STSJ Extremadura 177/2017, 23 de Marzo de 2017

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2017:330
Número de Recurso94/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución177/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00177/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

C/PEÑA S/N

Tfno.: 927 62 02 36-37-42 Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2016 0002703

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 94/17

Procedimiento de origen: DEMANDA Nº 580/16 del Juzgado de lo Social Nº4 de Badajoz.

Sobre: Vacaciones

Recurrente/s: "CARNES Y VEGETALES S.L"

Abogado/a: D. FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVÁN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s : D. Bruno

Abogado/a: D. CARLOS CANELO TEJEDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

En CÁCERES, a Veintitres de Marzo de Dos mil diecisiete .

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 177/2017

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 94/17, interpuesto por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVÁN, en nombre y representación de "CARNES Y VEGETALES S.L" contra la Sentencia número 606/16, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 580/16, seguido a instancia de D. Bruno, parte representada por el Sr. Letrado D. CARLOS CANELO TEJEDA, contra la parte Recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. SR. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bruno presentó demanda contra "CARNES Y VEGETALES S.L" siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 606/16 de fecha 13 de diciembre de 2016 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : "PRIMERO. D. Bruno presta servicios laborales para la empresa Carnes y Vegetales SL. SEGUNDO. D. Bruno solicitó disponer desde el día 1 al 25 de septiembre de 2016 como periodo de vacaciones anuales. TERCERO. El día 1 de septiembre de 2016, D. Bruno inició una situación de incapacidad temporal que finalizó el día 6 de octubre de 2016. CUARTO. Una vez finalizada la incapacidad temporal, la empresa notificó al trabajador la siguiente comunicación: Por la presente le comunicamos, que al haber sido dado de alta médica el día 6/10/2016, seguirá con su periodo de vacaciones que fue suspendido por dicha baja médica desde el 07 de octubre de 2016 al 28 de octubre de 2016, disfrutando sus 15 días laborales. QUINTO. Es aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo Estatal de Industrias".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda presentada por D. Bruno contra CARNES Y VEGETALES, S.L. Por ello, se deja sin efecto la comunicación de la empresa que fijaba el periodo de disfrute de las vacaciones anuales del trabador desde el día 7 de octubre de 2016 al 28 de octubre de 2016, declarando el derecho del trabajador a disfrutar las vacaciones anuales a su libre elección del periodo vacacional, según obra en el calendario laboral Carnes y Vegetales de Mérida Fábrica año 2016, con los límites fijados por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo y los acuerdos alcanzados en la empresa".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por "CARNES Y VEGETALES

S.L" interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 9 de febrero de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda en la que el trabajador reclama sobre su vacaciones, alegándose en la impugnación que frente a tal sentencia no cabe recurso pero, a expensas de lo que después se dirá, el primer motivo del aquí interpuesto se ampara en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por lo que el recurso cabe a tenor de lo dispuesto en el art. 191.3.d), sea cual sea la modalidad procesal adecuada para sustanciar la demanda aquí interpuesta.

En ese primer motivo, pretendiendo la nulidad de la sentencia recurrida, denuncia la recurrente infracción del art. 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, citando una Sentencia del Tribunal Supremo, la de 29 de marzo de 1995, rec. 2.223/1994 y alegando que el procedimiento adecuado para la demanda interpuesta por el trabajador es el ordinario y no el especial de fijación de vacaciones, pretensión que no puede prosperar porque, como nos dice la Sentencia del Tribunal Constitucional 124/94, de 25 de abril, "para que exista vulneración del derecho reconocido en el art. 24.1 CE, no basta el mero incumplimiento formal de normas procesales, sino que del mismo ha de derivarse un perjuicio material para el interesado, esto es, ha de tener una repercusión real sobre sus...

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