STSJ Comunidad de Madrid 125/2017, 20 de Febrero de 2017
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2017:1357 |
Número de Recurso | 298/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 125/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. 298/2016 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0005937
Procedimiento Recurso de Suplicación 298/2016
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Procedimiento Ordinario 168/2014
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 125
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a veinte de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 298/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. VANESA SANCHEZ ROZAS en nombre y representación de D./Dña. Petra, contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 168/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Petra frente a PEOLSA SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La parte actora, Dª Petra, presta servicios por cuenta de la empresa PEOLSA SL con una antigüedad del 15/09/1999.
La prestación de servicios, de carácter fijo discontinuo, se venía realizando en la cafetería de la Intervención General del Estado sita en la calle María de Molina, 50 y cuya explotación tenía adjudicada la empresa demandada desde el año 2005
Mediante carta de 08/07/2013 la empresa comunicó a cada uno de los trabajadores de ese centro la finalización del contrato de adjudicación suscrito con el Ministerio de Economía y Hacienda relativo a ese centro de trabajo así como su baja en la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .
La actora, junto con los demás trabajadores del centro, interpuso demanda de despido, que fue estimada por sentencia del TSJ de Madrid de 4 de octubre de 2013, en el sentido de declarar nulo el despido colectivo llevado a cabo por la empresa demandada.
Por carta de fecha 22/10/2013 la empresa comunicó al representante de los trabajadores lo siguiente:
"Reunidos en el día de la fecha, Don Carlos Daniel con DNI NUM000 Director de la empresa Peolsa S.L. y Doña Catalina con DNI NUM001 Representante de los trabajadores del Centro de trabajo Intervención General de la Administración del Estado sito en Mª de Molina nº 50, con el fin de informar a Doña Catalina de la notificación que hemos recibido de la Sentencia 565/2013 de fecha 4 de octubre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta, autos 1669/2013; por la que se estima parcialmente la demanda formulada por la representación de los trabajadores en materia de Despido Colectivo, declarando la Nulidad de la Extinción de los contratos y por ende la readmisión inmediata de los trabajadores afectados.
Ante el fallo de la meritada Sentencia, y sin perjuicio de la formulación de los Recursos que asisten a esta empresa contra la misma, nos vemos obligados a proceder a su cumplimiento; procediéndose a la reagrupación de los 10 trabajadores afectados en los centros de trabajo que esta empresa tiene adjudicados, dado que el centro de trabajo donde Ustedes han venido prestando sus servicios, sito en la calle María de Molina número 50 de Madrid, centro de trabajo perteneciente a la INTERVENCIÓN GENERAL DEL ESTADO (IGAE) no forma parte de los centros de trabajo de esta compañía al haber finalizado el contrato de adjudicación que nos unía.
Se acuerda entre ambas partes reagrupar a los trabajadores en los siguientes centros y enviarles un burofax personalizado a cada uno para su información:
NOMBRE Y APELLIDOS CATEGORIA CENTRO DE TRABAJO
Nicolasa Aux. Limpieza A.E.C.I.D.
Petra Cocinera Colegio Guardias Jóvenes Valdemoro
Adelaida Ayte. Cocina Edificio de Cristal
Eloy Jefe de Barra Parque Móvil de la Guardia Civil
Jacobo Camarero Edificio de Cristal
Eulalia Ayte. Cocina Dirección Gral. De la Guardia Civil
Raimundo Resp. Auxiliares Colegio Guardias Jóvenes Valdemoro
Carlos Jesús Ayte. Camarero Edificio de Cristal
Rafaela Cocinera Colegio Guardias Jóvenes Valdemoro
Catalina Aux. Administrativo Cuartel Gral. De la Armada".
Asimismo, por carta de fecha 23/10/2013 la empresa comunicó a la actora lo siguiente:
" En el día de ayer, 22 de octubre de los corrientes, nos ha sido notificada la Sentencia 565/2013 de fecha 4 de octubre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta, autos 1669/2013; por la que se estima parcialmente la demanda formulada por la representación de los trabajadores en materia de Despido Colectivo, declarando la Nulidad de la Extinción de los contratos y por ende la readmisión inmediata de los trabajadores afectados.
Ante el fallo de la meritada Sentencia, y sin perjuicio de la formulación de los Recursos que asisten a esta empresa contra la misma, nos vemos obligados a proceder a su cumplimiento; procediéndose a su readmisión inmediata a esta compañía, readmisión que se llevará a cabo en el término de 48 de horas desde la recepción de la presente comunicación, efectuada a través de Burofax con acuse de recibo.
Dado que el centro de trabajo donde Usted ha venido prestando sus servicios, sito en la calle María de Molina número 50 de Madrid, centro de trabajo perteneciente a la INTERVENCIÓN GENERAL DEL ESTADO (IGAE) no forma parte de los centros de trabajo de esta compañía al haber finalizado el contrato de adjudicación que nos unía, es imposible la readmisión en el mismo; debiendo esta empresa reubicarles en los centros de trabajo que la misma tiene adjudicados, siendo la citada reubicación modificable por necesidades del servicio, finalización de adjudicación, reincorporación de personal etc.
Por tal motivo su nuevo...
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ATS, 2 de Noviembre de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de febrero de 2017, en el recurso de suplicación número 298/16 , interpuesto por Dª Paula , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid de fecha 9 de julio de 2015 , en el p......