SAP Málaga 519/2016, 3 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución519/2016
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Fecha03 Noviembre 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE ANTEQUERA.

JUICIO VERBAL NÚMERO 392/2015.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 645/2016.

SENTENCIA Nº 519/2016

En la Ciudad de Málaga, a tres de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos, en grado de apelación, por el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituido en forma unipersonal, los autos de juicio verbal número 392 de 2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Antequera (Málaga), sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de "Santander Consumer EFC S.A.", representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Lourdes García Acedo y defendida por el Letrado don Luis Jiménez del Castillo, contra doña Lucía ; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Antequera (Málaga) se siguió juicio verbal número 392/2015, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha 26 de febrero de 2016 se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la oposición formulada por Doña Lucía, representada por la Procuradora Doña Natividad Luque Palma y asistida del Letrado D.- Antonio Doblas Gemar, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito S.A., representado por la Procuradora Doña María Lourdes García Acedo y asistida de Letrado D. Luis Jiménez del Castillo, contra Doña Lucía, condenando en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló el día de hoy para redacción de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado por turno de reparto para el conocimiento del asunto en forma unipersonal al Iltmo. Sr. Magistrado don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia definitiva 40/2016, de 26 de febrero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Antequera (Málaga) en el juicio verbal número 392/2015 de los seguidos ante el mismo y por la que se desestima la demanda es combatida en apelación por la representación procesal de la demandante "Santander Consumer E.F.C., S.A" argumentando en su contra como motivos: 1º) Vulneración del artículo 1254 del Código Civil, a cuya virtud "el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otro u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio", entendiendo que desde el mismo momento que la demandada suscribe el contrato de préstamo con la demandante nace la obligación y responsabilidad del pago del mismo por parte de ésta y de su ex marido, también suscriptor, no existiendo con posterioridad a dicha firma ningún tipo de novación o modificación por el cual se excluya a la demandada de su calidad de coprestataria solidaria, resultando palmario, y es cuestión pacífica al respecto, que los convenios reguladores aprobados mediante sentencia tienen el carácter de normas para las partes que lo suscriben, esto es, tienen vinculación "inter partes" pero no frente a terceros "erga omnes", dado que la demandante ni tenía conocimiento del mismo ni tampoco en ningún momento pudo intervenir en la redacción ni en los pactos alcanzados en el mismo, siendo por ello, por lo que difícilmente se pueda entender que un convenio regulador pueda suplir el derecho de crédito que tiene el actor cuando uno de los coprestatarios (demandada), dado que no podrá darse la situación cuando menos irracional de que por el mero hecho de divorciarse una pareja, esto impida a la demandante reclamar los impagos a uno de los coprestatarios, cuando a mayor abundamiento es una responsabilidad de carácter solidario, pronunciándose en este sentido la Audiencia Provincial de Jaén en...

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