SJPI nº 6 394/2019, 7 de Octubre de 2019, de Logroño

PonenteRAFAEL YANGÜELA CRIADO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
ECLIES:JPI:2019:255
Número de Recurso5/2019

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6

LOGROÑO

SENTENCIA: 00394/2019

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941296542/43/44, Fax: 941296545

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CMA

Modelo: M68330

N.I.G.: 26089 42 1 2013 0003468

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000005 /2019 c

Procedimiento origen: S5L SECCION V LIQUIDACION 0000549 /2013

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. ELKARGI SGR

Procurador/a Sr/a. JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. EPC DE GESTION ADMINISTRATIVA SLP, INDUSTRIA NAJERINA DEL MUEBLE ARTESANO, S.A.

Procurador/a Sr/a. , MONICA EMMA PALACIO ANGULO

Abogado/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER GIMENO JULIAN, JULIA AJAMIL MERINO

SENTENCIA 394/19

En Logroño, a 7 de octubre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de abril de 2019 por parte de ELKARGI SGR se presentó incidente concursal frente a la Administración Concursal de INDUSTRIA DEL MUEBLE ARTESANO S.A. ( INDEMA), EN RECLAMACIÓN DE LA SUMA DE 64.685,45 EUROS

SEGUNDO

Dado traslado a la demandada, la misma contesta a la demanda oponiéndose a la estimación de la misma,

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista, queda el incidente visto para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRETENSIONES DE LAS PARTES. La parte actora del presente incidente reclama la suma de 64.685,45 euros con base a los siguientes argumentos. Refiere que la concursada firmó dos hipotecas con la actora, la primera de ellas en garantía de una deuda suya, y otra como hipotecante no deudor de una deuda de muebles Odin que esta no ha abonado, las dos en referencia a la misma finca 2843, y que así se hacía constar en el inventario de bienes y derechos aportados con la solicitud de concurso. Que por tal motivo en el concurso de INDEMA la actora no comunicó crédito alguno en referencia a esta segunda hipoteca, al no ser acreedor de la misma sino de un tercero; que en fase de liquidación se ha procedido a la venta de la citada finca y se ha abonado el importe correspondiente al crédito privilegiado especial de este concurso, por valor de 131.134,55 euros, siendo que en este incidente se reclama el importe restante que hasta 196.000 euros se han abonado por la transmisión de la citada finca, con base a la hipoteca que sobre la misma recae.

La Administración concursal solicita que se desestime la demanda considerando que la actora no tiene derecho a percibir en este concurso cantidad alguna, pues aunque reconoce la existencia de dos hipotecas, refiere que en el presente concurso la lista de acreedores solo reflejaba un privilegio especial por una de ellas, como no puede ser de otro modo, y que no constando más créditos a su favor en el presente concurso, y no impugnado en su día el informe en referencia al inventario de bienes ni comunicado crédito distinto al reconocido, las reglas de pago de la LECO y el plan de liquidación aprobado no permiten el abono de la suma reclamada, máxime cuando la autorización de venta que se solicitó en su día de la citada finca fue autorizada con expreso mandamiento de cancelación de cargas que pesaban sobre la misma.

SEGUNDO

Antes de entrar a valorar el fondo del asunto debemos hacer un resumen de los hechos a tomar en consideración para la resolución del presente incidente:

  1. el 17 de septiembre de 2010 MUEBLES ODIN concertó una póliza de contraaval con ELKARGI, firmando INDEMA en la escritura como hipotecante no deudor de la deuda asumida por MUEBLES ODIN, hipoteca que recae sobre la finca 2843 sita en Tricio y propiedad de INDEMA.

  2. En la misma fecha INDEMA constituyó otra hipoteca sobre la misma finca en garantía de otras obligaciones contraídas con ELKARGI.

  3. En la solicitud de concurso INDEMA incluyó en su activo la finca 2843, haciendo constar expresamente que sobre la misma estaban constituidas dos hipotecas a favor de ELKARGI, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad

  4. el informe de la administración concursal recogía en el activo la finca 2843, sin hacer constar la existencia de hipoteca alguna sobre la misma (página 30), afirmando que fue valorada en el ejercicio 2008 por sociedad de tasación independiente en un importe de 892.512,57 euros, conforme a la certificación aportada por la concursada en la solicitud de concurso como doc 13. Refiere que dicha valoración pudiera haber variado con el transcurso del tiempo hasta la fecha actual, preferentemente a la baja.

    En el apartado 7 ACTIVO CONTINGENTE figura una fianza con garantía hipotecaria frente a ELKARGI por valor de 103.952,57 euros.

  5. En el listado de acreedores de dicho informe ELKARGI aparece en el número 37 por efecto de la hipoteca firmada por INDEMA, constando como causa " fianza de la garantía hipotecaria frente a banco popular- contingente" por el mismo importe de 103.952,57 euros y como número 38 con causa " fianza con garantía hipotecaria frente a banco popular ( actual) por valor de 6007,34 euros.

