por la persona que lo reciba en caja para control interno.

DECIMOCUARTO

El cupón con referencia NUM001 que se envió a 35 clientes ha sido utilizado por aproximadamente 1.000 referencias de tarjetas de la Empresa que no tenían derecho a su uso por no ser sus destinatarios.

El cupón ha sido utilizado en un total de 5.799 compras, emitiendo el respectivo ticket con la aplicación del descuento, significando un perjuicio económico total para la Empresa de 17.397 Euros de descuentos indebidos.

Coincidiendo con ese tipo de uso del cupón, se han dado de alta numerosas tarjetas sin que aparezcan datos de los clientes que la han solicitado.

Muchas de esas operaciones se han llevado a cabo dividiendo las compras en otras más pequeñas, con valores cercanos a tres Euros.

DECIMOQUINTO

Los cajeros son informados de la utilización de este tipo de bonos de descuento tanto internamente como por la descripción de su uso que aparece en el cupón y que todo cliente que quiera utilizarlo debe enseñar al personal de la...

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