STSJ Asturias 541/2017, 7 de Marzo de 2017

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2017:645
Número de Recurso248/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución541/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00541/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0004096

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000248 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 658/2016

Sobre: RESOLUCIÓN CONTRATO CONS. HACIENDA Y SECTOR PUBLICO P. ASTURIAS (INST. AST. ADMON PUB ADOLFO POSADA)

RECURRENTE/S: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Bienvenido

ABOGADO/A: EVARISTO PEREZ BANGO

Sentencia nº 541/2017

En OVIEDO, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 248/2017, formalizado por el Letrado de la Comunidad, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la sentencia número 563/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 658/2016, seguido a instancia de D. Bienvenido, representado por el Letrado D. Evaristo Pérez Bango frente a la citada recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bienvenido presentó demanda contra la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 563/2016, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La Filmoteca de Asturias se creó por el Decreto 5/1996 de 15 de febrero (BOPA de 14 de marzo de 1996), siendo sus funciones las siguientes:

    - Investigar, recoger, custodiar, inventariar y catalogar el material fílmico y videográfico realizado en Asturias o que tenga relación con la Comunidad Autónoma.

    - El divulgar dicho material en colaboración con los órganos estatales o autonómicos correspondientes.

    - Fomentar y coordinar las actividades que se lleven a cabo en el Principado de Asturias en el ámbito de sus competencias.

    - Ejecutar los programas que se concierten con la Filmoteca Nacional

    Se establece que a su frente figurará un Director y que se adscribirá al personal dependiente.

  2. - Por resolución de la Consejería de Cooperación de 26 de febrero de 1997 (BOPA de 15 de marzo de 1997) se aprobaron las bases de la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación, de la plaza de Director de la Filmoteca de Asturias. En el objeto se establece que el aspirante seleccionado quedará vinculado a la Administración del Principado de Asturias mediante contrato de relación laboral especial de personal de alta dirección, al amparo del RD 1.382/1985 de 1 de agosto.

    Por resolución del mismo ente de 26 de mayo de 1997, se autorizó la contratación del actor mediante un contrato de relación laboral especial de personal de alta dirección al amparo del RD 1.382/1985 de 1 de agosto que se suscribió el 1 de julio de dicho año. Se fijó una duración por tiempo indefinido, la incompatibilidad de su desempeño con cualquier otra actividad pública o privada conforme con la Ley 53/1984 de 26 de diciembre y que la extinción se podría producir por voluntad del alto directivo o por desistimiento de la Administración, con un preaviso de tres meses en ambos casos. La indemnización sería la de 7 días de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

    Dicho contrato se modificó por resolución de 30 de septiembre de 2013 para adaptarse a la Ley 3/2012 de 6 de julio de Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral, en el sentido de que el contrato se podría extinguir por voluntad del alto directivo con un preaviso de tres meses, o de la Administración con un preaviso de quince días naturales.

  3. - Su salario base bruto diario asciende a 68,48 €. La retribución está formada por el salario base, que percibe en doce pagas.

    No ostenta la representación de los trabajadores.

  4. - Por el Decreto 169/2011 de 19 de agosto, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deportes, de la que dependía como órgano desconcentrado, entre otros, la Agencia de Bibliotecas, del Libro y la Lectura, bajo la dependencia de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Las funciones de la Agencia de Bibliotecas incluía la de la custodia, estudio y difusión del material fílmico y videográfico realizado en Asturias o que tenga relación con la Comunidad Autónoma, y en general las relativas a la difusión de la cinematografía. La Disposición Adicional 1ª de este Decreto suprimió la Filmoteca de Asturias como órgano desconcentrado, pasando a asumir sus funciones la Agencia de Bibliotecas, del Libro y la Lectura.

    Se derogó expresamente el Decreto 5/1996 de 15 de febrero que creó la Filmoteca de Asturias.

  5. - Por el Decreto 74/2012 de 14 de junio se modificó la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

    Se creó la Viceconsejería de Cultura y Deporte de la que dependía el Servicio de Promoción cultural, archivos, museos y bibliotecas a la que correspondía, entre otras funciones, la investigación, recuperación y custodia del patrimonio cinematográfico y videográfico asturiano.

    Se mantuvo en la organización creada por el Decreto 65/2015 de 13 de agosto, siendo competencia del Servicio de Promoción cultural, archivos, museos y bibliotecas, la investigación, recuperación y custodia del patrimonio cinematográfico y videográfico asturiano.

  6. - El Consejero de Educación y Cultura propuso el 8 de marzo de 2016, la extinción del contrato de alta dirección del actor. Por resolución de la Jefa de Servicio de Administración de Personal de la Consejería de Hacienda, de 1 de agosto de 2016, se acordó la extinción del contrato por desistimiento de la Administración del Principado de Asturias, abonándole una indemnización por importe de 8.695,46 €.

  7. - El actor presentó reclamación previa en tiempo y forma que no fue resuelta. Interpuso la demanda el 10 de octubre.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimo la demanda interpuesta por Bienvenido contra la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la demandada a que, a su elección, en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o al abono de una indemnización en cuantía de 49.305,6€,de los que ya percibió 8.695,46€, equivalente a 45 días por año trabajado hasta la entrada en vigor del Real Decreto 3/2012 y a razón de 33 días con posterioridad a dicha modificación.

En el caso de que optare por la readmisión, deberá pagar los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido y hasta la fecha de la notificación de esta sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, a razón de la cantidad de 68,48€ brutos diarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de enero de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de febrero de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por D. Bienvenido contra la Consejería de Hacienda y Sector público del Principado de Asturias, y declara la improcedencia de su despido, condenando a la demandada a la consecuencia legales derivadas de tal declaración.

Frente a dicho pronunciamiento se formula recurso de Suplicación por la presentación letrada de la Administración Autonómica con la doble finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar el Derecho aplicado en la sentencia. El recurso es impugnado por el letrado del trabajador.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el artículo 193 b) LJS, interesa la parte recurrente la modificación del relato fáctico, del ordinal tercero en concreto, para que quede redactado en los siguientes términos:

"Su salario bruto diario asciende a 64,63 €. La retribución está formada por el salario base, que percibe en catorce pagas.

No ostenta la representación de los trabajadores". Se apoya dicha revisión en la nómina del actor del mes de agosto de 2016 (folio 51) y en el Certificado del Servicio de Gestión Económica del Personal (folio 55). Se considera relevante dado el rechazo de la Juzgadora de instancia del salario propuesto por la Administración sobre la base de que no ha justificado cómo lo obtiene.

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