STSJ Cataluña 886/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2017:1372
Número de Recurso6791/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución886/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2015 - 8043931

AF

Recurso de Suplicación: 6791/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 7 de febrero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 886/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Tarragona de fecha 20 de junio de 2016 dictada en el procedimiento nº 911/2015 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial (Tarragona). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda formulada por DON Jose Carlos con NIE NUM000, contra FOGASA, y absuelvo a FOGASA de todas las pretensiones de contrario. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

DON Jose Carlos con NIE NUM000, se encontraba prestando servicios para la empresa BARBIGO VILASECA, SL con una antigüedad de 5.07.2010, percibiendo un salario diario con prorrata de pagas extras de 49,26 €, hasta el 14.08.2011 cuando fue despedido.

(No se discute. Sentencia 300/2012 de 10 de mayo del Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona (Refuerzo))

SEGUNDO

El actor interpuso demanda de cantidad contra la mercantil por salarios devengados, dando lugar a la formación de los autos 280/2011 del Juzgado de lo Social 2 (refuerzo), dimanante de los autos 759/2011 del Juzgado de lo Social 2 de Tarragona. En dicho procedimiento, recayó la Sentencia 300/2012 de 10 de mayo, en virtud de la cual se declaraba la improcedencia del despido del actor y se condenaba a la empresa al pago de 2.586,34 € en concepto de indemnización o a la readmisión del trabajador y al devengo de los salarios de tramitación desde el 20.01.2012 hasta la notificación de la Sentencia a razón de 49,26 €/día.

(No se discute. Sentencia 300/2012 de 10 de mayo del Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona (Refuerzo))

TERCERO

Solicitó el trabajador el oportuno incidente de no readmsión, siendo dictado a tal efecto el correspondiente auto por el Juzgado de lo Social 2 (Refuerzo) en fecha 7 de mayo de 2.014, y en virtud del cual se reconocía en favor del actor la cantidad total de 37.960,94 €, de los cuales, 7.252,06 € correspondía a la indemnización por despido, y 30.708,94 € correspondían a salarios de tramitación.

(Auto 87/2014 de 7 de mayo del Juzgado de lo Social 2 (Refuerzo))

CUARTO

Por el actor se solicitó en fecha 5.06.2015 a FOGASA el pago de las cantidades reconocidas en la Sentencia 300/2012 y en el Auto 87/2014 ambos del Refuerzo de los Sociales de Tarragona, procediéndose a la apertura del Expediente Administrativo registrado al número NUM001 .

Dicho Expediente finalizó con Resolución de fecha 3.05.2016, en virtud de la cual se reconocía al actor la cantidad total de 11.699,25 €, correspondiendo:

5.911,20 € a salarios de tramitación

5.788,05 € a indemnización por despido

Según el Anexo I de la Resolución, se tenía en cuenta un salario módulo de 49,26 €, la prestación de servicios reconocida era del 5.07.2010 al 7.05.2014 y se aplicaba del propio modo el tope de 120 días para los salarios de tramitación.

(Expediente Administrativo y Resolución que obra como Doc 3 del ramo de prueba de FOGASA y ficha para el cálculo de las prestaciones como doc. 2 del ramo de prueba de FOGASA)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que ejercita acción el actor frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (en adelante FOGASA), en impugnación de la resolución administrativa, de fecha 03/05/2006, que resolvía expresamente la solicitud de abono de la cantidad adeudada por la empresa BARBIGI VILASECA, S.L. declarada insolvente, reconociendo al actor suma de 5.911,20 euros en concepto de garantía sustitutiva de salarios de trámite y suma cumulativa de 5.788,05 euros en concepto de garantía sustitutiva de indemnización por despido.

Se pretendía en la demanda y ahora en el recurso que las prestaciones de garantía salarial fuesen de igual entidad que las reconocidas en el título judicial ejecutado, que extinguió la relación laboral, concretamente, tras la aclaración del auto judicial, 48.492,82 euros, por salarios de trámite y 7.252,06 euros, por indemnización por despido, en lugar de aquellas que reconoció la resolución administrativa, que aplicó topes legales limitadores de la garantía salarial. Y lo hizo y hace con el argumento de que el instituto del silencio positivo impone inexcusablemente, una vez que el demandado no da respuesta expresa temporánea a la petición actora en el plazo legal, reconocer el crédito postulado y además en la dimensión e intensidad que se pretende.

Contra la sentencia interpone, ahora, recurso de suplicación por el trabajador que articula en base a un doble motivo, debidamente amparado en las letras b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, destinado a la censura y examen de los hechos declarados probados y las normas sustantivas aplicadas. Recurso que ha sido impugnado de contrario por el demandado FOGASA.

SEGUNDO

La revisión fáctica, encaminada a la supresión, total o parcial de los hechos, su modificación o la adición de otros nuevos, bien queden fijados en su lugar idóneo (resultancia fáctica) o en lugar inapropiado (fundamentos de derecho) requiere de los siguientes requisitos: Ha de fijarse concretamente qué hecho o hechos deben adicionarse, rectificarse o suprimirse.

Ha de precisarse en qué términos deben quedar redactados, y su influencia en la variación del signo del fallo, pues si no son trascendentes no se admite la revisión. Bastará con que el recurrente exponga un mínimo argumental de esa relevancia, aunque sea hipotética o teórica, para que el Tribunal Superior, comprobada la habilidad del documento o pericia, admita la revisión, en una interpretación amplia, acorde a la tutela judicial efectiva, ante la eventualidad de un posterior recurso de casación.

Ha de hacerse cita del documento o documentos o prueba pericial que, debidamente identificado y obrante en autos, mediante la referencia exacta de los folios, -no es correcto se diga genéricamente constan en el procedimiento- patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir el juzgador.

Existe un número no desdeñable de recursos de suplicación que, como el que nos ocupa, vienen defectuosamente instrumentados, y que, confundiéndose con el de apelación civil, tratan de erigir al tribunal de suplicación en una segunda instancia para que se retome el asunto en toda su extensión, conociendo plenamente de lo que se debatió ante el órgano "a quo", cuando lo cierto y verdad es que los Juzgados de lo Social conocen en...

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