STSJ Galicia 1902/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2017:2321
Número de Recurso4706/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1902/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0001670

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004706 /2016 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000410 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Lucía

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a siete de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004706 /2016, formalizado por el letrado Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Lucía, contra la sentencia número 389 /2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000410 /2016, seguidos a instancia de Lucía frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lucía, presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 389 /2016, de fecha dos de septiembre de dos mil dieciséis, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, nacida el NUM000 1973, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como autónoma bar.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 17 febrero 2016, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 8 marzo 2016, denegando la prestación solicitada por "no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación, según lo dispuesto en el artículo 47 [LGSS ]. Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 193.1 [LGSS ] (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 2 mayo 2016, fue desestimada por resolución de 5 mayo 2016, que confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: crisis comiciales en relación al alcohol. Hepatomegalia (folios 13 a 15, 39 a 42, 44 a 54). CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 748,25 € y la fecha de efectos en su caso de 7 marzo 2016, de conformidad por ambas partes. QUINTO.- A los folios 20 y ss. obra consulta informática del informe de cotización de la actora que se da por reproducido. En ella se reflejan con el código "Ql" los períodos en descubierto que se recogen en el folio 26 y se dan por reproducidos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Lucía y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, absolviendo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, disconforme con dicho pronunciamiento interpone recurso la parte actora, a fin de obtener su revocación y de que...

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