SAP Madrid 128/2017, 23 de Marzo de 2017
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2017:3614 |
Número de Recurso | 115/2017 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 128/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-Tfno.: 914933856
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0230297
Recurso de Apelación 115/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1468/2015
APELANTES: D. Ángel Jesús y Dña. Raquel
PROCURADOR: Dña. BÁRBARA EGIDO MARTIN
APELADO: BANCO POPULAR S.A.
PROCURADOR: Dña. SOLEDAD GALLO SALLENT
SENTENCIA Nº 128/17
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
Dª LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO
Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL
En Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1468/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes, D. Ángel Jesús y DÑA. Raquel, representados por la Procuradora Dña. Bárbara Egido Martín, y de otra, como parte demandada-apelada, BANCO POPULAR S.A., representado por la Procuradora Dña. Soledad Gallo Sallent.
VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid, en fecha veintisiete de mayo
de dos mil dieciséis, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por DOÑA Raquel y DON Ángel Jesús (con representación técnica de DOÑA BÁRBARA EGIDO MARTÍN); frente a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (actuando por medio de DOÑA MARÍA-SOLEDAD GALLO SALLENT) absolviendo a la parte demanda de los pedimentos recogidos en el suplico de la parte actora, con imposición a cada uno de sus integrantes de la mitad de las costas devengadas en el proceso."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los demandantes, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- La demanda planteada por DON Ángel Jesús y DOÑA Raquel frente a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. interesa: a) la declaración de nulidad de la cláusula suelo recogida en la estipulación cuarta del préstamo hipotecario perfeccionado el 17 de marzo de 2006 y novado el 29 de junio de 2007, b) la condena a restituir a los actores los intereses abonados en virtud de la cláusula cuya nulidad se ha reclamado, desde la publicación de la STS 1.ª 9 de mayo de 2013 ; c) la condena al pago de los intereses generados a su vez por los intereses indebidamente cargados en base a la cláusula cuya extinción se ha reclamado; así como, por último, d) la condena en costas.
-
- La parte demandada se opuso íntegramente a la demanda, negando la condición de consumidora de la parte contraria así como el destino del préstamo para financiar deudas.
-
-La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar, a modo de síntesis, que el préstamo hipotecario de 17 de mazro de 2006, novado con una ampliación de 61.761,61 euros el 29 de junio de 2007 (el importe inicial y el ampliado ascendían juntos a 154 000 euros), no tuvo razón de ser en ningún caso para la adquisición de una vivienda, dedicando la demandada las ocho primeras páginas de su escrito rector a cuestionar la calidad consumidora de los litisconsortes activos, en este contrato de préstamo en que efectivamente se constituyó una cláusula suelo del 3,25% anual (unida a una techo de 11,75%), posteriormente elevada en la novación elevada al 5%.....Pues bien, recayendo la carga de la prueba de su
condición consumidora en los litisconsortes activos, y no planteando aparente dificultad la acreditación del destino de una cantidad de la importancia de 154 000 euros, ningún medio de prueba relevante ha sido practicado o intentado practicar a instancia de quien enarboló aquella condición como elemento constitutivo de su pretensión, ausencia de acreditación que impide considerar a DON Ángel Jesús y DOÑA Raquel consumidores, por lo que la aplicación de la normativa que precedió al D. Leg 1/2007, vigente al momento del otorgamiento del negocio jurídico, salvo mejor criterio de la superior instancia no puede ser aplicada. >>, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva del mismo.
-
- El recurso planteado por la representación procesal de DON Ángel Jesús y DOÑA Raquel se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en el error en la valoración de la prueba y aplicación del derecho sobre la condición de consumidores de los actores citando distinta doctrina y jurisprudencia.
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandada en ambas instancias.
-
- De contrario se interesó la confirmación de la Sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba y aplicación del derecho sobre la condición de consumidores de los actores y carga de la prueba .- Del nuevo examen de la prueba practicada que comprende la...
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