STSJ Andalucía 320/2017, 15 de Febrero de 2017

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2017:884
Número de Recurso1918/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución320/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150005426

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1918/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 396/2015

Recurrente: HEREDEROS DE D. Cesareo : (ESPOSA) Bernarda E (HIJO) Fulgencio

Representante: FERNANDO MORILLO GONZALEZ

Recurrido: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS. ADIF., ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA y RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A.

Representante:ROSARIO CALLE GORDO

Sentencia Nº 320/2017

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a quince de febrero de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por HEREDEROS DE D. Cesareo : (ESPOSA) Bernarda E (HIJO) Fulgencio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por HEREDEROS DE D. Cesareo : (ESPOSA) Bernarda E (HIJO) Fulgencio sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS. ADIF., ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA y RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29/6/2016 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que estimando la falta de legitimación pasiva opuesta por ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS. ADIF, a la que se absuelve de las pretensiones formuladas de contrario, debo de estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Cesareo frente a la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA y frente a la entidad RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A., a las que se condena solidariamente a abonar al actor el importe de 260.559,58 euros

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Cesareo, nacido el NUM000 -1962, con DNI NUM001, vino prestando servicios sucesivos para la para la antigua RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (desde el 31 de marzo de 1.979 hasta el 30 de septiembre de 1995), para la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS. ADIF (desde el 1 de octubre de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2004), para la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA (desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2013), y desde el 1 de enero de 2014 para RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A.

(hechos no cuestionados, informe de vida laboral obrante al folio 61)

SEGUNDO

El actor comenzó ocupando la categoría de Ayudante de Oficial de oficio MecánicoElectricista de dicho taller, pasando en 1982 a Oficial de Oficio. En 1.989, mereció un ascenso a la categoría de "Jefe del Equipo Mecánico-Eléctrico". En 1997, D. Cesareo volvió a promocionar ascendiéndosele a la categoría primero de "sub-contramaestre" y más tarde (2003) a la de "supervisor de sección", siendo su último cargo el de "supervisor de base" (2014).

(bloque de documentos 1 aportado en el ramo de la parte actora.

TERCERO

El actor comenzó su desempeño profesional en la "Escuela de Aprendices" de RENFE, en el año 1979. Los dos primeros años prestó sus servicios en el taller de Fuencarral, Madrid y a mediados de 1981, el actor fue trasladado al taller Central de Reparación de Málaga "Los Prados", donde trabajó de manera ininterrumpida hasta el año 2014. (hechos no cuestionados)

CUARTO

En el Taller Central de Reparaciones de Málaga "Los Prados", los trenes se montaban y desmontaban, siendo función del actor, desde que empezó a trabajar en tal Taller Central "Los Prados", (mediados de 1981) el actor se dedicaba a arreglar los sistemas y depósitos de aire acondicionado y calefacción de los trenes, muchos de ellos de la denominada "serie 8.000" Para acceder a dichos sistemas ubicados en el techo de los trenes, el actor tenía que quitar que estaba fabricada con amianto, haciéndolo ello el actor sin protección alguna de guantes, mascarilla, protección del pelo o ropa, procediendo el actor, tras realizar su trabajo, a barrer el suelo con una escoba para quitar el polvo que había caído de la referida maniobra.

QUINTO

En 1985, RENFE se inscribió en el Registro de Empresas con riesgo de amianto (folios 102 a 117 y documento 5 del ramo de prueba de ADIF Y RENFE OPERADORA)

SEXTO

A consecuencia de todo ello, y del amianto en suspensión respirado entre 1981 y 1995, el actor, en mayo de 2014, fue diagnosticado por el Servicio de Oncología Médica del Hospital universitario Virgen de la Victoria de MESOTELIOMA PAPILAR INFILTRANTE y DERRAME PLEURAL IZQUIERDO, obrando el expediente médico del actor en el bloque de documentos 9 de su ramo de prueba, y folios 219 a 221cuyo contenido se da por reproducido.

