STSJ Andalucía 2724/2018, 3 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2018:11908
Número de Recurso2771/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2724/2018
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 2771/2017-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 3 de octubre de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2724/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado del Gabinete Jurídico de la JUNTA DE ANDALUCÍA, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera en sus autos n.º 784/2016, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, don Juan Carlos presentó demanda sobre contrato de trabajo contra la JUNTA DE ANDALUCÍA (Consejería de Medio Ambiente), se celebró el juicio y el 20 de abril de 2017 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"Primero.- D. Juan Carlos, con D.N.I. nº. NUM000, presta actualmente sus servicios para la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en la Presa de Bornos, desde el 10-11-2008, con la Categoría Laboral de "Of‌icial de 2ª de Of‌icios Varios" y un salario prorrateado de 1.583,72€ en 2016 conforme al C.C. del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

Segundo

Con fecha 10-11-08 el actor formalizó con la Agencia Andaluza del Agua Contrato de trabajo temporal de Interinidad, a tiempo completo, cuyo objeto era "Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva", con categoría laboral de "Of‌icial de 2ª de Of‌icios Varios".

Tercero

Con fecha 30-04-11 cesó en la Agencia Andaluza del Agua siendo subrogado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Cuarto

Por Ley 1/2011, de 17 de Febrero, en su art. 24.1 se declara extinguida la Agencia Andaluza del Agua con efectos de la entrada en vigor del Decreto por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, para integrar en la misma las competencias y órganos propios de la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía. En la misma se prevé la integración del Personal del A.A.A. en la Consejería de Medio Ambiente una vez extinguida aquella.

Por Resolución de 11-05-11, de la Viceconsejería de Medio Ambiente se efectuaba la adscripción provisional de los puestos de trabajo de la extinta A.A.A., pasando el actor subrogado a la dicha Consejería.

Quinto

Con fecha 14-06-16 se presentó por el actor Reclamación Previa solicitando se declarara que su naturaleza laboral era la de indef‌inido no f‌ijo."

TERCERO

La demandada recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta, frente a la sentencia del juzgado que declaró que la relación entre el actor y la Consejería demandada era de naturaleza laboral indef‌inida no f‌ija, al no haber sido proveída en plazo de tres años desde su contratación la plaza que ocupaba y desempeñaba mediante contrato de interinidad "durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva".

El recurso contiene un solo motivo, al amparo procesal del apartado c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se denuncia que el pronunciamiento de instancia infringe el artículo 4.2.b del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, y el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores (ETT) en relación con el art. 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como la doctrina jurisprudencial que cita. Impugna el recurso el trabajador, sosteniendo el acierto de la sentencia de instancia.

Como bien se ref‌leja en la fundamentación de la sentencia impugnada, ni en la demanda ni en el acto del juicio se planteó que el contrato no obedeciera realmente, en su origen, a la modalidad de interinidad por vacante, esto es, no se plantea la irregularidad inicial del contrato que determinase su carácter indef‌inido desde el principio por fraude legal en la contratación. Lo que planteaba la demanda, discute la demandada y resuelve la sentencia es que dicha contratación lícitamente temporal devino indef‌inida no f‌ija por haber transcurrido más de tres años ( artículo 70.1 EBEP) desde la suscripción del contrato sin que por la Administración Pública demandada se hiciese nada por proveer la cobertura regular de la plaza.

El art. 70.1 del EBEP establece que "Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, f‌ijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.""

La doctrina jurisprudencial...

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