STSJ Asturias 620/2017, 21 de Marzo de 2017

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2017:967
Número de Recurso148/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución620/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00620/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0002468

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000148 /2017

Procedimiento origen: IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 573/2016

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Cesareo

GRADUADO/A SOCIAL: SANDRA VEGA VALDÉS

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Sentencia nº 620/2017

En OVIEDO, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 148/2017, formalizado por la Graduada Social Dª Sandra Vega Valdés, en nombre y representación de D. Cesareo, contra la sentencia número 367/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el procedimiento IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 573/2016, seguido a instancia del citado recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cesareo presentó demanda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 367/2016, de fecha once de noviembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Cesareo, nacido el NUM000 de 1967, prestó servicios por cuenta de la empresa Maderas Laviada, S.L. como motosierrista en labores de tala y arrastre de madera en Libardón, desde el 21 de agosto de 1995. El trabajador fue objeto de despido por causas objetivas comunicado el día 15 de julio de 2015, con efectos al 7 de agosto siguiente. En la comunicación escrita del despido, suscrita por D. Gonzalo en representación de la empresa, en lo referente al importe de la indemnización se hizo constar lo siguiente: "Por otra parte, le comunico que le corresponde una indemnización de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS (15.680,00 €), teniendo en cuenta un salario diario en cómputo anual de 43,5555 € y una antigüedad referida al 21 de agosto de 1995, de acuerdo con lo certificado en el apartado b) del párrafo primero del artículo 53 del RDL 1/95, de 24 de marzo, de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, no poniendo dicho importe a su disposición en este momento, al carecer la sociedad de liquidez.". El despido no fue recurrido.

  2. - La mercantil Maderas Laviada, S.L., cuyo objeto social es la explotación forestal de toda especie, producción, comercialización y distribución de maderas y derivados, tiene su capital social distribuido a partes iguales entre D. Gonzalo y su cónyuge, D.ª Nicolasa, ocupando aquél el cargo de administrador único.

  3. - Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 11 de agosto de 2015 se reconoció al actor la prestación de desempleo socilitada ese mismo día, por un periodo de 720 días, desde el 08 de agosto de 2015 al 07 de agosto de 2017. Percibió efectivamente prestaciones desde el 08 hasta el 18 de agosto de 2015.

  4. - El mismo día 11 de agosto, el actor presentó ante el Servicio Público de Empleo Estatal solicitud de abono de la prestación en la modalidad de pago único, acompañando al formulario la memoria explicativa del proyecto de inversión a realizar y de la actividad a desarrollar. Según dicha memoria, la actividad a desarrollar estaba constituida por el ejercicio de todo tipo de actividades relacionadas con las explotaciones forestales incluida la producción, comercialización y distribución de maderas y derivados, aserrado y preparación industrial de la madera, fabricación de productos semielaborados de madera y fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción, así como actividades anexas o complementarias a las anteriores. El desarrollo de dicha actividad se ejercería a través de la constitución de una comunidad de bienes, denominada " DIRECCION000, C.B.", con domicilio social en DIRECCION001

    , NUM001, Colunga (Asturias), siendo los socios comuneros el propio D. Cesareo y D. Gonzalo, en una participación del 30% y del 70%, respectivamente. Para el inicio de la actividad de fijó una previsión de capital de 5.250 euros, importe correspondiente a la adquisición de maquinaria y útiles (5.000 euros) y otros gastos de puesta en marcha (250 euros). A la memoria se acompañó copia del contrato de constitución de la comunidad de bienes " DIRECCION000, C.B.", suscrito el día 10 de agosto de 2015, según el cual, los socios comuneros fijaron el capital social en 2.000 euros, de los cuales 1.400 euros fueron aportados por el Sr. Gonzalo y 600 euros por el actor, y factura pro forma expedida por la entidad "Maderas Laviada, S.L." frente a " DIRECCION000, C.B" de fecha 10 de agosto de 2.015, correspondiente a la venta de un vehículo Land Rover, motosierras, un tractor y herramientas manuales (hachas, ganchos, etc.) por importe de 6.050,00 euros (IVA incluido).

  5. - Por resolución de la entidad gestora de 19 de agosto de 2015 se aprobó el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

  6. - " DIRECCION000 C.B" causó alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en la actividad de comercio al por mayor de madera y corcho, el 20 de agosto de 2.015.

  7. - El 30 de septiembre de 2015, "Maderas Laviada, S.L" emitió factura a nombre de " DIRECCION000

    , C.B" correspondiente a la venta de un vehículo Land Rover, motosierras, un tractor y herramientas manuales (hachas, ganchos, etc.) por importe de 6.050,00 euros (IVA incluido), importe que se abonó mediante transferencia bancaria el día 9 de octubre de 2.015. " DIRECCION000, C.B." también adquirió de "Maderas Laviada, S.L." el 50% del monte denominado "El Toral".

  8. - El 22 de enero de 2016 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias levantó acta de infracción en la que se propuso la imposición de una sanción por la comisión de una infracción muy grave, consistente en el fraude de ley para la obtención de prestaciones por desempleo. El 11 de abril de 2016, tras alegaciones escritas del actor, se emitió propuesta resolución en la que se propuso imponer como sanción la extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde 8/8/2015 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. El día 28 de abril de 2.016 el Servicio Público de Empleo Estatal resolvió imponer la sanción al actor la sanción propuesta. El demandante presentó reclamación previa el 9 de junio de 2016 que fue expresamente desestimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimar la demanda presentada por D. Cesareo, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Cesareo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de enero de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de febrero de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, la demandante impugnó la resolución de la Entidad Gestora de 28 de abril de 2016 en virtud de la cual se acordaba la pérdida de las prestaciones de desempleo con efectos del 8 de agosto de 2015 y el reintegro de las indebidamente percibidas, con la pretensión de que se declarase la nulidad de la sanción impuesta y la reposición del actor en su derecho a percibir las prestaciones por desempleo en su día reconocidas, considerando debidamente percibidas las cantidades abonadas.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y, frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la representación técnica de la parte actora, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de que, previa revocación de la resolución recurrida, se dicte otra más conforme a derecho con íntegra estimación de la demanda origen de las actuaciones.

Segundo

Solicita la Graduado Social Colegiada, en el primero de los motivos del recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, del que figura bajo el ordinal primero, para el que propone, con apoyo en el documento unido a los folios 179 a 211 de las actuaciones, la adición de los siguientes párrafos:

"Las causas de extinción del contrato que se recogen en la comunicación son económicas, debido a las pérdidas que venía arrastrando la sociedad durante varios ejercicios. En 2013 las pérdidas alcanzaron -36.558,09 € y en 2014 -69.013,66 €, continuando la misma tendencia en 2015, con unas pérdidas de -39.212,53 y un saldo final del ejercicio de - 184.124,56 €.

Las...

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