STSJ Galicia 1921/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2017:2343
Número de Recurso4287/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1921/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0001780

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004287 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000357 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Brigida

ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE LARACHA(A CORUÑA)

ABOGADO/A: JOSE M. ROIBAS VAZQUEZ

PROCURADOR: LAURA CARNERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE

D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a siete de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004287 /2016, formalizado por el/la D/Dª JOSE NOGUEIRA ESMORIS, Letrado, en nombre y representación de Brigida, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000357 /2015, seguidos a instancia de Brigida frente a CONCELLO DE LARACHA(A CORUÑA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Brigida presentó demanda contra CONCELLO DE LARACHA(A CORUÑA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diez de junio de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante, D. Brigida, presta sus servicios para el Concello de Laracha, con la categoría de "animadora cultural", como personal laboral, desde el 19 de diciembre de 2.005, y por lo que percibía un salario mensual bruto de 755,16€ con inclusión de parte proporcional de pagas extras. Segundo.- En fecha de 26 de noviembre de 2.009, con efectos de 18 de diciembre de 2.010, fue objeto de despido, que se declaró improcedente en la Sentencia de fecha de 5 de marzo de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Social N° 5 de A Coruña, en los autos 10112010, que fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia de 29 de septiembre de 2.010, declarándose nulo el despido, con reingreso de D. Brigida, en el Concello el 17 de noviembre de 2.010. En las citadas sentencias se reconocía la condición de personal laboral indefinido, de D. Brigida . Tercero.- D. Brigida, formuló demanda en impugnación del despido realizado por el Concello de Laracha, el 16 de agosto de 2.012, Autos n° 1064/2012, tramitados ante el Juzgado de lo Social n° 5 de A Coruña, que desestimó la demanda por Sentencia de 22 de abril de 2.013, que fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su Sentencia de 27 de diciembre de 2.013, declarando nulo el despido de la trabajadora, que reingresó en el Concello de Laracha el 7 de mayo de 2.014. Cuarto.- Por Resolución de la Alcaldía del Concello de Laracha de 29 de enero de 2.016, se aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo del mismo, incorporando un puesto de "animador/a cultural", publicado en el B.O.P a Coruña 15 de febrero de 2.016. D. Brigida, fue adscrita al citado puesto según resolución de 22 de febrero de 2.016. Desde febrero de 2.016, D. Brigida, percibe un salario mensual de 1.431,29 € Quinto.-D. Brigida, presenta el 20 de febrero de 2.015, reclamación previa a la vía laboral en reclamación de la incorporación a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento del puesto de animadora cultural que ella desempeña, que fue desestimada por resolución de 4 de marzo de 2.015, que a su vez se remite a las resoluciones de 27 de noviembre de 2.014 y 22 de enero de 2.015, que desestima las reclamaciones con la misma pretensión formuladas por la demandante. Sexto.- Se agotó la vía administrativa previa.

FALLO

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de CANTIDAD ha sido interpuesta por Da. Brigida, contra el Ayuntamiento de Laracha, y en consecuencia debo absolverlo de todo lo peticionado en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Brigida formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 3 de octubre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de abril de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

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