STSJ Asturias 754/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2017:1043
Número de Recurso348/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución754/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00754/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2016 0000802

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000348 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 392/2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Epifanio

ABOGADO/A: FERNANDO PRENDES FERNANDEZ-HERES

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL Sentencia nº 754/2017

En OVIEDO, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 348/2017, formalizado por el Letrado D. Fernando Prendes Fernández-Heres, en nombre y representación de D. Epifanio, contra la sentencia número 398/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 392/2016, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Epifanio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 398/2016, de fecha siete de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante en este procedimiento, D. Epifanio, con DNI número NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, obtuvo el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, por sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés de 24 de febrero de 2009, siéndole reconocida una pensión vitalicia y mensual en cuantía equivalente al 100% de una base reguladora de 939,46 euros, y efectos de 2 de julio de 2008 (folios 173 y siguientes). Esta sentencia ganó firmeza por conformidad del demandante.

    Las bases de cotización tenidas en cuenta para la determinación de la Base Reguladora de la prestación figuran al folio 60 de las actuaciones.

  2. - Con fecha 28 de septiembre de 2007 el demandante presentó denuncia ante la ITSS contra la que fue la empresa para la que prestaba servicios José Manuel Palacio Menéndez, en la que ponía de manifiesto que la empresa le abonaba cantidades en concepto de comisiones que no figuraban en nómina ni se cotizaba por ellas a la Seguridad Social. Esta denuncia que dio lugar al Acta de Liquidación NUM002, por la que se practicó la liquidación correspondiente al período del 13 de diciembre de 2005 al 11 de mayo de 2007, indicándose en el acta que la liquidación se efectúa en virtud de los datos aportados por el trabajador que constan en el expediente (folios 52 y 53). Los períodos liquidados y los importes concretos son los que figuran al folio 50.

  3. - El demandante interesó de la Dirección Provincial del INSS con fecha 1 de junio de 2009, que se revisara la base reguladora de su pensión reconocida para adecuarla a las bases de cotización que le correspondían legalmente (folio 46). Esta solicitud fue desestimada por resolución del INSS de 17 de agosto de 2009 (folio 54).

    El actor promovió autos de revisión de base reguladora ante el Juzgado de lo Social 1 de Avilés, autos 775/09, que terminaron por sentencia de 8 de junio de 2010, en la que se declararon probados los siguientes hechos (folio 93):

PRIMERO

El actor, D. Epifanio, afiliado a la Seguridad Social NUM001, comenzó a prestar servicios para la empresa José Manuel Palacio Menéndez 13 de diciembre de 2005, con la categoría de dependiente, a jornada completa. El 11 de mayo de 2007 el actor inició situación de I.T.

SEGUNDO

El 19 de febrero de 2008 se levantó por la Inspección de Trabajo Acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social -número NUM002 - por diferencias de cotización del trabajador demandante respecto de la empresa José Manuel Palacio Menéndez, por el período que va de diciembre de 2005 a octubre de 2007, al objeto de adecuar las bases de cotización de dicho período a la retribución efectivamente percibida. El acta fue notificada al actor el 19 de febrero de 2008.

Se da por reproducida en su integridad al obrar en autos.

TERCERO

Iniciadas actuaciones administrativas en materia de I.P. se dictó resolución por el INSS el 11 de julio de 2008 declarando que el actor no se encontraba afecto de incapacidad permanente. Interpuesta demanda el 21 octubre de 2008, el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta por Sentencia de 24 de febrero de 2009 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Avilés, con derecho a percibir una pensión en cuantía equivalente al 100% de una base reguladora de 939,46 euros con efectos al 2 de julio de 2008.

Dicha sentencia es firme. CUARTO.- Se presentó reclamación previa el 27 de mayo 2009, desestimada por resolución del I.N.S.S. de 20 de agosto de 2009.

El fallo de la sentencia apreció la excepción de cosa juzgada y absolvió a la parte demandada (INSS, TGSS y la empresa José Manuel Palacio Menéndez).

  1. - En los informes de bases de cotización del demandante, obrantes a los folios 163 y siguientes, aparecen las siguientes bases por contingencias comunes de los años 2006, 2007 y 2008:

    AÑO LIQUIDACIÓN 2006

    Mes Régimen/Empresa Días Base C.C.

    ENE 0111 33003656918 PALACIO MENÉNDEZ JOSÉ M 31 2.014,76 FEB 0111 33003656918 PALACIO MENÉNDEZ JOSÉ M 28 2.023,70 MAR 0111 33003656918 PALACIO MENÉNDEZ JOSÉ M 31 2.030,46 ABR 0111 33003656918 PALACIO MENÉNDEZ JOSÉ M 30 1.969,83 MAY 0111 33003656918 PALACIO MENÉNDEZ JOSÉ M 31 2.050,11 JUN 0111 33003656918 PALACIO MENÉNDEZ JOSÉ M 30 1.984,35 JUL 0111 33003656918 PALACIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR