STSJ Galicia 2477/2017, 9 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3017
Número de Recurso861/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2477/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001014

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000861 /2017 . BC

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000195 /2014

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña Higinio, Patricio, Azucena

ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, INDIKA AUDITORIA E INSPECCION SL, AXOCA GRUPO DE INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL SL

PROCURADOR: MARIA ALONSO LOIS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000861/2017, formalizado por el LETRADO D. MANUEL CASAL FRAGA, en nombre y representación de Higinio, Patricio, Azucena, contra el Auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000195/2014, seguidos a instancia de Higinio, Patricio, Azucena frente a FOGASA, INDIKA AUDITORIA E INSPECCION SL, AXOCA GRUPO DE INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras dictarse Sentencia por el Juzgado de lo Social 1 de Ferrol en fecha 17/09/14, que es firme, en el procedimiento núm. 486/14 sobre despido, e instarse por la presente ejecución 195/14 y acumuladas por sus trámites contra la empresa AXOCA GRUPO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL S.L., que resultó condenada en sentencia de 08/09/2014 (juicio celebrado el 08/09/2014) y Auto posterior derivado de fecha 19/01/2015; y en sentencias de 12/11/2014 (juicios celebrados el 10/11/2014); que constituyen títulos ejecutivos, se ha solicitado la ampliación de la ejecución a fin de que fuera dirigida también contra INDIKA AUDITORIA E INSPECCIÓN S.L.

SEGUNDO

Citada ésta y las partes a comparecencia tuvo lugar en la fecha señalada, compareciendo la parte ejecutante y la mercantil INDIKA AUDITORIA E INSPECCIÓN S.L., y recibido el incidente a prueba, se practicó la admitida, y ratificadas en conclusiones sus alegaciones y pretensiones por la parte ejecutante, se dio por concluido el acto quedando el incidente pendiente de resolución.

TERCERO

De la valoración del conjunto de la prueba practicada en el incidente se resultó acreditado que:

la mercantil INDICA AUDITORIA E INSPECCIÓN S.L., fue constituida en escritura pública de fecha 27/05/2014, con comienzo de operaciones en dicha fecha de 27/05/2014, inscripción en el Registro Mercantil el 29/05/2014 y objeto social coincidente en lo esencial con el de AXOCA GRUPO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL S.L.;

la mercantil AXOCA GRUPO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL S.L., comunicó a la ENTIDAD NACIONAL DE ACREDITACIÓN (ENAC) su decisión de no mantener la acreditación referente a Reglamentos de Instalaciones de Seguridad Industrial, decisión de la que toma nota la ENAC con de 13/06/2014 por lo que procede a su retirada;

previo proceso de traspaso de la acreditación de AXOCA GRUPO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL S.L., a INDICA AUDITORÍA E INSPECCIÓN S.L., la Comisión de Acreditación de la ENAC acordó conceder la acreditación a INDICA AUDITORÍA E INSPECCIÓN S.L., en acuerdo de fecha 13/06/2014;

a la ENAC se había presentado documento de fecha 09/06/2014 en el que haciéndolo en calidad de socio, administrador único y Director General de AXOCA GRUPO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL S.L., por este se declara: que los equipos, sistema de gestión, procedimientos de inspección y todo aquello necesario para el desarrollo de la actividad como Organismo de Control ha sido cedido a la nueva sociedad INDICA AUDITORÍA E INSPECCIÓN S.L., con expresión a su vez de que ésta integrada por los antiguos trabajadores de AXOCA GRUPO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL S.L.;

en el DOG núm.153, de 13/08/2014, se publicó la resolución de 30/06/2014 de la Dirección Xeral de Enerxía e Minas de la Xunta de Galicia de habilitación provisional por la que se concede a la entidad INDICA AUDITORÍA E INSPECCIÓN S.L., el ejercicio de actuaciones como organismo de control en el ámbito de la seguridad industrial;

la mercantil AXOCA GRUPO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL S.L., contó con la autorización como organismo de control de la Dirección Xeral de Enerxía e Minas de la Xunta de Galicia y que le fue ampliada por Resolución de 28/02/2012, habiéndose publicado en el DOG núm.169 de 05/09/2014 la Resolución de 06/08/2014 de cese de actividad de AXOCA GRUPO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL S.L., como organismo de control.

CUARTO

Por Auto del Juzgado de procedencia de 15/07/2016, se resolvió en incidente con el Acuerdo de: no haber lugar a ampliar, a instancia de la parte ejecutante la ejecución en los términos solicitados, remitiendo a la parte ejecutante, si a su derecho conviniere, a un nuevo proceso declarativo para constituir, en su caso, un nuevo título ejecutivo contra la empresa a la que atribuye la sucesión empresarial.

QUINTO

Interpuesto recurso de reposición contra el Auto de 15/07/2016, por la...

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