Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. [Cód. 2012-11133]

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en su actual redacción, atribuye a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

Asimismo, le corresponde la promoción de la cultura en sus diversas manifestaciones, el desarrollo de la política lingüística, la protección y difusión del patrimonio histórico, de los museos y de las artes, fomento de las fiestas tradicionales, bibliotecas y archivos.

Finalmente, corresponde también a esta Consejería la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Esta reestructuración hace preciso modificar la estructura orgánica de las anteriores Consejerías de Educación y Universidades y de Cultura y Deporte, procediendo a una redistribución de funciones que permita una adecuada reorganización de las competencias asumidas por la actual Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

En consecuencia, en la estructura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se crea una Viceconsejería de Cultura y Deporte, de la que dependen las Direcciones Generales de Patrimonio Cultural, Política Lingüística y Deporte, y las Direcciones Generales de Personal Docente y Planificación Educativa, Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa y Universidades e Investigación.

Por otra parte, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales de Política Lingüística y de Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.5 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración, se estima conveniente exceptuar el requisito de que el nombramiento de sus titulares recaiga en funcionarios de carrera de cualquier Administración, perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior.

Así, las funciones atribuidas a la Dirección General de Política Lingüística se refieren a la planificación, ejecución, coordinación con otras Administraciones, control y evaluación de los programas necesarios para el desarrollo de una política lingüística que garantice y normalice socialmente el uso del bable/asturiano gallego-asturiano, así como su protección, promoción y difusión, actividades a desarrollar que por su naturaleza no se acomodan a las habituales funciones y perfiles de los órganos administrativos. Muy especialmente la función de elaboración y ejecución de planes de actuación que garanticen la protección, promoción y difusión del bable/asturiano, así como el control y evaluación de programas, exteriorizan en sí mismas cometidos distintos de las actuaciones propias del normal giro o tráfico administrativo, excediendo de la mera gestión de tal índole. Las funciones atribuidas a esta Dirección General apuntan claramente a un perfil de su titular que, sin excluir los conocimientos sobre la materia, permita una valoración subjetiva que facilite el encuentro del perfil más idóneo para el objetivo de potenciar la pluralidad lingüística, garantizando y normalizando socialmente el uso del bable/asturiano mediante su adecuado fomento y difusión.

En el caso de la Dirección General de Deporte, las funciones que se le atribuyen (la planificación, coordinación, y promoción del deporte cooperando con asociaciones y entidades y gestionando y promoviendo centros y servicios) exigen un amplio y exhaustivo conocimiento de los agentes públicos y privados que actúan en el sector y una necesaria y permanente relación con los mismos. La experiencia profesional en un sector tan específico como el deportivo resulta imprescindible para aunar los conocimientos y experiencias que permitan articular de un modo eficaz los proyectos orientados a la promoción y desarrollo del deporte en Asturias. Asimismo, ha de considerarse que no existen en la Administración del Principado de Asturias cuerpos, grupos o escalas para el acceso a los cuales se exija titulación que acredite conocimientos específicos del sector deportivo.

El artículo 25 n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno reserva a éste último la competencia para aprobar a propuesta de la persona titular de la Consejería respectiva, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración. Por su parte, la Disposición Final Primera del citado Decreto 4/2012, de 26 de mayo, concede a los titulares de las Consejerías afectadas un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2012,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 Estructura general.
  1. La estructura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte está integrada por los órganos centrales y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

    1. Órganos centrales:

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Viceconsejería de Cultura y Deporte:

    2.1. Dirección General de Patrimonio cultural.

    2.2. Dirección General de Política lingüística.

    2.3. Dirección General de Deporte.

  4. Dirección General de Personal docente y planificación educativa.

  5. Dirección General de Formación profesional, desarrollo curricular e innovación educativa.

  6. Dirección General de Universidades e investigación.

    1. Organismos autónomos:

  7. Centro Regional de Bellas Artes.

  8. Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

    1. Órganos desconcentrados:

  9. Archivo Histórico de Asturias.

  10. Biblioteca de Asturias “Ramón Pérez de Ayala”.

  11. Museo Arqueológico de Asturias.

    1. Órganos de asesoramiento y apoyo:

  12. Consejo Escolar del Principado de Asturias.

  13. Consejo Asturiano de Formación Profesional.

  14. Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias.

  15. Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias.

  16. Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias.

  17. Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.

  18. Comisión Asesora del Museo Barjola.

  19. Comisión de Inversiones con cargo al uno por ciento cultural en obras públicas.

  20. Directamente dependiente de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte existirá un Servicio de inspección educativa.

  21. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ejercerá las facultades que correspondan al Principado de Asturias en relación con el Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

  22. La Academia de la Llingua Asturiana se relaciona con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

  23. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ejercerá las competencias y funciones que corresponden al Principado de Asturias en relación con el Real Instituto de Estudios Asturianos.

  24. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ejercerá la representación que corresponde a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno del Patronato Real de la Gruta y Sitio de Covadonga.

  25. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con la empresa pública Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, S.A.

  26. Para asistir a la persona titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales y desconcentrados, con rango...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR