AAP Murcia 71/2017, 2 de Febrero de 2017
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2017:206A |
Número de Recurso | 880/2016 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 71/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
AUTO: 00071/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: 1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250
Telf: a Fax: a
Equipo/usuario: AFM
Modelo: 662000
N.I.G.: 30027 41 2 2015 0040994
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000880 /2016
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOLINA DE SEGURA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000030 /2015 RECURRENTE: Nazario, Felisa, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: JOSE MARIA SARABIA BERMEJO, JOSE MARIA SARABIA BERMEJO,
Abogado/a: JAIME MARIN PONS, JAIME MARIN PONS,
RECURRIDO/A: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES TERRA NO VA 2002, S.L., Luis María, Bienvenido, Gervasio
Procurador/a:,,,
Abogado/a: JUAN JOSE ALONSO HERNANDEZ, JUAN JOSE ALONSO HERNANDEZ, JUAN JOSE ALONSO HERNANDEZ, JUAN JOSE ALONSO HERNANDEZ
Rº. Apelación 880/2016 Instrucción DOS Molina Previas 30/15
AUTO
NÚM. 71 /17
ILMOS. SRS.
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JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ PRESIDENTE
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ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
Dª. CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a dos de febrero de dos mil diecisiete.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Felisa y D. Nazario, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra el auto de sobreseimiento provisional de 28 de abril de 2016 dictado por el Juzgado en las diligencias antes reseñadas.
Ha sido ponente el Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa el parecer del Tribunal. HECHOS
ÚNICO.- Las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado a esta Audiencia Provincial de Murcia, las cuales, tras los trámites procesales oportunos, se recibieron en la UPAD de su Sección 3ª el 24 de noviembre último, procediéndose, tras la práctica de nueva audiencia a las partes para alegaciones sobre prescripción, a su deliberación, votación y resolución el día de hoy.
Interpusieron querella los ahora apelantes por un presunto delito de estafa impropia en la que relataba, en síntesis, que:
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Los querellantes celebraron un contrato privado el día 14 de abril de 2005 con la mercantil Promociones y Construcciones Terranova 2002, S.L., por el que éstos transmitían un solar urbano por un precio mixto, consistente en una entrega dinerada (210.354 euros) más una entrega futura de vivienda (piso, garaje y trastero) a construir en el edificio que se promoviera en el solar, de unos 90 m2 aproximadamente, con una plaza de garaje y un trastero.
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El día 24 de junio de 2005 ambas partes otorgaron escritura pública de compraventa de solar, sin alusión a la vivienda y sus anejos inseparables; y el día 11 de julio siguiente, en documento privado, suscriben documento "de reserva" de vivienda futura o sobre plano, en virtud del cual la promotora viene a reconocer que éstos tienen de antemano satisfecho el precio o valor (84.141 euros) del inmueble (vía compensación o permuta), sin que hubiese en realidad abono dinerario alguno.
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El 12 de mayo de 2006, mediante escritura pública de obra nueva y división horizontal, la promotora inmatricula todas las fincas del edificio construido en el solar que adquirieron de los querellantes, sin llegar a formalizar la compraventa de la citada vivienda (finca registral n° NUM000 ). El 14 de junio siguiente, la misma, sin autorización ni conocimiento de los querellantes, grava dicha vivienda con una hipoteca a favor de la antigua CAM para responder de un capital principal de 74.000 €.
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...sin que el que nos ocupa deba merecer tal condición". Idéntica interpretación se desprende del tenor del Auto de la Audiencia Provincial de Murcia de 2 de febrero de 2017 y así, en opinión del Tribunal, no será posible cancelar la garantía hipotecaria en caso de liquidación del bien en el c......
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...sin que el que nos ocupa deba merecer tal condición". Idéntica interpretación se desprende del tenor del Auto de la Audiencia Provincial de Murcia de 2 de febrero de 2017 y así, en opinión del Tribunal, no será posible cancelar la garantía hipotecaria en caso de liquidación del bien en el c......