STSJ Castilla-La Mancha 251/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2017:429
Número de Recurso1718/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución251/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00251/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107969

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001718 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000369 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Víctor

ABOGADO/A: FRANCISCO PEREZ PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GAYSER S.A., COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS S.A. (CEDIPSA), ADMINISTRADORES/LIQUIDADORES DE GAYSER S.A., HORMIGONES Y DERIVADOS VALLEJO S.L., FOGASA FO

ABOGADO/A: Maximiliano (GAYSER S.A.); IÑIGO OROZ NUIN (CEDIPSA); Maximiliano (ADMINISTRADORES/LIQUIDADORES DE GAYSER S.A.); JOSE AMALIO GARCIA GARCIA (HORMIGONES Y DERIVADOS VALLEJO S.L.)

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En Albacete, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 251 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1718/2016, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Víctor contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 369/2016, siendo recurrido/s GAYSER S.A., COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS S.A. (CEDIPSA), ADMINISTRADORES/LIQUIDADORES DE GAYSER S.A., HORMIGONES Y DERIVADOS VALLEJO S.L. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de agosto de 2016 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 369/2016, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Víctor contra las mercantiles Gayser S.A., Compañía Española Distribuidora de Petróleos S.A. (CEDIPSA) y Hormigones y Derivados Vallejo S.L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador realizado por la entidad Gayser S.A. con fecha 31.03.2016, condenando a la entidad Gayser S.A. a estar y pasar por esta declaración y a que, a su elección que ejercerá en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones laborales existentes con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, o en indemnizarle en la cantidad de

40.714,80 euros, advirtiendo a la parte condenada que la opción indicada deberá ser ejercida por escrito ante este Juzgado, y que en el caso de no hacerlo así se entenderá que opta por la readmisión del trabajador.

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de las entidades Compañía Española Distribuidora de Petróleos S.A. (CEDIPSA) y Hormigones y Derivados Vallejo S.L., en la demanda formulada por D. Víctor, debo absolver y absuelvo a las mismas de la pretensión instada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Víctor ha prestado servicios en la empresa Compañía Española Distribuidora de Petróleos S.A. en adelante CEDIPSA, con una antigüedad de 01.08.2000, ostentando la categoría profesional de expendedor-vendedor, percibiendo una salario mensual incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.864,70 €.

SEGUNDO.- Con fecha 01.02.2016 la empresa entrego escrito al trabajador con el siguiente tenor literal:

Muy Sr. Nuestro:

La Dirección de "Cedipsa" COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS, pone en su conocimiento que, a partir del próximo día 01 de Febrero de 2016, la actividad de la misma en el centro de trabajo denominado E.S. Gayser donde presta servicios laborales pasará a ser gestionada por la compañía Gayser SA., en la que quedará usted integrado desde dicha fecha, reconociéndole y respetándole todos sus derechos adquiridos tal y como se refleja en su recibo de haberes con "Cedipsa" COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS incluida la antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

De conformidad con lo anterior le informamos que el día 31 de Enero de 2016, causará baja en Cedipsa, procediéndose al pago y finiquito en el recibo de haberes del mes de Enero de 2016.

TERCERO.- Con fecha 01.02.2016 D. Maximiliano en su condición de Letrado/Apoderado de la entidad Gayser S.A, propietaria de la Estación de Servicio nº 3.265 remitió escrito al demandante con el siguiente tenor:

1.- Con esta misma fecha CEDIPSA ha dado por extinguido el contrato de arrendamiento que tenía suscrito con GAYSER S.A., referido a la Estación de Servicio nº 3.265 propiedad de mi cliente. De tal hecho me consta se ha participado en forma a su Representación Sindical en este Empresa en el día de hoy. 2.- En virtud de Estipulaciones contenidas en el contrato de arrendamiento que rigió durante los últimos años entre GAYSER S.A. y CEDIPSA una vez extinguido el contrato GAYSER S.A., viene obligada a subrogarse en todos los derechos, obligaciones y responsabilidades de orden laboral del personal integrante d ela Estación de Servicio que figuren en situación de alta al momento del vencimiento el contrato de arrendamiento en la forma y términos imperativos que contempla el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores

, en los supuestos de Sucesión de Empresa cual es el caso que nos ocupa.

