SAP Madrid 128/2017, 23 de Marzo de 2017

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2017:3614
Número de Recurso115/2017
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución128/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-Tfno.: 914933856

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0230297

Recurso de Apelación 115/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1468/2015

APELANTES: D. Ángel Jesús y Dña. Raquel

PROCURADOR: Dña. BÁRBARA EGIDO MARTIN

APELADO: BANCO POPULAR S.A.

PROCURADOR: Dña. SOLEDAD GALLO SALLENT

SENTENCIA Nº 128/17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1468/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes, D. Ángel Jesús y DÑA. Raquel, representados por la Procuradora Dña. Bárbara Egido Martín, y de otra, como parte demandada-apelada, BANCO POPULAR S.A., representado por la Procuradora Dña. Soledad Gallo Sallent.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid, en fecha veintisiete de mayo

de dos mil dieciséis, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por DOÑA Raquel y DON Ángel Jesús (con representación técnica de DOÑA BÁRBARA EGIDO MARTÍN); frente a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (actuando por medio de DOÑA MARÍA-SOLEDAD GALLO SALLENT) absolviendo a la parte demanda de los pedimentos recogidos en el suplico de la parte actora, con imposición a cada uno de sus integrantes de la mitad de las costas devengadas en el proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los demandantes, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- La demanda planteada por DON Ángel Jesús y DOÑA Raquel frente a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. interesa: a) la declaración de nulidad de la cláusula suelo recogida en la estipulación cuarta del préstamo hipotecario perfeccionado el 17 de marzo de 2006 y novado el 29 de junio de 2007, b) la condena a restituir a los actores los intereses abonados en virtud de la cláusula cuya nulidad se ha reclamado, desde la publicación de la STS 1.ª 9 de mayo de 2013 ; c) la condena al pago de los intereses generados a su vez por los intereses indebidamente cargados en base a la cláusula cuya extinción se ha reclamado; así como, por último, d) la condena en costas.

  1. - La parte demandada se opuso íntegramente a la demanda, negando la condición de consumidora de la parte contraria así como el destino del préstamo para financiar deudas.

  2. -La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar, a modo de síntesis, que el préstamo hipotecario de 17 de mazro de 2006, novado con una ampliación de 61.761,61 euros el 29 de junio de 2007 (el importe inicial y el ampliado ascendían juntos a 154 000 euros), no tuvo razón de ser en ningún caso para la adquisición de una vivienda, dedicando la demandada las ocho primeras páginas de su escrito rector a cuestionar la calidad consumidora de los litisconsortes activos, en este contrato de préstamo en que efectivamente se constituyó una cláusula suelo del 3,25% anual (unida a una techo de 11,75%), posteriormente elevada en la novación elevada al 5%.....Pues bien, recayendo la carga de la prueba de su

    condición consumidora en los litisconsortes activos, y no planteando aparente dificultad la acreditación del destino de una cantidad de la importancia de 154 000 euros, ningún medio de prueba relevante ha sido practicado o intentado practicar a instancia de quien enarboló aquella condición como elemento constitutivo de su pretensión, ausencia de acreditación que impide considerar a DON Ángel Jesús y DOÑA Raquel consumidores, por lo que la aplicación de la normativa que precedió al D. Leg 1/2007, vigente al momento del otorgamiento del negocio jurídico, salvo mejor criterio de la superior instancia no puede ser aplicada. >>, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva del mismo.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de DON Ángel Jesús y DOÑA Raquel se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en el error en la valoración de la prueba y aplicación del derecho sobre la condición de consumidores de los actores citando distinta doctrina y jurisprudencia.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandada en ambas instancias.

  4. - De contrario se interesó la confirmación de la Sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba y aplicación del derecho sobre la condición de consumidores de los actores y carga de la prueba .- Del nuevo examen de la prueba practicada que comprende la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
23 sentencias
  • AAP Madrid 251/2017, 14 de Junio de 2017
    • España
    • June 14, 2017
    ...a las pretensiones de la demanda- quede finalmente indemostrado". En este mismo sentido se pronuncia la SAP de Madrid Secc.8 128/2017 de 23 de marzo de 2017 ; y el Auto de la AP de Córdoba Secc. 1 nº 87/2017 de 24 de febrero de 2017 También se puede citar en este sentido pero con otros mati......
  • AJPII nº 2 280/2021, 25 de Noviembre de 2021, de Vic
    • España
    • November 25, 2021
    ...que actuó como consumidor, al ser él quien impetra la aplicación de la legislación especial que le protege. La sentencia de la AP de Madrid, Sección 8ª, de 23 de marzo de 2017, tras reproducir en parte la sentencia del TS de 18 de enero de 2017, en la que se def‌ine y reitera el concepto de......
  • SAP Granada, 18 de Noviembre de 2020
    • España
    • November 18, 2020
    ...que le protege. Esta posición es muy mayoritaria en la jurusprudencia menor de las Audiencias Provinciales. La sentencia de la AP de Madrid, Sección 8ª, de 23 de marzo de 2017, tras reproducir en parte la sentencia del TS de 18 de enero de 2017, en la que se def‌ine y reitera el concepto de......
  • SAP Granada 499/2021, 30 de Junio de 2021
    • España
    • June 30, 2021
    ...que le protege. Esta posición es muy mayoritaria en la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales. La sentencia de la AP de Madrid, Sección 8ª, de 23 de marzo de 2017, tras reproducir en parte la sentencia del TS de 18 de enero de 2017, en la que se def‌ine y reitera el concepto de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR