AJMer nº 1, 26 de Julio de 2021, de A Coruña

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución26 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JMC:2021:2838A
Número de Recurso15/2020

XDO. DO MERCANTIL N. 1 DE A CORUÑA

C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)

Teléfono: 981182166/881881135 Fax: 981182134

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: CB

Modelo: S40010

N.I.G.: 15030 47 1 2019 0001220

S5L SECCION V LIQUIDACION 0000015 /2020 L

Procedimiento origen: CNO CONCURSO ORDINARIO 0000015 /2020

Sobre CONCURSOS VOLUNTARIOS

ACREEDOR D/ña. BANCO SANTANDER SA

Procurador/a Sr/a. RAMON UÑA PIÑEIRO

Abogado/a Sr/a.

DEUDOR D/ña. ISIDRO 1952,S.L.

Procurador/a Sr/a. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Abogado/a Sr/a. JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUTO

En A Coruña, a 26 de julio de 2021.

HECHOS
PRIMERO

El pasado día 26 de mayo de 2021 se registró en este Juzgado solicitud formulada por la Administración concursal de ISIDRO 1952 S.L. para que se acordase la cancelación y el levantamiento de las cargas que gravan la f‌inca registral nº 29.433 del Registro de la Propiedad nº 5 de A Coruña, en concreto, las siguientes:

* HIPOTECA de máximo a favor de la entidad Banco Pastor, S.A. (hoy Banco Santander) en garantía de un préstamo a favor de Isidro 1952, S.L.U., siendo la deuda actual de 8.631.842,32.-€. La responsabilidad hipotecaria máxima es de 8.400.000,00 €. Dicha garantía hipotecaria sería de primer rango.

* HIPOTECA de máximo a favor de la entidad Banco Pastor, S.A. (hoy Banco Santander) en garantía de un préstamo a favor de la mercantil Comercial de Cultivos Piscícolas de Galicia, S.L., siendo la deuda actual de

2.187.444,99 €. La responsabilidad hipotecaria máxima es de 2.100.000,00 €. Dicha garantía hipotecaria sería de primer rango. La concursada tiene la condición de hipotecante no deudor.

* HIPOTECA de segundo rango a favor del fondo de capital riesgo "EMPRENDE, F.C.R.", gestionado por la entidad pública XESGALICIA, en garantía de un préstamo concedido a la mercantil Comercial de Cultivos Piscícolas de Galicia, S.L. y Norte-Sur, S.L. La deuda actual asciende a 10.295.644,16 €. La responsabilidad hipotecaria máxima es de 3.200.000,00 €. Formalizada en escritura con fecha 30 de noviembre de 2009, autorizada por el Notario de Santa María de Oleiros, D. Rafael Benzo Sáinz bajo el número de protocolo 3732. Inscripción 6ª, Tomo 3.092, Libro 413, Folio 73, de fecha 12 de diciembre de 2009. La concursada tiene la condición de hipotecante no deudor.

* HIPOTECA f‌lotante de un conglomerado de entidades que ostenta el tercer rango, que garantizaría un préstamo sindicado a favor de la mercantil Comercial de Cultivos Piscícolas de Galicia, S.L. La deuda actual asciende a 14.324.913,47 €. La responsabilidad hipotecaria máxima es de 3.300.000,00 €. Formalizada en escritura con fecha 12 de julio de 2017, autorizada por el Notario de Santa María de Oleiros, D. Rafael Benzo Sáinz, bajo el número de protocolo 1896. Inscripción 16ª, Tomo 3.309, Libro 562, Folio 97, de fecha 30 de noviembre de 2017. La concursada tiene la condición de hipotecante no deudor.

Asimismo, se solicita que se ordene la cancelación de las anotaciones de embargo y anotación de la declaración de concurso: anotación de embargo a favor de la TGSS; anotación de embargo a favor de EXTERNA TRABAJO TEMPORAL ETT S.L., EXTERNA SERVICIOS GENERALES DE EMPRESA S.L.

La cancelación de cargas que se peticiona es consecuencia de la transmisión de las unidades productivas de la concursada, respecto de la que también se formula autorización judicial.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 27 de mayo de 2021 se acordó dar traslado a las partes personadas de la solicitud formulada por la AC.

La ofertante, GRUPO PROFAND S.L., mostró conformidad con la transmisión de las unidades productivas y solicitó expresamente que se acordase la cancelación de cargas.

La entidad ABANCA se opuso a lo solicitado por considerar que no existe causa legal que ampare la cancelación de la carga hipotecaria.

BANCO SANTANDER se mostró conforme con la solicitud de autorización judicial en su escrito de fecha 30 de junio de 2021.

La entidad XESGALICIA se opuso a la cancelación de la carga constituida a su favor.

