STSJ Cataluña 1323/2017, 20 de Febrero de 2017

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2017:1194
Número de Recurso7037/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1323/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8004125

EL

Recurso de Suplicación: 7037/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 20 de febrero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1323/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT DE TREBALL SOCIAL I SERVEIS SOCIALS (INTRESS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 13 de julio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 84/2015 y siendo recurrido/a FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y Soledad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2016, que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Soledad frente a INSTITUT DE TREBALL I SERVEIS SOCIALS y el FOGASA, sobre despido, y DECLAROIMPROCEDENTE el despido articulado respecto de la demandante con efectos de 26/05/2015 y CONDENO a la empresa demandada, a que en el plazo de CINCO DÍAS opte ante este Juzgado, bien presentando un escrito, o bien compareciendo y haciendo manifestaciones, entre las siguientes dos opciones:

a) Readmitir a la demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, en este caso abonándole los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia, ello a razón de 81,70 euros diarios . b) Optar por la extinción del contrato de trabajo e indemnizar a la demandante en la cantidad adicional de 16.379,19 euros, sin salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La actora prestaba servicios para la demandada con la categoría profesional de técnico contable, antigüedad de 11-12-2006 y un salario mensual bruto, con inclusión de prorratas extraordinarias, de 2.485,11 euros. (no controvertido)

  1. - Entre los años 2010 y 2014 la demandada acometió un proceso de centralización del departamento de control de gestión al que la actora estaba adscrita, asumiendo el centro de Barcelona las funciones que con anterioridad se realizaban de forma repartida entre los centros de Mallorca, Madrid y Barcelona. En ese proceso primero se procedió al despido de la mitad de los empleados del departamento y luego a tres trabajadores más, quedando en 2014 un área de administración económica dirigido por una supervisora, la Sra. María Milagros, a cuyo cargo estaban tres técnicos contables entre los que se encontraba la demandante. La citada área dependía de la directora de control de gestión, Sra. María Inmaculada . (no controvertido, hecho afirmado en la demanda y no negado en contestación y docuumentos 1 a 3 y 69 aportados por la demandada)

  2. - En febrero de 2014 cambió el equipo directivo de la demandada. (no controvertido)

  3. - En junta de 30/01/2014 la directiva de la entidad demandada se planteó la pérdida de confianza en la entonces directora general Sra. Agueda, acordando mantener una reunión con ella que se celebró en marzo y en la que se decidió prescindir de los servicios de la directora. (documental empresa)

  4. - El día 04/03/2014 una de las socias de la entidad, y miembro de su comité de ética, remitió un correo electrónico a la nueva dirección manifestando que era necesario anular todos los poderes de la anterior dirección general y " segurament cal fer fora també al seu "pack"/equip, és l'unica manera de donar un tomb...i per sort tots fan poc que hi treballen i són acomiadaments barats. No feu encàrrecs d'aquests als treballadors de la seva "corda"" . (documento 23 actora)

  5. - La directora general se mantuvo en la demandada hasta marzo de 2014, cuando fue despedida con reconocimiento de improcedencia, haciéndolo hasta abril de 2014 los directores de los departamentos de gestión, de medio y entorno, de conocimiento y dependencia, de operativa de centros, de salud mental, de innovación, de mujer, infancia y familia y la directora comercial. El director de organización Sr. Melchor se mantenía en la empresa en junio de 2015(no controvertido)

  6. - Los organigramas de la demandada correspondientes a los años 2013 a 2015 son los que constan unidos a las actuaciones, dándose aquí por reproducido su íntegro contenido. (documentos nº 1 a 4 demandada)

  7. - La demandada contrató en 2003 a un técnico contable, el Sr. Oscar, para prestar servicios en Palma de Mallorca. El citado trabajador se mantenía en la empresa en febrero de 2015. En 2009 la demandada había contratado a otra técnico contable, la Sra. Carmela, para trabajar en el centro de Madrid. En julio de 1999 ingresó en la empresa, como técnico contable, el Sr. Sabino, para prestar servicios en el centro de trabajo de Barcelona. (documental empresa)

