STSJ Galicia 560/2017, 20 de Enero de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:687
Número de Recurso3826/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución560/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2015 0000606

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003826 /2016 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000294 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Belinda

ABOGADO/A: LAURA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA SAN ROSENDO, Tatiana

ABOGADO/A:, FRANCISCO DE BORJA SILVEIRA REY, DANIEL ALVARIÑO HERAS

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veinte de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003826 /2016, formalizado por la letrada Laura Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de Belinda, contra la sentencia número 33 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000294 /2015, seguidos a instancia de Belinda frente a MINISTERIO FISCAL, SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA SAN ROSENDO, Tatiana, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Belinda presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA SAN ROSENDO, Tatiana, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 33 /2016, de fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª. Belinda ha venido siendo socia trabajadora de la Sociedad Cooperativa Gallega San Rosendo, constituida como sociedad cooperativa de trabajo asociado -; sucediendo de ésta última en la relación laboral que venía manteniendo la demandante con la empresa de Dª. Tatiana desde el 07/11/1980, en el centro de trabajo del Colegio San Rosendo de Ferrol. En las nóminas de la demandante figura como categoría profesional la de maestra, siendo el incontrovertido como importe de su retribución el de 1880 euros sin inclusión de las pagas extraordinarias. Dª. Tatiana fue en su momento socia de la cooperativa, perdiendo su condición social y quedando desvinculada de la misma cuando se jubiló.

SEGUNDO

Acordada la apertura a la demandante de expediente sancionador, tal extremo le fue notificado por comunicación escrita cursada por la Sociedad Cooperativa Gallega San Rosendo 20/12/2014 con expresión de hechos, calificación y propuesta de imposición de sanción, y de cauce de alegaciones y trámite de audiencia. En el expediente, entre otras actuaciones, se realizó trámite de audiencia, efectuándose por la demandante alegaciones por escritos de 05/01/2015 y 06/02/2015. Por el Consejo Rector de la Cooperativa se adoptó acuerdo en fecha 04/03/2015 de propuesta de sanción de expulsión, siéndole notificado a la demandante el 11/03/2015 por escrito también de fecha 04/03/2015 dicha propuesta con expresión de hechos, de tipificación afirmada en el escrito para de la referida sanción de expulsión, así como de la forma de impugnación. TERCERO.- Por la demandante se formuló por escrito recurso ante la Asamblea de la Cooperativa, recurso que fue desestimando por la Asamblea General en reunión de 28/05/2015, a la que fue convocada también la demandante, y cuyo orden del día tuvo como expositivo primero el de resolución del expediente sancionador abierto a la demandante. El acuerdo de ratificar la expulsión propuesta por el Consejo Rector le fue notificado a la demandante por escrito conteniendo también la expresión de impugnabilidad. CUARTO.- Previamente a la expulsión, la Cooperativa había acordado suspender a la demandante en su empleo sin pérdida de derechos económicos. Conociendo la afiliación de la demandante al Sindicato CC.00., se dio traslado, también durante la tramitación del expediente el 12/02/2015, para su vista y formulación de alegaciones, a responsable de enseñanza privada en dicho Sindicato en Ferrol, y con expresión de hacerlo ante la ausencia de responsable legal de los trabajadores. QUINTO.- La demandante además del cargo de Directora del Colegio de la Cooperativa, fue la Presidenta del Consejo Rector de la Cooperativa hasta noviembre de 2014. La demandante realizó pagos mensuales domiciliados a través de transferencia mensual desde la cuenta bancaria de la Cooperativa por importe de 100,98 euros/mes (11 pagos hasta marzo de 2014) para saldar una deuda personal, sin haber informado de tal extremo a los socios ni a la asesoría externa. A fecha 12/11/2014 la asesoría externa encargada de la gestión laboral contable y fiscal de la Cooperativa carecía de entrega de, entre otra documentación, de facturas de gasto posteriores a 2014, del desglose de las chequeras de 2014, y de los extractos de cuentas bancarias. Dª. Belinda, que venía siendo la persona encargada de comunicar y entregar documentación a dicha asesoría externa para la gestión laboral contable y fiscal de la entidad, se personó el día 14/11/2014 en las oficinas de dicha asesoría y entregó diversa documentación perteneciente a la Cooperativa consistente en facturas, tickets, notas de entrega, albaranes y justificantes y extractos bancarios correspondientes al año 2014. Considerando el asesor externo que existían salidas de dinero sin justificar en los años 2012, 2013 y 2014 elaboró un listado de aquellas relacionando salidas de dinero de las cuentas bancarias de la Cooperativa, que fue remitido al Secretario del Consejo Rector, y del que se dio traslado a la demandante en la comunicación de inicio del expediente sancionador. En el curso del expediente, el asesor externo declaró el 20/01/2015 que se corresponden a pagos realizados con cheques bancarios, que ese listado significa que ha salido dinero sin

