STSJ Galicia 674/2017, 27 de Enero de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:666
Número de Recurso2669/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución674/2017
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0003014

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002669 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000985 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

RECURRENTE/S D/ña CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Celestina

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002669/2016, formalizado por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de DOÑA Celestina, contra la sentencia número 75/2016, dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000985/2014, seguidos a instancia de DOÑA Celestina frente al CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR representado por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA SR. CASAIS FERNANDEZ, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Celestina presentó demanda contra EL CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 75/2016, de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- Dª. Celestina presta servicios por cuenta y orden del CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E DO BENESTAR, con la categoría profesional de maestra. Segundo.- El 29 de diciembre de 2007, Da. Celestina y el CONCELLO DE BURELA suscribieron contrato temporal por obra o servicio determinado por el que la primera se comprometía a prestar servicios como maestra, a cambio de retribución mensual de 1.583'33 euros (parte proporcional de pagas extraordinarias incluidas), a tiempo completo (37'5 horas semanales) para la realización de obra o servicio consistente en "MESTRE NA ESCOLA INFANTIL MUNICIPAL), desde el 2 de enero de 2008 y hasta la entrada del ayuntamiento en la red Galescola. El referido contrato consta a los folios 33 a 33-vto. de las actuaciones y su contenido se da aquí por íntegramente reproducido. Tercero.- El 17 de abril de 2008, Dª. Celestina y otras trabajadoras, de un lado, y el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E DO BENESTAR suscribieron el acuerdo que consta a los folios 30 a 32 de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por reproducido. En su virtud, el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E DO BENESTAR subrogaba al personal contratado por el CONCELLO DE BURELA en la actual escuela infantil municipal (Dª. Virginia incluida), determinando como categoría profesional o puesto de Dª Celestina el de maestra y como modalidad de contrato uno por interinidad. Igualmente, se acordó que las condiciones laborales descritas respecto del personal subrogado se mantendrían hasta que se convocasen las plazas de personal laboral fijo del CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, en fecha que se pactaría con dicho personal y que no podría sobrepasar los dos atlas. Cuarto.-Mediante comunicación fechada el 8 de mayo de 2008, el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E DO BENESTAR comunicó a Dª Celestina que en fecha 1 de junio de 2008 el indicado organismo subrogaría al personal de la Escola Infantil del CONCELLO DE BURELA (entre el que se encontraba Dª. Celestina ) sin que la subrogaci6n supusiese cambio de sus condiciones laborales. Quinto.- El 1 de junio de 2008, Dª Celestina suscribió con el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E DO BENESTAR un contrato de trabajo temporal por interinidad con las siguientes condiciones:

- Categoría profesional: maestra.

- Jornada: 40 horas semanales, de lunes a sábado.

- Centro de trabajo: Galescola de Burela.

- Duración: desde el 1 de junio de 2008 hasta (no consta).

- Salario: 19.330'26 euros brutos anuales, distribuidos en los conceptos salariales de salario base y complementos salariales.

- Objeto del contrato: "Sustituir o traballador, sendo a causa:

Para cubrir temporalmente un posto de traballo durante o proceso de selección ou promocion, para a súa cobertura definitiva.

0 traballador contratado desempeñará o posto de traballo de MESTRA".

El contenido íntegro del referido contrato consta a los folios 50 a 51 de las actuaciones, que aquí se da por íntegramente reproducido. Sexto.- El CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E DO BENESTAR es una entidad de derecho público de carácter administrativo, no habiendo convocado desde el 1 de junio de 2008 ningún proceso de selección de personal de nuevo ingreso ni de promoción interna para la cobertura del puesto de trabajo ocupado por Dª. Celestina . Séptimo.- El 4 de agosto de 2014, Dª Celestina presento reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional solicitando el reconocimiento del carácter indefinido de su relación laboral ante el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E DO BENESTAR. Octavo.-La CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.) presenta, el 29 de noviembre de 2012, contra el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E DO BENESTAR denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lugo por fraude en la contratación de las empleadas de la Escola Infantil de Burela. Tras las actuaciones oportunas, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lugo extendió, por transgresión por el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E DO BENESTAR de la normativa sobre modalidades contractuales, acta de infracción contra el citado organismo, con propuesta de sanción correspondiente, si bien la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA no resolvió su confirmación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo íntegramente la demanda presentada por Dª. Celestina, representada por el letrado Sr. Vázquez Díaz, contra el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E DO BENESTAR, representado por el letrado de la Xunta de Galicia Sr. Casais Fernández, y, en consecuencia, declaro que la relación laboral que vincula a ambas partes posee carácter indefinido no fijo, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Celestina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO U NO DE LUGO de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTISEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por DÑA. Celestina contra el CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E DO BENESTAR y declara que la relación laboral que vincula a las partes es de carácter indefinido no fijo, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. Frente a dicho pronunciamiento estimatorio se alza la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo se dicte nueva sentencia revocando la sentencia de instancia y desesestimando la demanda interpuesta. El recurso ha sido impugnado de adverso por la representación de la trabajadora quien se opone a su estimación.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, y con amparo en el art. 193 a) de la LRJS, la recurrente alega la infracción de los artículos 416.3 y 420 de la LEC al entender que existe una defectuosa constitución de la relación jurídico-procesal por existir un litisconsorcio pasivo necesario ya que se debió de haber llamado al litigio al Concello de Burela, inicial empleador en base a dos argumentos: a) que fue dicha Entidad Pública Local la que suscribió con la actora el primer contrato temporal y b) fundamentalmente porque al haber conveniado el Concello de Burela la transferencia de su Escuela Infantil al Consorcio demandado se puede dar la posibilidad prevista en el art. 34 y 35 de los Estatutos de dicho Consorcio de que los Concellos conveniados se separen con la consecuencia de que tendría que gestionar de nuevo la Escuela infantil radicada en dicho municipio, existiendo dos colectivos diferentes de personal según hubiera sido contratados directamente por el Consorcio o que provengan de Concellos adheridos tal como se desprende del art. 31 de los referidos Estatutos.

La figura del litisconsorcio pasivo necesario tiene su finalidad en que el litigio ha de tramitarse con todos aquéllos que pudieran resultar afectados por la sentencia, fundamentándose dicho principio en la veracidad de la cosa juzgada, en la extensión de sus efectos, en que nadie puede ser condenado sin ser oído y en la necesidad de evitar fallos contradictorios, lo que se traduce que han de acudir al pleito, y ello con...

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