  6. Tras el Incidente concursal 15/2017 dicho crédito perdió la contingencia y pasó a declararse como crédito con privilegio especial por un importe total de 131.134,55 euros.

    El inventario de bienes y la lista de acreedores no fue impugnada por ELKARGI

  7. el plan de liquidación recoge en referencia a los bienes afectos a privilegio especial su venta directa al mejor oferente y con pago al contado, o subsidiariamente su venta directa al mejor oferente y previa conformidad de los acreedores privilegiados especiales, con subsistencia del gravamen y subrogación del adquirente en las obligaciones del deudor, y en tercer lugar la entrega del bien afecto al acreedor privilegiado especial o entidad que este designe, si el valor real de bien afecto es igual o inferior al crédito especial que lo afecta. Alternativa o subsidiariamente se plantea su venta en publica subasta judicial conforme a la LEC.

    En todos los casos, la transmisión del bien se realizará libre de cargas y gravámenes ( embargos, anotaciones de todo tipo...) sin perjuicio del procedente pago a los acreedores privilegiados especiales con el importe conseguido hasta donde alcance la garantía y del pago a los demás acreedores (privilegiados.....) según la prelación concursal de créditos.

    En el anexo a dicho plan de liquidación vuelve a recoger la finca 2843 en el mismo sentido expresado en su informe anterior.

  8. el plan de liquidación fue aprobado por Auto de fecha 11 de febrero de 2014, tras las observaciones al mismo realizadas por ELKARGI EN FECHA 22 de noviembre de 2013 en referencia a la realización de las participaciones sociales de ELKARGI propiedad de la concursada, alegaciones que son atendidas y modificado el plan de liquidación en tal sentido. Ninguna alegación realiza ELKARGI acerca del modo de liquidación del activo de la concursa, siendo aprobado en tal sentido el plan presentado por la AC.

  9. por escrito de fecha 17 de mayo de 2017 por la AC de INDEMA se presente solicitud de autorización de venta de la finca 2843 y los bienes muebles que permanecen en el interior del inmueble a la mercantil ALME IPS S.L. por la suma de 206.000 euros ( 196.000 euros el inmueble, y 10.000 los bienes muebles) , con expresa solicitud de que la venta se autorice en las condiciones solicitadas de los bienes libres de toda carga, gravamen o anotación registral.

  10. en fecha 26 de mayo de 2017 se presenta escrito por ELKARGI de alegaciones a la autorización solicitada mostrando la conformidad con la misma pero afirmando que sobre la finca 2843 pesan por un lado un crédito privilegiado especial por importe de 131.134,55 euros en el concurso de INDEMA, y un crédito ordinario por importe de 188.002,98 euros en el concurso de MUEBLES ODIN S.A. del que responde la finca 2843 de INDEMA como hipotecante no deudor, solicitando que el dinero recibido por el inmueble se destine al pago de dichos créditos. en dicho escrito no pone objeción a la cancelación de las cargas.

  11. la AC contesta a dichas alegaciones por escrito presentado en fecha 8 de junio de 2017 oponiéndose a la solicitud, afirmando que en su caso el pago de los créditos debe realizarse conforme establece el plan de liquidación y la ley concursal conforme al orden establecido, siendo que no puede atenderse en consecuencia más que al abono del importe reconocido en el concurso de INDEMA como privilegiado especial ( una vez pierda la contingencia).

  12. por auto de 20 de junio de 2017 se autoriza la venta en la forma solicitada por la AC, y con cancelación de las cargas que pesan sobre la finca.

TERCERO

TRATAMIENTO CONCURSAL DEL CRÉDITO HIPOTECARIO EN EL CONCURSO DEL HIPOTECANTE NO DEUDOR.

Sobre tal extremo se reproduce, pues trata el asunto con gran profundidad, la Sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra , que recoge " No encontramos en la LC ninguna referencia explícita al hipotecante no deudor , a pesar de que sí existe una mención a la figura del tercer poseedor, precisamente para excepcionar de la paralización de la ejecución con garantía real prevista en el artículo 56 LC el supuesto en que el concursado tenga la condición de tercer poseedor del bien objeto del procedimiento de ejecución de la garantía: en tales circunstancias " la declaración de concurso no afectará a la ejecución de la garantía " ( artículo 56.4 LC ).

Se denomina " hipotecante no deudor " a aquél que constituye una hipoteca sobre un bien de su propiedad en garantía de una deuda ajena. Conforme establece el artículo 105 LH " la hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1911 CC ", lo que supone que del crédito hipotecario surge una responsabilidad personal para el deudor y una responsabilidad real que se hará efectiva sobre el bien hipotecado, por lo que si el valor del bien o derecho sobre el que se constituyó la garantía no cubre el...

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