que a día de la fecha en que había sido confeccionado el referido listado se tuviese justificación, y que sí se le pidió a la demandante la referida justificación sin que se le aportase hasta la fecha en que confeccionó los listados. En relación a manifestaciones de descargo de la demandante en trámite de vista para alegaciones en escrito de 06/02/2015, en lo que se refiere a parte del cargo de 2341,36 euros que resulta ser de fecha 02/01/2014 -cheque al portador- resulta que la nómina de enero de 2014 correspondiente a la trabajadora Sra. Esmeralda había sido impagada a ésta y que cuando se dirigió a la demandante como Directora del Colegio sobre la falta de pago en relación a su falta de ingreso por transferencia, método habitual en el pago a esta trabajadora, la demandante le dijo que había perdido, en el sentido de haber extraviado, el sobre con el dinero; en lo que se refiere al cargo de 550 euros de fecha 22/02/2014 no consta que en el periodo de referencia para la nómina indicada en descargo enero de 2014- la asalariada indicada hubiera prestado servicios para la cooperativa; en lo que se refiere al cargo de 1014,84 euros de fecha 11/04/2013 el cheque figura en el extracto bancario de cuenta de la Cooperativa como cobrado por persona distinta del asalariado indicado en descargo; en lo que se refiere entre otros cargos a los de 650 euros de 13/03/2014 -cheque al portador- y al cargo de 369 euros de fecha 07/10/2014 en figura en el extracto bancario de cuenta de la Cooperativa como reintegro en efectivo efectuado por la demandante, ha carecido de acreditación los servicios indicados como prestados por la persona indicada; y en lo que se refiere al cargo de 369 euros de fecha 05/08/2014 figura en el extracto bancario de cuenta de la Cooperativa como reintegro en efectivo efectuado por la demandante. En verano de 2014 se exigió la aportación extraordinaria de 300 euros a todos los socios. La demandante dejó sin realizar su aportación. En el escrito de 06/02/2015 de manifestaciones de descargo de la demandante en trámite de vista para alegaciones manifiesta en relación al cargo de 2800 euros de fecha 22/09/2014 que se corresponde con la devolución a los socios de las sumas adelantadas en concepto de préstamo y que el Secretario retiró su aportación en metálico el 02/10/2014. La demandante, encargada del pago de las nóminas, dejo de abonar, además de la nómina de enero de 2014 correspondiente a la trabajadora Sra. Esmeralda, las nóminas de noviembre y diciembre de 2013, y de enero de 2014, siendo parcialmente impagada la de febrero de 2014, a la trabajadora Sra. María Milagros ; dejó de abonar las nóminas de diciembre del 2013 y octubre de 2014 a la trabajadora Sra. Belinda, además de hacerlo con retrasos cobrando hasta tres meses juntos. La cooperativa tenía tesorería suficiente para haber hecho frente a dichos pagos de nóminas en las correspondientes fechas de devengo. Ni los socios ni la asesoría externa fueron informados por la demandante de estos impagos. La demandante recibió 2870 euros en pago de una deuda de una mercantil a la cooperativa. En correo electrónico remitido en fecha 28/11/2014 por representante de dicha mercantil al Secretario de la Cooperativa se le manifestó que en el importe de 2870 euros se había realizado en efectivo. La Cooperativa adeudaba a la Sra. Virginia, ex socia de la cooperativa, por concepto liquidatorio a raíz de su jubilación, la cantidad de 8300 euros. Comunicado por la demandante a ésta sobre septiembre de 2013 la disponibilidad de la Cooperativa para hacer frente al pago de un...

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