AAP Huelva 14/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2017:25A
Número de Recurso488/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 488/2016

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva

Autos de: Procedimiento Oposición a E.T.J. núm. 1818.01/2015

Apelante: Allianz Cía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Apelado: Gracia

__________________________________________________________________

AUTO NÚM. 14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (PONENTE)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva, a veinte de enero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En referido procedimiento se dictó Auto el día 13 de abril de 2016 y en cuya parte dispositiva se dice: "ACUERDO DESESTIMAR íntegramente la oposición formulada por el Procurador Dª, Remedios Manzano Gómez, en nombre y representación de Allianz Seguros frente al auto de 18 de noviembre de 2015, debiéndose continuar el despacho de la ejecución. En materia de costas, respecto de este incidente de oposición, se imponen las costas al ejecutado."

SEGUNDO

Contra el Auto referido interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación la entidad ALLIANZ, S.A., que en la Primera Instancia ha sido parte ejecutada representada por la Procuradora doña Remedios Manzano Gómez y con la asistencia letrada de don Javier Regalado Fernández, y admitido a trámite el recurso se opone en tiempo y forma DOÑA Gracia, que en la Primera Instancia ha sido parte ejecutante, representada por el Procurador don Adolfo Caballero Cazenave y defendida por el Abogado don Andrés Silvant Gilabert, emplazándose a las partes y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se designa Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien tras la correspondiente deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido desestimó el primer motivo de oposición a la ejecución alegado por la entidad Allianz, S.A., inexistencia de relación de causalidad entre el siniestro ocurrido el 9 de junio de 2014 y las lesiones sufridas por doña Gracia, por no haberse acreditado dicho motivo por la citada aseguradora, como le correspondía.

Alega la entidad Allianz, S.A. en su recurso de apelación, en primer lugar, errónea valoración de la prueba, pues, conforme al artículo 217 de la LEC, corresponde a la parte ejecutante la obligación de demostrar la existencia del nexo causal, lo que considera la parte que no conseguido, exponiendo las razones que le llevan a esa conclusión.

Como expuso este Tribunal en el Auto de 9 de junio de 2016 (Rollo de Apelación 368/2016 ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LEC, recae sobre el actor la carga de probar que se produjeron en el accidente de tráfico ocurrido el día 9 de junio de 2014 las lesiones por las que reclama ser indemnizado. En esta línea, y siguiendo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo [STS de STS de 16 de marzo de 2007 (ROJ: STS 1595/2007 ) y 10 de diciembre de 2008 (ROJ: STS 6539/2008)], se vienen pronunciando las Audiencias Provinciales, citándose solo a título de ejemplo las sentencias dictadas por la Sec. 1ª de la AP de Huelva de 26 de noviembre de 2008 (ROJ: SAP H 979/2008 ), la Sec. 3ª de la AP de Granada de 10 de noviembre de 2015 (ROJ: SAP GR 2387/2015 ) y la Sec. 1º de la AP de Lérida de 28 de marzo de 2016 (ROJ: SAP LE 327/2016 ).

Respecto a los criterios para establecer la relación de causalidad, la sentencia de la Sec. 4ª de la Audiencia Provincia de Asturias de 17-12-2014 (ROJ: SAP O 2812/2014) declara: "Como ha dicho este tribunal en su reciente sentencia de 6 de noviembre de 2.014, siguiendo lo ya razonado en la sentencia de la sección quinta de esta Audiencia Provincial de 2 de junio de 2.014 "la doctrina científica suele usar de los siguientes criterios para establecer relación causal entre un evento o acto señalado como agente y las lesiones que el perjudicado le atribuye, que son: el criterio etiológico, es decir, la concurrencia de un fenómeno externo capaz de producirlas; el topográfico, que se refiere a la correlación entre las lesiones sufridas y la forma o causa que se identifica como productor del daño; el cronológico, que atiende a la correlación temporal entre uno y otro; el de la continuidad caso de reclamarse secuelas". También se alude al criterio de exclusión de la concurrencia de otros factores distintos del señalado como agente que pudiera ser causa del daño."

Como recuerda la sentencia de la Sec. 9ª de la Audiencia Provincial de Alicante de 7-10-2014 (ROJ: SAP A 3383/2014 ), la doctrina de las Audiencias Provinciales se ha mostrado cautelosa a la hora de valorar los informes de biomecánica presentados por las partes en colisiones por alcance. Así la SAP de Cádiz (Sección 2ª) nº 109/2014, de 20 de mayo (rollo nº 555/2013 ) señala que "e l informe de biomecánica tampoco es prueba que demuestre que con un pequeño golpe no sea posible que se causen lesiones ya que el elemento subjetivo cuenta, no teniendo todo el mundo la misma respuesta ante un mismo impacto, dependiendo también de su salud, posición en el vehículo, etc..." . La SAP de León (Sección 1ª) nº 35/2014, de 14 de marzo (rollo nº 6/2014 ) muestra las mismas reticencias: "cualquier estudio teórico sobre lo que se da en denominar "estudios de biomecánica "pudieran responder a estudios estadísticos, pero la respuesta del cuerpo humano a desplazamientos bruscos no puede ser medida salvo en cada caso concreto; no responde igual una persona prevenida por el impacto, que ya está alerta para afrontarlo, que otra desprevenida, y no es lo mismo la respuesta de una persona en posición centrada y bien asentada que la de otra en posición de escorzo y algo girada, y no es lo mismo la que pueda ofrecer un conductor cuando el freno está activado (el impacto incide en mayor medida sobre el objeto fijo) que cuando no lo está y el vehículo es algo desplazado hacia delante (el impacto se amortigua algo por un ligero desplazamiento hacia delante)" . Y la SAP de Pontevedra (Sección 6ª) nº 299/2014, de 22 de mayo (rollo nº 1012/2012 : "la inmediatez entre la colisión por alcance y el reconocimiento médico que determina la existencia de un esguince cervical en ambas ocupantes del vehículo colisionado no puede sino ser interpretado a favor del nexo causal; no se conoce ningún otro tipo de acontecimiento al que pueda ser atribuida la lesión referida. El facultativo que asistió a las lesionadas no ofreció criterio alguno para desvincular las sesiones del impacto que su vehículo había sufrido tres horas antes. De hecho, la rectificación de la curvatura lordótica se asocia a una contractura muscular y ésta, a su vez, es reacción propia en casos de colisión por alcance. Ambas lesionadas acudieron a sesiones de rehabilitación" .

Partiendo de la doctrina expuesta, que este Tribunal ha aplicado en anteriores resoluciones [Autos de 29 de julio de 2015 Recurso de Apelación 347/2015 ) y de 2 de diciembre de 2015 (Recurso de Apelación 648/2015 )], tras el examen de las actuaciones y el visionado del suporte audiovisual de la vista, este Tribunal, valorando conforme a las reglas de la sana critica los dictámenes periciales aportados y aclaraciones dadas por los dos peritos en el acto del juicio ( artículo 348 LEC ), y la declaración de la testigo propuesto por la parte ejecutante ( artículo 376 LEC ), comparte en lo esencial la minuciosa valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora de Primera Instancia en el Auto recurrido, y que en aras de la brevedad se da por reproducida, y considera acreditado que como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 9 de junio de 2014, doña Gracia sufrió lesiones consistentes en síndrome de latigazo cervical grado 2 y en cuya curación invirtió 30 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales. Y tan solo se considera conveniente hacer las...

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