AAP Huelva 209/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2018:437A
Número de Recurso67/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución209/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Recurso de Apelación Civil núm. 67/2018

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva.

Autos de: Procedimiento Ejecución Títulos Judiciales núm. 559/2015

Apelante: Mapfre Seguros

Apelado: D. Justo, Dª. Ofelia, Dª.

Paula y Dª. Piedad .

______________________________________________________________

AUTO Nº. 209

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la Ciudad de Huelva, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento se dictó Auto el día 30 de octubre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva con la siguiente Parte Dispositiva: DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES interpuesta por el procurador D. Adolfo Caballero Cazenave en nombre y representación de MAPFRE SEGUROS, con expresa imposición de costas a la parte impugnante.

SEGUNDO

Contra el Auto referido interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación la entidad MAPFRE SEGUROS, que en la Primera Instancia ha sido parte ejecutada, representada por el Procurador don Adolfo Caballero Cazenave y con la asistencia de la Abogada doña Mónica Elvira Carlavilla, y admitido a trámite el recurso se oponen en tiempo y forma DON Justo, DOÑA Ofelia, DOÑA Paula y DOÑA Piedad, que en la Primera Instancia han sido parte ejecutante, representados por el Procurador don Ignacio Portilla Ciriquián y con la asistencia de la Abogada doña María Inmaculada Domínguez Hidalgo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se designa Ponete al Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien tras la correspondiente deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la entidad don Mapfre Seguros en el recurso de apelación infracción de preceptos legales y error en la valoración de la prueba por los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

  1. - La resolución impugnada aplica erróneamente los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, pese a que en ninguna de las resoluciones dictadas en este procedimiento hay una condena expresa a la parte apelante al pago de dichos intereses, por lo que no puede hacerse ahora en vía del incidente de impugnación de intereses.

  2. - La resolución impugnada se limita a establecer que el tipo de interés aplicado de contrario es correcto, sin entra a valorar la fecha inicial del cómputo de los intereses devengados en el procedimiento en virtud de lo establecido en los artículos 575.1 º y 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establecen que la parte ejecutante tiene que reclamar en en su demanda ejecutiva los intereses moratorios que hayan vencido al momento previo a despacharse la ejecución, cosa que no han hecho los ejecutantes, no siendo factible que se efectúe su liquidación en un momento posterior.

  3. - Por todo ello, en el presente caso los intereses devengados serían los del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de presentación de la demanda hasta el 19 de mayo de 2016, fecha que establece de forma correcta la parte ejecutante, por lo que los intereses devengados en este procedimiento a favor de los ejecutantes deben ascender a los importes establecidos por la parte apelante en su impugnación a la liquidación presentada de contrario.

Don Justo, doña Ofelia, Dª. Doña Paula y Doña Piedad se oponen al recurso de apelación por las razones en que exponen en su escrito, y solicitan que se dicte resolución desestimando el mismo y confirmando el Auto recurrido, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

El artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro establece: 4.º La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.

No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100."

Y el apartado 8 de dicho artículo establece: 8.º No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.

En la demanda ejecutiva rectora de estos autos, que fue presentada en el Juzgado Decano de Huelva el día 31 de marzo de 2015, los ejecutantes solicitan que se despache ejecución por 11.281,11€ de principal, más

6.890€ presupuestada prudencialmente para intereses y costas, y por Auto del 29 de abril de 2015 se despacha ejecución por dichas cantidades.

Es cierto que ni en el Auto del Juzgado de fecha 11 de abril de 2016, que resuelve el incidente de oposición a la ejecución, ni el Auto de este Tribunal de fecha 19 de mayo de 2017, que resuelve el recurso de apelación, se expresa de condena al pago de intereses, ni del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ni de otro tipo, dado que no era necesario al tratarse de un procedimiento de ejecución y no haber sido motivo de oposición el tipo de interés aplicable, pero ello no impide que los intereses del articulo 20 de la LCS puedan ser incluidos en la liquidación de intereses practicada por la parte ejecutante, y sin que ello cause indefensión a la parte ejecutada que puede discutir, como ha hecho,...

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