STSJ Galicia 646/2017, 26 de Enero de 2017
ECLI | ES:TSJGAL:2017:711 |
Número de Recurso | 4125/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 646/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2014 000101
RSU RECURSO SUPLICACION 0004125 /2016
Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000173 /2014
Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION
RECURRENTE/S: Marcelino
Romulo
Frida
RECURRIDO/S: INDICA AUDITORIA E INSPECCION
AXOCA GRUPO DE INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD
FOGASA
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
En A Coruña, a veintiséis de Enero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y,
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 4125/16 interpuesto por los ejecutantes Don Marcelino, Doña Frida y Don Romulo, contra el auto del Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol, dictado en las ejecuciones acumuladas nº 173/2014, 174/2014 y 33/2015, siendo parte ejecutada la empresa AXOCA GRUPO DE INSPECCIÓN Y
CONTROL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL S.L. y también demandada en el presente incidente la empresa INDIKA, AUDITORÍA E INSPECCIÓN S.L., y ponente el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
Tras dictarse Sentencia por el Juzgado de lo Social 2 de Ferrol en fecha 17/09/14, que es firme, en el procedimiento núm. 496/14 sobre despido, e instarse por Doña Frida la ejecución núm. 173/14, se dictó Auto de extinción de 12/12/14 cuya parte dispositiva decía: «Declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes en la fecha de este auto, y condeno a la empresa AXOCA GRUPO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL S.L., a que abone a Dª Frida, las siguientes cantidades: - En concepto de indemnización: 6.033,89 euros. - En concepto de salarios de tramitación a razón de 50,02 euros/día, desde el día 19/05/14 hasta el 10/12/14 (205 días), la cantidad de 10.254,10 euros».
Tras dictarse Sentencia en fecha 17/09/14 por Juzgado de procedencia, que es firme, en el procedimiento núm. 495/14, e instarse la ejecución núm. 174/14, se dictó Auto de extinción de 10/12/14 cuya parte dispositiva decía: «Declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes en la fecha de este auto, y condeno a la empresa AXOCA GRUPO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL S.L., a que abone a D. Marcelino, las siguientes cantidades: - En concepto de indemnización: 15.981,97 euros. - En concepto de salarios de tramitación a razón de 59,25 euros/día, desde el día 19/05/14 hasta el 10/12/14 (205 días), la cantidad de 12.146,25 euros».
Tras dictarse Sentencia en fecha 17/09/14 de este Juzgado, en los procedimientos de despido 495/2014 y 496/14, así como en el procedimiento 531/14 sobre reclamación de cantidad, e instarse la ejecución núm. 33/15, se dictó Auto despachando ejecución el 24/04/15. Las tres ejecuciones se han acumulado en uno solo procedimiento.
Que por medio de Decreto de 01/09/15 se declaró a la empresa Axoca Grupo de Investigación y Seguridad Industrial, SL en situación de insolvencia parcial. Y a medio de escrito de 27/01/16 se insta una cuestión incidental consistente en que se declare la sucesión de la empresa Indika Auditoría e Inspección, SL en las obligaciones de a Axoca Grupo de Investigación y Control de Seguridad Industrial.
Celebrado el incidente, con fecha 5 de mayo de 2016 se dictó Auto por el Juzgado de procedencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando la solicitud de Frida, Don Marcelino y Don Romulo contra la empresa INDIKA, AUDITORÍA E INSPECCIÓN, SL, no ha lugar a extender la ejecución contra ésta como sucesora de la empresa Axoca Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, SL.
Contra el anterior auto se interpuso recurso de suplicación por los ejecutantes, que fue impugnado de contrario, y elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Contra el auto de fecha 5 de mayo de 2016 que denegó la extensión de la ejecución frente a terceros, recurre la representación de los ejecutantes articulando, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, un motivo de suplicación en el que denuncia violación por inaplicación del art. 44 del ET, en relación con los arts. 238 y 240 de la LRJS, por entender que los hechos que se han acreditado en la presente cuestión incidental demuestran que los propietarios de la empresa Axoca Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L. decidieron cerrar dicha empresa y continuar la actividad con una mercantil de nueva creación, a la que denominaron lndika Auditoría e Inspección, S.L., la cual, en consecuencia, es sucesora de...
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STSJ Galicia 2477/2017, 9 de Mayo de 2017
...debe ser de contenido semejante a lo razonado por la resolución de instancia, y a lo ya resuelto por esta Sala en su Sentencia de 26 de enero de 2.017 (recurso nº 4125/16 ), con ocasión de otra ejecución seguida contra la misma empresa, con idéntica pretensión de ampliación de dicha ejecuci......