  8. - En fecha 07/01/2015 la empresa hizo entrega de una carta a la trabajadora por la que le comunicaba su despido objetivo con efectos del mismo día, comunicación cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido y en la que se cifraba la indemnización en la suma de 13.208,50 euros. (carta de despido) La suma fue percibida por la trabajadora. (no controvertido)

  9. - También en fecha 07/01/2015 la empresa comunicó su despido a la superior directa de la actora y responsable de administración económica, Sra. María Milagros . (no controvertido)

  10. - En enero de 2015 al antes citado Sr. Sabino se le asignó la coordinación del área de facturación, y en marzo de 2015 la demandada acordó con la también citada Sra. Carmela la ampliación temporal de su jornada de trabajo. Desde febrero de 2015 el departamento de contabilidad y finanzas de la demandada lo integran el Sr. Sabino como coordinador en Barcelona, el Sr. Oscar como técnico contable en Mallorca y la Sra. Carmela en Madrid. Estos dos últimos se ocupan del control financiero y presupuestario del territorio al que corresponden sus respectivos centros de trabajo. También en enero de 2015 la empresa reubicó a la que hasta entonces era compañera de la actora como técnico contable, la Sra. Estibaliz, en el puesto de recepcionista. (documental empresa, testifical) 12.- La empresa contrató en fecha 07/01/2015 a una trabajadora, la Sra. Gabriela, como responsable de contabilidad y tesorería, para prestar servicios en Barcelona, ello con carácter temporal desde la expresada fecha y hasta el 11/04/2015 para "refuerzo al departamento de contabilidad y tesorería para poder cerrar el año contable y pasar la auditoría". (documental aportada por la empresa con carácter anticipado)

  11. - La demandada publicó una oferta de trabajo para el puesto de "responsable de contabilidad" para incorporación el día 01/03/2015. (documento nº 21 actora)

  12. - La conciliación previa fue intentada sin avenencia y sin efecto. (acta CMAC)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada, INSTITUT DE TREBALL SOCIAL I SERVEIS SOCIALS (INTRESS), interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 345/2016, dictada 13/07/2016 por el Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona en los autos seguidos por despido nº 84/2015, en cuya virtud estima en parte la demanda interpuesta por Dª Soledad, se declara improcedente el despido realizado el día 26/05/15 y se condena a la empresa a las consecuencias legales correspondientes.

El recurso ha sido impugnado por la representación legal de la demandada, que pide la confirmación de la resolución recurrida.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora, que pide la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

- El recurrente, en el motivo único de recurso, formulado al amparo del art.193 c) LRJS ), aduce la infracción de las siguientes normas sustantivas: arts.51.1, 52c ), 53.1a ) y 56 ET .

3.1.- Objeto de la controversia

La recurrente considera infringidos tales preceptos porque la decisión empresarial de despedir se articuló en base a causas organizativas, consistentes en la modificación del sistema de organización del Departamento en la que la actora estaba adscrita, que era el área económica con sede en Barcelona, que estaba integrada por Responsable y 3 técnicos.

Entre los años 201 y 2014 la empresa implementó una reestructuración en cuya virtud el centro de Barcelona asumió las funciones que antes realizaban de forma repartida Mallorca, Madrid y Barcelona.

En enero de 2015 se introdujo un nuevo cambio en la estructura empresarial, pasando de un modelo centralizado a un modelo "transversal" en el que las distintas zonas territoriales asumieron el control de su actividad de gestión económica, con la finalidad de acercar la estructura de la compañía a las necesidades del cliente. Por tanto, en 2015, la empresa pasó de un sistema de trabajo centralizado a un modelo de gestión económica y financiera en el que cada una de las zonas geográficas asumía las funciones de control presupuestario, tesorería, contabilidad y facturación de su zona.

Como consecuencia de este cambio en Barcelona se amortizaron dos puestos de trabajo, incluido el de la actora

La impugnante se opone...

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