3.- en estricto cumplimiento de lo anterior con esta misma fecha se formaliza el Alta en la Seguridad Social en la empresa GAYSER S.A, a Usted y el resto de los integrantes de la plantilla adscritos a esta Estación de Servicio.

4.- Consiguientemente a la sucesión de empresas que se ha operado participo a usted expresa y formalmente que se mantendrán integra/plenamente todos los derechos y obligaciones que ostenta a la fecha con la anterior Empresa CEDIPSA referidos al puesto de trabajo que viene desempeñando en esta Gasolinera en los últimos años.

Los demandantes figuran dados de alta en Seguridad Socia en la sociedad Gayser S.A., desde el día

01.02.2016.

CUARTO.- Con fecha 02.10.1989 se celebró contrato de arrendamiento de estación de servicio entre la entidad mercantil GAyser S.A. propietaria de las instalaciones y terrenos de la Estación de Servicio situada en el P.K 198,650 de la carretera Nacional IV Madrid- Cádiz, término municipal de Valdepeñas, siendo asimismo titular de la concesión del Estado-Monopolio de Petróleos núm. 3.265 para la explotación de dicha Estación de Servicio y la entidad Distribuidora de Productos Petrolíferos S.A., DISPESA, estableciendo una duración del arrendamiento de 20 años, acordando que llegado el término indicado se prorrogara por quinquenios sucesivos salvo denuncia de una de las partes.

En la cláusula Decimocuarta-Laboral consta en su párrafo cuarto: De acuerdo con la legislación vigente en virtud de este contrato de arrendamiento, a partir de su entrada en vigor y durante la vigencia del mismo el Arrendatario como nuevo empresario se subrogara en los derechos y obligaciones laborales del Arrendador y respetará íntegramente los derechos y condiciones laborales preexistentes con referencia exclusivamente al personal a que se refiere el párrafo primero de esta cláusula.

En el párrafo sexto se recoge: En caso de resolución o terminación de este contrato el arrendador se compromete a hacerse cargo de la plantilla del personal empleado en la Estación de Servicio en número no superior al que figura en el Anexo núm. 1 de este contrato, salvo que un número superior de empleados quedara justificado en la buena práctica habitual de la industria,... A estos efectos desde el momento que cualquiera de las dos partes anunciara su intención de no prorrogar el contrato el Arrendatario se abstendrá de contratar nuevo personal sin la previa conformidad del Arrendador. Como consecuencia de la sucesión de empresa que se producirá por la resolución o terminación de este contrato el Arrendador como nuevo empresario quedara subrogado en los derechos y obligaciones laborales del Arrendatario.

En el Anexo 1 consta la relación de trabajadores de la nómina de la Estación de Servicio núm. 3.265 siendo en concreto:

D. Gumersindo . Encargado.

D. Pelayo . Expendedor.

D. Jesús María . Expendedor.

D. Braulio . Expendedor.

D. Héctor . Expendedor.

D. Pio . Expendedor.

D. Juan María . Expendedor.

D. Cecilio . Expendedor.

D. Humberto . Expendedor.

QUINTO.- Con fecha 27.01.2013 CEPSA remitió escrito a Gayser S.A. comunicándole en relación con el contrato de arrendamiento de la Estación de Servicio nº 3.265 la decisión de CEDIPSA Compañía Española Distribuidora de Petróleos S.A, de no volver a prorrogar el mencionado contrato a partir del próximo 1 de octubre de 2014. Con fecha 01.10.2014 ambas partes suscribieron un Addendum al contrato de arrendamiento anteriormente indicado en cuya virtud modificaron la duración del mismo estableciendo que tendrá una duración hasta el 31 de octubre de 2015.

Dicho contrato fue prorrogado nuevamente hasta el 31.01.2016.

Con fecha 01.02.2016 le levantó Acta de Transferencia entre CEDIPSA Compañía Española Distribuidora de Petróleos (dando cumplimiento a la resolución del contrato de arrendamiento celebrado con fecha 02.10.1998) y Geyser S.A, en la misma consta con respecto al...

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