STSJ Galicia 1940/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2017:2399
Número de Recurso4421/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1940/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0000290

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004421 /2016 MCR

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000109 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Horacio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MATILDE MALLO NIEVES

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA)

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004421 /2016, formalizado por el/la graduada social D/Dª MATILDE MALLO NIEVES, en nombre y representación de Horacio, contra la sentencia número 205 /16 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000109 /2016, seguidos a instancia de Horacio frente a FOGASA, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Horacio presentó demanda contra FOGASA, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 205 /16, de fecha treinta de junio de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Don Horacio ha venido prestando servicios para TRAGSA, con antigüedad de 18/09/1989, ostentando a la fecha del despido la categoría profesional de oficial especialista, grupo 4, nivel 1, en el centro de trabajo UT1 La Coruña y percibiendo un salario bruto diario, en cómputo anual, de 92,32 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho parcialmente conforme, acreditándose el salario mediante examen de las nóminas aportadas como documento 13 de la demandada y 8 de la actora y el Convenio colectivo aplicable)

Segundo

En fecha 30/09/2013 la empresa TRAGSA comenzó un expediente de despido colectivo por causas económicas, productivas y organizativas, que finalizó sin acuerdo el 29/11/2013, siendo el número de extinciones acordadas 726 en un periodo hasta el 31/12/2014 (hecho conforme)

Tercero

Los despidos colectivos fueron impugnados por los representantes de los trabajadores, dando lugar a los autos acumulados 499/2013, 509/2013, 511/2013 y 512/2013, tramitados ante la Sala social de la AN que dictó sentencia el 29/03/2014 declarando nula la decisión extintiva (Sentencia n° 59/2014 de la AN dictada en autos 499/2013 ) . La demandada notificó al actor la interposición de la demanda el 21-01-2014 (documento 18 de la demandada)

Cuarto

Interpuesto recurso de casación, fue resuelto por la Sala social del TS por sentencia de 20/10/2015, revocando la SAN y declarando ajustado a derecho el despido colectivo realizado ( STS de 20/10/2015 rec. n° 172/2014 unida a los autos)

Quinto

El actor recibió carta de despido con fecha de efectos 30/12/2015 por causas objetivas, productivas, organizativas y económicas, la cual ha sido aportada junto con la demanda rectora del pleito y se da aquí íntegramente por reproducido su contenido.

Se abonó una indemnización por despido de 32.355,38 euros (hecho conforme)

Sexto

En el área de A Coruña, en el grupo 008- oficial de oficios, eran 11 los trabajadores excedentes de 16 efectivos afectados. La empresa evaluó a los trabajadores afectados, ocupando el actor la mejor posición en situación de empate con otros cinco trabajadores con una puntuación global de 78,10. El coste anual del actor como trabajador era de 43.652,37 euros, superior al de los restantes cinco trabajadores (documento 10 y 11 aportado por la demandada)

Séptimo

De los 11 trabajadores excedentes, constan dados de baja por agotamiento de incapacidad temporal don Juan Carlos y por pase a pensionista don Anselmo, don Claudio y don Feliciano, siendo finalmente cuatro y entre ellos el actor los cesados en el seno del despido colectivo (documento 16 de la demandada)

Octavo

Con posterioridad al inicio del proceso de despido colectivo la empresa formalizó varios contratos eventuales de personal con categoría de oficial de oficios (documento 18 de la demandada)

Noveno

En autos de reclamación de cantidad 506/2009 del Juzgado social 2 de Santiago de Compostela se resolvió la demanda interpuesta por el actor frente a TRAGSA habiendo recaído sentencia de la Sala social del TSJ de Galicia en fecha 10-02-2015, aclarada por auto de 6-04-2015, por la que se estima el recurso de suplicación del trabajador y la demanda declarando que la antigüedad del actor es de 18-9-1989 teniendo perfeccionados dos bienios y tres quinquenios condenando a la empresa TRAGSA a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor la cantidad total de 7.394,73 euros por los conceptos de diferencias salariales por antigüedad y plus de especial cualificación más el 10% de interés por mora, condenando asimismo a la empresa a seguir abonando al actor las cantidades que se siguen generando desde el mes de enero de 2009. Por auto de 22-02-2016, en virtud de demanda de ejecución presentada el 3-12-2015, se dictó orden general de ejecución frente a TRAGSA a fin de que se reconozca en las nóminas de la ejecutante la antigüedad desde el 18-91989 (documento 9 de la parte actora)

Décimo

El 30-12-2015 el actor interpuso demanda frente a TRAGSA, admitida a trámite por el Juzgado social 3 de Santiago de Compostela, por la que se reclama que se declare el derecho de actor a la percepción del "complemento de antigüedad consolidada XVI convenio" establecido en el artículo 29 del Convenio colectivo TRAGSA XVII en la cuantía mensual de 192,20 euros con la consiguiente condena al pago y demás efectos legales interesados (documento 10 de la parte actora)

Undécimo

El trabajador no ostentaba, en la fecha del despido, la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical (hecho conforme)

Duodécimo

Instado acto de conciliación, se celebró sin avenencia (acreditado con el acta de conciliación acompañada a la demanda)

Décimo tercero

Es de aplicación el XVII Convenio colectivo de TRAGSA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda presentada a instancia de don Horacio asistido y representado por la graduada social Sra. Mallo Nieves, contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA (TRAGSA), asistida y representada por el letrado Sr. Fernández Victoria, declaro procedente el despido objetivo individual condenado a la empresa demandada que abone al actor la cantidad de 878,91 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la demandada Empresa de Transformación Agraria (TRAGSA). Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda de impugnación de despido, declarando la procedencia del mismo, y por tanto, no acogiendo la pretensión de declaración de nulidad o, subsidiariamente, improcedencia del citado acto extintivo.

La parte actora recurrió en suplicación al amparo del art. 193 b ) y c) LRJS, interesando la revocación de la sentencia de instancia y la declaración de nulidad del despido, con los consiguientes pronunciamientos de condena, y subsidiariamente, la declaración de improcedencia del mismo. Y, en caso de que no se acogiesen tales pretensiones en suplicación, que se condene a abonar las diferencias salariales a que hubiera lugar por un salario regulador superior.

TRAGSA impugnó el mencionado recurso de suplicación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Motivos de recurso al amparo del art. 193 b) LRJS

La parte demandante discute en suplicación el relato fáctico de la sentencia de instancia, al amparo del art. 193 b) LRJS " Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas ".

La jurisprudencia y la doctrina de los Tribunales Superiores han venido exigiendo para acoger una revisión de hechos en aplicación del art. 193 b) LRJS :

-Que tal revisión se funde en una prueba hábil. Estando restringida la misma con el art. 193. b) LRJS a la documental y la pericial. No incluyendo dentro de tal clase los informes de investigadores privados, STS 24 febrero 1992 ; ni los medios de reproducción de la palabra, de la imagen o del sonido, STS 16 junio 2011 . Tampoco se ha admitido la alegación de prueba negativa, es decir, la consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido suficientemente, salvo en el caso de que se haya infringido la regla constitucional de mínima actividad probatoria, es decir, exista una total y absoluta falta de prueba al respecto, STS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Diciembre de 2017
    • España
    • 21 Diciembre 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 31 de marzo de 2017, en el recurso de suplicación número 4421/2016 , interpuesto por D. Rodrigo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Santiago de Compostela de fecha 30 de ju......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR