STSJ Galicia 2045/2017, 12 de Abril de 2017

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2017:2243
Número de Recurso4649/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2045/2017
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0001241 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004649 /2016 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000303 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS,S.A.

ABOGADO/A: RAMIRO NICOLAS LORENZO CUERVO

PROCURADOR: ADOLFO OLMEDO IGLESIAS

RECURRIDO/S D/ña: Marisol, UTE CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS CONTACTNOVA SL, CONTACTNOVA SL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4649/2016, formalizado por el CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS,S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 303/2016, seguidos a instancia de Marisol frente a CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS,S.A., UTE CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS CONTACTNOVA SL, CONTACTNOVA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marisol presentó demanda contra CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS,S.A., UTE CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS CONTACTNOVA SL, CONTACTNOVA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Da Marisol ha venido prestando servicios para las empresas demandadas CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS, S.A., CONTACTNOVA, S.L. y UTE CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS CONTACTNOVA, S.L., con la categoría profesional de Operario, haciéndolo en el Servicio del 012 y percibiendo un salario de 686'80 euros incluida prorrata de pagas extras, mediante un contrato de trabajo para personas con discapacidad en los centros especiales de empleo celebrado el 1 de junio de 2011, convirtiéndose en contrato por tiempo indefinido en fecha 1 de septiembre de 2015.

SEGUNDO

Los trabajadores de las demandadas prestan servicios en las mismas dependencias, con los mismos medios materiales y recibiendo órdenes de las mismas personas. TERCERO.- La actora en el periodo de abril/2015 a marzo/2016 cobró las siguientes cantidades: Abril/2015 627'3 €. Mayo/2015 621'15 €. Junio/2015 670'35€. Julio/2015 596'55 € . Agosto/2015 633'45€. Septiembre/2015 664'2 €. Octubre/2015 578'l€. Noviembre/2015550'43€. Diciembre/2015 556'58 €. Enero/2016 621'15 €. Febrero/2016 596'55 €. Marzo/2016 590'4 €. CUARTO.- En fecha 5 de junio de 2016 se celebró acto de conciliación ante el u.m.a.c., con resultado "sin avenencia", presentando demanda la actora en el Decanato el 5 de mayo de 2016.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Da Marisol contra las empresas demandadas CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS, S.A., CONTACTNOVA, S.L. y UTE CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS CONTACTNOVA, S.L., debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 5.088'11 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la trabajadora demandante contra las empresas demandadas CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS, S.A., CONTACTNOVA, S.L. y UTE CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS CONTACTNOVA, S.L., condenando conjunta y solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 5.088'11 euros, en concepto de diferencias salariales entre lo percibido y lo debido percibir en el periodo comprendido entre abril/2015 al mes de marzo/2016. Esta decisión es impugnada por la representación letrada de la mercantil CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS, S.A., y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula tres motivos de Suplicación por el cauce del apartado c) del art. 193 de la LRJS, en los que denuncia infracción del los siguientes preceptos: A) En el primero de los motivos, se alega la infracción del art. 3 del Convenio Colectivo de Call Center de 12 de julio de 2012 que excluye de su aplicación la relación laboral especial de los trabajadores minusválidos. Como consta en el contrato suscrito (folio 186 de los autos) y reconoce el HDP primero de la sentencia, nos encontramos ante tal relación especial. Consecuentemente se alega la inaplicación del Convenio Colectivo Gallego de Centros Especiales de 11 de julio de 2010, que viene impuesta por su art. 2° .y por la cláusula 2ª del contrato entre las partes, con lo que -tal inaplicación- también conculca el art. 3.1 del Estatuto de los Trabajadores . B).- En el segundo de los motivos se dice que la sentencia impugnada salvó la anterior exclusión mediante la aplicación del art. 41 de ley 13/82 de Integración Social de los Minusválidos, pero esta disposición 13/82 está derogada. Y se alega la infracción de la Disposición Derogatoria Única del RD Leg. 1/2013 de 29 Noviembre (que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social) que deroga la La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, por lo que se afirma que no existe la fundamentación jurídica alegada en la sentencia impugnada para impedir la exclusión de la aplicación del Convenio de Call Center, y sin que el RD Leg. 1/2013 de 29 Noviembre, contenga una norma equivalente al art. 41 de la derogada. C) Finalmente, en el tercero de los motivos, se afirma que resultan inaplicados el artículo 4 de la norma vigente, RD Leg. 1/2013 de

29 Noviembre, que establece como principio que 2. .. a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.... en relación con el artículo 37 de la misma disposición. Y se concluye señalando que, nada hay que autorice a prescindir de un contrato especial de minusválido; del Convenio de Centro Especial de Empleo y de la exclusión de estas relaciones del ámbito del...

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