SÉPTIMO

Ello dio lugar a que por el INSS se tramitara el correspondiente expediente de incapacidad, que se registró con el número NUM002, en el que tras emitirse el correspondiente informe de valoración médica, en el que se dictaminó que el actor padecía "MESOTELIOMA PAPILAR INFILTRANTE EN TRABAJADOR EN CONTACTO DE AMIANTO", por el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial de dicho Instituto la declaración del trabajador como afecto a incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, propuesta que fue aceptada por resolución de 28 de enero de 2015. La base reguladora es de 3.596,88 euros y la fecha de efectos 14 de enero de 2015. La pensión mensual a percibir lo era por importe de 2.987,69 euros, con 12 pagas al año

(bloque de documentos 13 del ramo de prueba de la parte actora y bloque de documento 8 de la parte demandada Fenfe Operadora y Adif) . OCTAVO.- Consta que en la sentencia del Juzgado de lo Social l 4 de Málaga en procedimiento 353/12,que fue confirmada en virtud de sentencia de 26 de marzo de 2015 dictada en el recurso de suplicación 48/15 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga (folios, en relación a otro trabajador, que falleció en 2011, D. Valentín, que era compañero del actor, trabajador en las mismas dependencias de Los Prados y cuyo trabajo era la reparación de las plataformas de acceso al interior de los vagones de los trenes (que tenían un revestimiento de amianto azul) realizando funciones de carpintero; trabajador que posteriormente, a finales de 1987, fue destinado a otro Departamento destinado al mantenimiento y manipulación de las aspiradoras que recogían las partículas de amianto, se declararon probados los siguientes hechos:

QUINTO

Entre el 19-01-84 y 10-05-84 se realizó un estudio del centro de trabajo Taller Central de Reparaciones Los Prados, Málaga, por parte del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que emitió un informe que tenía por objeto la determinación de la posible incidencia de fibras de amianto en puestos concretos de trabajo y en las condiciones ambientales del lugar de trabajo, estudiando las labores de reparación y mantenimiento de los coches del tipo 8.000. En dicho informe se establecían como conclusiones las siguientes:" 1º. Las principales fuentes de emisión de fibras de amianto son las mantas de amianto azul instaladas en los techos de los coches y que quedan al descubierto en los extremos de los mismos, al realizar las operaciones rutinarias de mantenimiento.2º El tipo de amianto predominante en las muestras analizadas es el denominado azul o crocidolita.3º Los valores obtenidos en las muestras personales relacionadas anteriormente superan ampliamente los límites establecidos. 4ªLas concentraciones obtenidas de las muestras ambientales, aunque dan valores inferiores al C.P.P., implican una innecesaria exposición de un amplio grupo de trabajadores a un contaminante de especial significación como es el amianto azul y para el que la normativa legal recomienda la no utilización del mismo siempre que sea posible.5º Las medidas de prevención técnica observadas no cumplen la normativa legal en la mayoría de sus puntos.

SEXTO

En 1985 se introdujeron cambios en la organización de las reparaciones del tipo R2 de los coches S/8000, con el propósito de reducir la contaminación por fibras de amianto.

SEPTIMO

El 16-11-85 se realizaron nuevas mediciones de la exposición a fibras de amianto en el Taller Central de Reparaciones de Málaga, que dio un resultado de una reducción de la concentración de fibras del 99,77%.

OCTAVO

Por resoluciones de 24-11-89 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se acordó un Plan de Trabajo sobre actividades con riesgo de amianto en la Red Nacional de Ferrocarriles (RENFE).

NOVENO

El 6-06-11 se emitió un informe a instancias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social consistente en la exposición de amianto en los talleres de renfe Los Prados de Málaga desde los años 1978 a 2011, en cuyas conclusiones se recoge que "toda la plantilla del taller que prestaba sus servicios en el mismo, incluyendo personal de oficinas, almacén, servicios médicos, contratas ferroviarias y cualquier persona...

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