STSJ Andalucía 77/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2017:424
Número de Recurso2497/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución77/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 77/2017

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Doce de Enero de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2497/2016, interpuesto por Dª. Natividad contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería, en fecha 2 de Diciembre de 2015, en Autos núm. 79/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Conrado en reclamación sobre DESPIDO, contra REDYSER TRANSPORTE URGENTE, Dª. Remedios, Dª. Natividad y D. Donato y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de Diciembre de 2015, por la que estimando parcialmente la demanda, declara que el día 13-11-2014 el actor fue objeto de un despido improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su elección, readmita al trabajador en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (13-11-2014) hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 49,31 € diarios, con descuento de los salarios percibidos en otros trabajos realizados con posterioridad al despido y compensación de las prestaciones de desempleo percibidas, que deberá reintegrar la empresa al S.P.E.E, u optar expresamente, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 16.359,43 € y absuelve a la empresa REDYSER TRANSPORTE URGENTE de los pedimentos frente a la misma formulados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Conrado, mayor de edad, con D.N.I. nº. NUM000, ha venido prestado servicios comunes sucesivos retribuidos por cuenta y bajo la dependencia del empresario y empresarias demandadas D. Donato, Dña. Remedios (ambos cónyuges) y Dña. Natividad (hermana de Dña. Remedios ), dedicadas al transporte terrestre, con antigüedad de 5-10-2006, mediante una serie sucesiva de contratos de trabajo que se formalizaron de la siguiente manera:

- Desde 5-10-2006 al 29-2-2008, contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo concertado con D. Donato .

- Desde 5-3-2008 al 30-4-2014, contrato de trabajo indefinido indefinido a tiempo completo por transformación de contrato temporal concertado con Dña. Remedios . El día 15 de abril de 2014, el actor comunicó a la empresaria su voluntad de causar baja voluntaria el día 30 de abril de 2014 por motivos personales.

- Desde 5-5-2014, contrato de trabajo indefinido ordinario a tiempo completo concertado con Dña. Natividad .

El actor prestó servicios como conductor repartidor incluido en el grupo 8 para la realización de funciones de reparto de mercancías de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, con un salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 1.500,00 euros (49,31 euros diarios), resultando de aplicación el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la Provincia de Almería (BOP de Almería, de 4 de julio de 2011), que se encuentra prorrogado por Acuerdo publicado en BOP el 15-3-2013. También resulta de aplicación la Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección general de Empleo, por la que se registra y publica el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera (2012-2014) (BOE núm. 76, de 29 de marzo de 2012).

SEGUNDO

El día 29-9-2014, el actor se encontraba prestando servicios laborales conduciendo el vehículo matrícula ....-LPX cuando se produjo un accidente de circulación en el que resultó fallecida una persona y tras el cual se hizo al actor un test de drogadicción que resultó dar positivo en cocaína. Con motivo de ello se incoó procedimiento penal que dio lugar al Procedimiento Abreviado nº 125/2015, por delito contra la seguridad del tráfico e imprudencia con resultado de muerte, en el ámbito del cual se dictó Auto de fecha 5-7-2015 en el que se dijo, en cuanto al delito de imprudencia con resultado de muerte, que no podía proseguirse procedimiento penal contra la persona fallecida, por cuanto el responsable de dicho delito que produjo su muerte fue precisamente el mismo. Respecto al delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, se acordó seguir las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado contra el actor.

TERCERO

El día 13 de noviembre se notificó al actor carta de despido con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr. mío:

Natividad como titular y jefa de personal de la empresa con la misma razón social, por la presente vengo a comunicarle que esta empresa ha resuelto dar por concluida la relación laboral que para Vd. nos une según el contrato celebrado por esta mercantil con Vd. el pasado día 5 de mayo de 2014, modelo 100, a tiempo completo y duración indefinida, procediendo a su inmediato DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día 12 de noviembre. Dicha decisión tiene su fundamento en el Artículo 54.f del Estatuto de los Trabajadores así como en los apartados 7 y 9 del Artículo 71 del Convenio Provincial de Transportes de Almería . Por las causas y hechos económicos que Vd. bien conoce, esto es, la imprudencia y negligencia cometida por toxicomanía en acto de servicio que ha supuesto un grave accidente causando un perjuicio económico para el vehículo y para la empresa, concretamente el día 29-09-2014 cuando usted conducía el vehículo matrícula

....-LPX en estado de drogadicción, produciendo un perjuicio a la empresa en daños materiales que ascienden a 28.200 euros, hechos constitutivos de calificarse como MUY GRAVES con la imposición máxima de despido de efectos inmediatos.

Por todo lo anteriormente expuesto y siendo las anteriores acciones encuadradas en los citados preceptos, procedemos a su despido con efectos del día de la fecha."

CUARTO

El actor no ostentaba, ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo, cargos de representación legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

El actor, desde el inicio de su relación laboral y hasta la extinción de la misma, ha realizado la misma labor de transporte de mercancías para la ruta de arrastre Almería-Madrid-Huelva, que es la labor a la que se dedicaban el empleador y empleadoras del actor. Dicha labor se realizaba para la empresa cliente de las empleadoras del actor para la ruta de arrastre citada, que era contratada por la empresa REDYSER TRANSPORTE URGENTE (dedicada a la distribución de paquetería), utilizando vehículos de los empleadores del actor que tenían la publicidad de REDYSER, llevando también el actor uniforme con la identificación de la empresa REDYSER TRANSPORTE URGENTE.

El actor recibía las órdenes de D. Donato en todo el tiempo que duró la relación laboral hasta que se produjo el despido. Los salarios eran abonados al...

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