STSJ Murcia 248/2017, 8 de Marzo de 2017
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2017:359 |
Número de Recurso | 1005/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 248/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00248/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30016 44 4 2016 0000782
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001005 /2016
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000234 /2016
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Nicanor
ABOGADO/A: CARMEN MARIA CONESA ROSIQUE
RECURRIDO/S D/ña: AGRIOS NOGUES S.A., FOGASA FOGASA
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA
GRADUADO/A SOCIAL: MODESTO AGUIRRE SANCHEZ
En MURCIA, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Nicanor, contra la sentencia número 236/2016 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 07/06/2016, dictada en proceso número 234/2016, sobre DESPIDO, y entablado por D. Nicanor frente a la empresa AGRIOS NOGUÉS, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 19/03/12 durante los períodos que figuran en el informe de vida laboral obrante en autos, cuyo contenido se da por reproducido.
El actor ha prestado servicios de manera efectiva los días que figuran en los informes de jornadas reales aportados por la parte demandada, y cuyo contenido se da igualmente por reproducido.
El actor ostentaba la categoría profesional de peón agrícola y percibía un salario diario de 68,07 euros por todos los conceptos.
El trabajador prestaba servicios en la finca de la empresa demandada, en las tareas de recolección, poda, rallado y limpieza de la variedad "Fortuna" de mandarina.
En la misma finca se cultiva, en un 20% aproximadamente de su superficie, otra variedad de mandarina denominada "Orri", en la que el demandante nunca ha prestado servicios.
La empresa demandada viene vendiendo durante los últimos doce años su producción de mandarinas a la empresa "Llusar".
Para la campaña de 2.015 se vendieron las mandarinas en el árbol, de manera que la empresa compradora se encargó de la recolección, con trabajadores propios y otros contratados por medio de empresas de trabajo temporal.
La campaña de recolección de 2015 se inició a finales de marzo y finalizó el 23 de mayo del presente año.
La empresa demandada contrató (al igual que en años anteriores) los trabajos de poda de los árboles de mandarinas de la variedad "Orri" a la empresa "El Serruchito".
En fecha 24-3-15 los trabajadores fijos-discontinuos y eventuales de la empresa "Agrios Nogues, S.A." dirigieron a ésta un burofax instando a la empresa a que aclarase su situación al haber tenido conocimiento de que los trabajos de recolección se habían iniciado y no se les había llamado.
La empresa contestó explicando que la empresa compradora se hacía cargo de la recolección y que se les llamaría cuando necesitaran trabajadores.
La empresa "Agrios Nogues, S.A." ha decidido cancelar de manera definitiva la producción de mandarinas de la variedad "Fortuna".
En el año 2.015 varios trabajadores fijos-discontinuos y eventuales interpusieron demandas por despido, que han sido estimadas por sentencias firmes.
El actor, que no ejercitó la acción en 2.015, no ha sido llamado para la campaña de 2.016.
Para dicha campaña la empresa demandada ha vuelto a vender las mandarinas en el árbol a la empresa "Llusar", de manera que se encargó de la recolección, con trabajadores propios y otros contratados por medio de empresas de trabajo temporal.
La campaña de 2.016- se inició el 10 de marzo y finalizó el 11 de abril. Los trabajadores fijos-discontinuos de la empresa demandada prestaron servicios 17 jornadas durante la campaña.
El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.
El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. El acto se celebró sin avenencia.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Nicanor, absuelvo a la empresa "AGRIOS NOGUES, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra".
De la interposición del recurso y su impugnación. Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada Dª. Carmen María Conesa Rosique, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Graduado Social D. Modesto Aguirre Sánchez en representación de la parte demandada Agrios Nogués, S.A.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de Marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 7 de junio del 2016, dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Cartagena en el proceso 234/2016, desestimó la demanda deducida por D. Nicanor contra la empresa Agrios Nogues SA, en virtud de la cual, afirmando su condición de trabajador fijo discontinuo, accionaba por despido ante la falta de llamamiento al trabajo al iniciarse la campaña del año 2016 para la recolección y poda de la mandarina.
Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, la revocación de la sentencia para que se dicte otra estimatoria de la demanda que declare la existencia de despido y su improcedencia, denunciando la infracción del artículo 6 de convenio Colectivo Agrícola, Forestal y Pecuario.
La empresa demandada se opone al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia , 20 de Mayo de 2020
...revocar la sentencia de instancia y desestimar las demandas acumuladas. En este sentido se ha pronunciado también la sentencia del TSJ de Murcia de fecha 8 de marzo de 2017 al resolver recurso de suplicación En consecuencia. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplic......