STSJ Murcia 248/2017, 8 de Marzo de 2017

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2017:359
Número de Recurso1005/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución248/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00248/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2016 0000782

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001005 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000234 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Nicanor

ABOGADO/A: CARMEN MARIA CONESA ROSIQUE

RECURRIDO/S D/ña: AGRIOS NOGUES S.A., FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

GRADUADO/A SOCIAL: MODESTO AGUIRRE SANCHEZ

En MURCIA, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Nicanor, contra la sentencia número 236/2016 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 07/06/2016, dictada en proceso número 234/2016, sobre DESPIDO, y entablado por D. Nicanor frente a la empresa AGRIOS NOGUÉS, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 19/03/12 durante los períodos que figuran en el informe de vida laboral obrante en autos, cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios de manera efectiva los días que figuran en los informes de jornadas reales aportados por la parte demandada, y cuyo contenido se da igualmente por reproducido.

TERCERO

El actor ostentaba la categoría profesional de peón agrícola y percibía un salario diario de 68,07 euros por todos los conceptos.

CUARTO

El trabajador prestaba servicios en la finca de la empresa demandada, en las tareas de recolección, poda, rallado y limpieza de la variedad "Fortuna" de mandarina.

QUINTO

En la misma finca se cultiva, en un 20% aproximadamente de su superficie, otra variedad de mandarina denominada "Orri", en la que el demandante nunca ha prestado servicios.

SEXTO

La empresa demandada viene vendiendo durante los últimos doce años su producción de mandarinas a la empresa "Llusar".

SÉPTIMO

Para la campaña de 2.015 se vendieron las mandarinas en el árbol, de manera que la empresa compradora se encargó de la recolección, con trabajadores propios y otros contratados por medio de empresas de trabajo temporal.

OCTAVO

La campaña de recolección de 2015 se inició a finales de marzo y finalizó el 23 de mayo del presente año.

NOVENO

La empresa demandada contrató (al igual que en años anteriores) los trabajos de poda de los árboles de mandarinas de la variedad "Orri" a la empresa "El Serruchito".

DÉCIMO

En fecha 24-3-15 los trabajadores fijos-discontinuos y eventuales de la empresa "Agrios Nogues, S.A." dirigieron a ésta un burofax instando a la empresa a que aclarase su situación al haber tenido conocimiento de que los trabajos de recolección se habían iniciado y no se les había llamado.

UNDÉCIMO

La empresa contestó explicando que la empresa compradora se hacía cargo de la recolección y que se les llamaría cuando necesitaran trabajadores.

DUODÉCIMO

La empresa "Agrios Nogues, S.A." ha decidido cancelar de manera definitiva la producción de mandarinas de la variedad "Fortuna".

DECIMOTERCERO

En el año 2.015 varios trabajadores fijos-discontinuos y eventuales interpusieron demandas por despido, que han sido estimadas por sentencias firmes.

DECIMOCUARTO

El actor, que no ejercitó la acción en 2.015, no ha sido llamado para la campaña de 2.016.

DECIMOQUINTO

Para dicha campaña la empresa demandada ha vuelto a vender las mandarinas en el árbol a la empresa "Llusar", de manera que se encargó de la recolección, con trabajadores propios y otros contratados por medio de empresas de trabajo temporal.

DECIMOSEXTO

La campaña de 2.016- se inició el 10 de marzo y finalizó el 11 de abril. Los trabajadores fijos-discontinuos de la empresa demandada prestaron servicios 17 jornadas durante la campaña.

DECIMOSÉPTIMO

El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

DECIMOCTAVO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. El acto se celebró sin avenencia.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Nicanor, absuelvo a la empresa "AGRIOS NOGUES, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación. Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada Dª. Carmen María Conesa Rosique, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Graduado Social D. Modesto Aguirre Sánchez en representación de la parte demandada Agrios Nogués, S.A.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de Marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 7 de junio del 2016, dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Cartagena en el proceso 234/2016, desestimó la demanda deducida por D. Nicanor contra la empresa Agrios Nogues SA, en virtud de la cual, afirmando su condición de trabajador fijo discontinuo, accionaba por despido ante la falta de llamamiento al trabajo al iniciarse la campaña del año 2016 para la recolección y poda de la mandarina.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, la revocación de la sentencia para que se dicte otra estimatoria de la demanda que declare la existencia de despido y su improcedencia, denunciando la infracción del artículo 6 de convenio Colectivo Agrícola, Forestal y Pecuario.

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