STSJ Comunidad de Madrid 127/2017, 20 de Febrero de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:1759
Número de Recurso883/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución127/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. 883/2016 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0007213

Procedimiento Recurso de Suplicación 883/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 151/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 127

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinte de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 883/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LEOPOLDO PARDO SERRANO en nombre y representación de D./Dña. Gerardo, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 151/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Gerardo frente a EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Gerardo ha venido prestando sus servicios laborales para TRAGSA, con antigüedad de 1 de junio de 1988, categoría Grupo 1. Nivel 2 (Ingeniero Técnico Agrícola), y último salario de 68.582,83 € brutos anuales. El actor no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

El régimen jurídico de la empresa TRAGSA viene regulado en regulado en la disposición adicional 253 de la Ley de Contratos del Sector Público y Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto.

(De la normativa citada)

TERCERO

Con fecha 8 de enero de 2016 y efectos del mismo día, TRAGSA comunica al actor su despido por causas objetivas, mediante carta obrante como Documento 1 anexo a la demanda, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido, poniendo a disposición del actor la indemnización que constan en la misma.

(Hecho no controvertido)

CUARTO

Con fecha 16 de octubre de 2013 TRAGSA remitió al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la comunicación de apertura del periodo de consultas del despido colectivo que afectaba a TRAGSA justificando el mismo en causas económicas. manifestadas en una persistente reducción de ingresos de seis trimestres consecutivos en comparación con los trimestres de ejercicios anteriores, pérdidas en las cuentas provisionales cerradas a septiembre de 2013 de más de 9 millones de euros y previsión de pérdidas para 2013 y 2014; en causas productivas derivadas de los ajustes de las Administraciones Públicas y la brutal reducción de la inversión pública, lo que habría motivado una reducción de la producción de un 59,4%; y en causas organizativas consistentes en la implantación del nuevo modelo de organización territorial que habría dejado las 17 delegaciones autonómicas en 5 unidades territoriales, refiriéndose a un sobredimensionamiento global de la plantilla, tanto la sede central como las delegaciones. La medida de despido colectivo habría de ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2014, afectando inicialmente a 836 trabajadores.

(De la documentación del ERE)

QUINTO

Que en la Memoria Explicativa se exponía que el procedimiento afectaba a todos los trabajadores que conforman la plantilla de la Sociedad ya que estaba dispuesta a ofrecer la posibilidad de abrir un proceso de adscripción voluntaria para la extinción del contrato hasta el 31-12-2013, además de permitir que los trabajadores que resultaran excedentes pudieran intercambiar su baja con voluntarios que reunieran los requisitos necesarios para ello.

A la hora de determinar los trabajadores afectados por el procedimiento de

despido colectivo los criterios tenidos en cuenta son: 1º.- Adscripción Voluntaria, 2º.- Trabajadores cuyo puesto de trabajo y unidad organizativa o centro de trabajo de adscripción se encuentren comprendidos en cuadro adjuntado en la Memoria. 3º.- Los trabajadores incluidos en el apartado anterior serán seleccionados por la empresa según criterios de evaluación multifactorial, tales como la formación, experiencia en el puesto polivalencia entendida como la capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones, trabajo en equipo, grado de implicación en la consecución de objetivos, cumplimiento de horarios, normas y procedimientos establecidos, absentismo, costes. La aplicación de estos criterios será plenamente respetuosa con los derechos fundamentales y legislación vigente".

SEXTO

Mediante escrito dirigido a la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de 29 de noviembre de 2013, TRAGSA comunicaba la finalización del periodo de consultas y la decisión de la empresa sobre despido colectivo, en que se expone que el día 22 de noviembre de 2013, último día del periodo de consultas, las partes alcanzaron un acuerdo provisional, sujeto a ratificación de los trabajadores que no alcanzó, finalizando, por tanto el periodo "Sin Acuerdo". El número máximo de extinciones sería de 726, en los términos recogidos en el documento adjunto n° 2, "Cuadro Final de- Excedentes", adjunto a dicho escrito - en el que aparecen 22 Titulados Superior afectados como excedente en la sede central, siendo la indemnización la legalmente establecida. El plazo de ejecución del procedimiento de despido colectivo sería hasta 31 de diciembre de 2014. En cuanto a los trabajadores afectados, serían todos los trabajadores con relación laboral de naturaleza indefinida abriéndose un periodo de adscripción voluntaria que finalizaría el 20 de diciembre de 2013. Dentro de la relación de trabajadores afectados en la sede central de Madrid se identifican 6 Ingenieros Técnicos Agrícolas.

(De los documentos 3 a 7 del ramo de la demandada)

SEPTIMO

Para determinar los criterios de selección de los trabajadores despedidos, TRAGSA adoptó un "Manual para la Aplicación de los Criterios de Designación de los trabajadores Afectados por las Medidas Extintivas, fechado en octubre de 2013.

(Del documento 20 del ramo de la actora)

OCTAVO

En relación con los directivos fuera de convenio, (directores adjuntos, subdirectores, gerentes y expertos) TRAGSA inició en diciembre de 2013, un proceso de Evaluación de la Capacidad Directiva de todos los directivos de estructura, que fue desarrollado por REINFORCE CONSULTING, y que afectó al actor. El objetivo de dicha evaluación era detectar las personas más válidas para la nueva estructura directiva que se estaba llevando a cabo dentro de la reorganización global de TRAGSA. La Metodología utilizada por REINFORCE CONSULTING fue buscar los mejores candidatos para cada nuevo puesto directivo interno, a partir de las competencias de cada persona valorando a cada directivo para 3 posibles puestos a partir de los siguientes criterios: competencias corporativas (Orientación al cliente, adaptación al cambio, compromiso, trabajo en equipo, y liderazgo) competencias especificas de cada puesto, competencias adicionales (desarrollo de personas y gestión del cambio), consecución de objetivos y análisis curricular. Dicho proceso de evaluación fue distinto al efectuado para el personal de convenio.

En el caso del actor, se le evaluó para los posibles puestos de Gerencia Auditoría Interna, Gerencia de Contabilidad y Administración y Subdirección de Análisis y Estudios, quedando en los puestos 5º, 3º y 5º, respectivamente.

(De los documentos 8, 16, 22 y 30 del ramo de la demandada y testifical del Sr. Sergio ).

NOVENO

El actor venía ocupando desde 2005 hasta mayo de 2014 el puesto de Gerente de Auditorías Técnicas y Gestión medioambiental, puesto de confianza y libre designación de la empresa, pasando a partir del 1 de junio de 2015 al puesto de Experto de Auditoría interna, manteniendo su retribución y el resto de condiciones laborales. Dicho puesto se desempeña hasta el 7 de diciembre de 2014 en que pasa al puesto de Experto de Desarrollo de Productos, también de confianza y libre designación, manteniendo el resto de condiciones económicas y laborales.

(Del documento 13 del ramo de la demandada y 5-6 de la actora) .

DECIMO

Por las representaciones procesales de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), METAL, CONSTRUCCIONES Y AFINES DE LA UGT, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (MCA¬UGD. SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT) Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE TRANSFORMACIÚN AGRARIA. S.A. (TRAGSA), COMITE AUTONÓMICO DE. CASTILLA Y LEÓN, COMITÉ PROVINCIAL DE LEÓN. COMITÉ PROVINCIAL DE...

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