A continuación, quedaron las actuaciones pendientes de resolver.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL PREVIO DE ESTE JUZGADO SOBRE LA EXISTENCIA DE SUCESIÓN DE EMPRESA

Para resolver sobre las cuestiones a las que se ref‌iere la autorización judicial presentada por la AC de ISIDRO 1952 S.L., se hace necesario tomar como punto de partida el Auto de 1 de junio de 2021, dictado por este Juzgado, en el que se consideró que la transmisión proyectada tenía por objeto las unidades productivas de la concursada, por lo que, a efectos laborales y de seguridad social, debía concluirse que existía sucesión de empresa. Con todo, dado que en esta resolución se delimitaba el perímetro de las unidades productivas objeto de transmisión, también se acordó que la sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social quedaba limitada a los contratos de trabajo en los que quedase subrogado el adquirente, si los hubiere:

"En este supuesto, se ha justif‌icado por la AC que la transmisión tiene por objeto las dos unidades productivas de la concursada, cuya enajenación se ha proyectado conforme a las previsiones del plan de liquidación judicialmente aprobado. La AC ha justif‌icado la existencia de tales unidades productivas, a partir de la idoneidad y plena operatividad de las instalaciones para su correcto funcionamiento empresarial. Ninguno de los personados ha formulado alegaciones ni se ha mostrado de la transmisión de estas unidades productivas.

Por razones de seguridad jurídica, es oportuno pronunciarse en los términos ya acordados en Providencia de 2 de marzo de 2021 y, a la vista de las aclaraciones efectuadas por la AC, considerar que la transmisión proyectada tiene por objeto las unidades productivas de la concursada. Este pronunciamiento judicial conlleva que, a efectos laborales y de seguridad social, se entienda que existe sucesión de empresa. Asimismo, la competencia para efectuar este pronunciamiento incumbe en exclusiva al juez del concurso -cfr. Art. 221.2 TRLC-".

Esta resolución fue recurrida por la TGSS, si bien el recurso de reposición fue desestimado por Auto d 5 de julio de 2021, f‌irme en Derecho.

SEGUNDO

AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE ISIDRO 1952 S.L.

Una vez que el Auto de fecha 1 de junio de 2021 se pronunció sobre cuál era el objeto de la transmisión que se proyectaba -referida a las dos unidades productivas de la concursada, consistentes en unidad productiva de frío y unidad productiva de elaboración de pescado-, lo procedente en este momento es conceder la autorización judicial que se ha interesado por la AC de ISIDRO 1952 S.L.

En la solicitud que se dirige al juzgado se informa sobre el proceso de comercialización de las unidades productivas de la concursada y sobre cuál ha sido la mejor de las ofertas que se han recibido: se trata de la presentada por el GRUPO PROFAND S.L., por un precio global de 9.220.000 euros, destinados, respectivamente, a la unidad de frío -6.220.000 euros- y a la de elaboración de pescado -3.000.000 euros-.

La AC ha efectuado una completa evaluación de la oferta y de su carácter benef‌icioso para el concurso. Se identif‌ican de forma completa los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones que se incluyen en la misma. Dado que las partes personadas no han hecho valoración alguna de la falta de conveniencia o justif‌icación de la operación, lo procedente es conceder la autorización judicial que se solicita, y que ya se preveía en el plan de liquidación judicialmente aprobado.

La única discrepancia es la que se ref‌iere a la cancelación de las cargas de naturaleza real que gravan la f‌inca registral nº 29.433, constituidas por la concursada en la condición de hipotecante no deudor.

TERCERO

TRANSMISIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA QUE FORMAN PARTE BIENES O DERECHOS AFECTOS AL PAGO DE CRÉDITO CON PRIVILEGIO ESPECIAL: TRANSMISIÓN SIN SUBSISTENCIA DE GARANTÍA

En la solicitud que se formula por la AC se indica que la f‌inca registral nº 29.433, incluida en la oferta dentro del perímetro de la unidad productiva de frío, se encuentra gravada con las hipotecas inscritas que se han identif‌icado en el Antecedente de Hecho Primero de la presente resolución.

Se solicita que se proceda a la cancelación de todas las cargas y gravámenes que pesan sobre este activo, incluidas las cargas hipotecarias constituidas por la concursada en su condición de hipotecante no deudor. Así, la mejor oferta que se ha recibido lo es para la adquisición de la unidad productiva, sin subsistencia de las garantías que gravan la f‌inca registral nº 29.433. Ello nos obliga a aproximarnos al régimen del art. 214 TRLC.

Aquel precepto lleva por rúbrica "[b]ienes y derechos incluidos en establecimientos o unidades productivas" y en él se regulan las especialidades que habrán de observarse en el caso en que estuviesen incluidos bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial dentro de los establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas que se enajenen en el concurso. Las reglas que se prevén en este precepto distinguen los supuestos de transmisión con y sin subsistencia de garantía, como hacía el derogado artículo 149, apartado 2, LC.

Para los supuestos de transmisión sin subsistencia de la garantía, corresponderá a los acreedores privilegiados la parte proporcional del precio obtenido equivalente al valor que el bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía suponga respecto al valor global de la unidad productiva transmitida.

Si el precio a percibir no alcanzase el valor de la garantía será necesaria la conformidad a la transmisión por los acreedores con privilegio especial que tengan derecho de ejecución separada, siempre que...

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