SAP Madrid 27/2017, 27 de Enero de 2017

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2017:2222
Número de Recurso1094/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución27/2017
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

udiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2016/0001848

Recurso de Apelación 1094/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 175/2016

APELANTE: BANCO SANTANDER, S.A.

PROCURADOR: D. Julio Cabellos Albertos

APELADOS: D. Juan Pablo, D.ª Justa, D.ª Rosana, D.ª Adoracion y D.ª Delia

PROCURADOR: D. Jacobo García García

SENTENCIA Nº 27/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

D.ª CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete. Los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen, han visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 175/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes; de una, como demandada- apelante, la entidad BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador D. Julio Cabellos Albertos; y de otra, como demandantes-apelados, D. Juan Pablo, D.ª Justa, D.ª Rosana, D.ª Adoracion y D.ª Delia, representado por el Procurador D. Jacobo García García.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcalá de Henares, en fecha 8 de julio

de 2016, se dictó sentencia número 194/2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Jacobo García García en nombre y representación de D. Juan Pablo, Dª. Adoracion, Dª. Justa, Dª. Rosana y Dª. Delia, debo declarar la nulidad de los contratos suscritos por las partes, ORDENES DE SUSCRIPCION VALORES SANTANDER de fechas 3/10/2007, 15/10/2009 y 20/01/2011, y por importe total de 560.000 Euros, debiendo las partes restituirse de forma recíproca las prestaciones entregadas por consecuencia del mismo, condenando por ello a la parte demandada, BANCO SANTANDER SA, a estar y pasar por la referida declaración, así como a abonar a los demandantes la cantidad de 560.000 Euros más los intereses legales desde las fechas de cada una de las suscripciones y pos sus correspondientes importes (200.000, 60.000 y 300.000 Euros), menos los intereses ya percibidos por la parte actora, los cuales han de ser descontados de dicha suma, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 11 de enero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Banco Santander SA formula recurso de apelación contra la sentencia que declaró la nulidad de las ordenes de suscripción de VALORES SANTANDER de fechas 3 de octubre de 2007, 15 de octubre de 2009 y 20 de enero de 2011 por importe total de 560.000 Euros, condenándole a abonar a los demandantes dicho importe más los intereses legales desde las fechas de cada una de las suscripciones y por sus correspondientes importes (200.000, 60.000 y 300.000 Euros), menos los intereses ya percibidos por la parte actora.

Son antecedentes de interés para la decisión del recurso los siguientes:

  1. - D. Juan Pablo, D.ª Justa, D.ª Rosana, D.ª Adoracion Y D.ª Delia interpusieron demanda contra Banco de Santander S.A. en ejercicio, con carácter principal, de acción de nulidad por contravención de normas legales imperativas ex art.6.3 del Código Civil y subsidiarias de anulabilidad por error en el consentimiento, resolutoria del art.1124 del Código Civil y de incumplimiento contractual del Art.1101 del mismo Cuerpo Legal, de las siguientes ordenes de suscripción de Valores Santander:

    1. Orden de compra de 40 títulos denominados "Valores Santander" formalizada el 3 de octubre de 2007 por D. Iván, fallecido el 6 de julio de 2010, D.ª Adoracion y sus hijos D. Juan Pablo, D.ª Justa y

      D.ª Rosana, de forma conjunta y por importe de 200.000 €.

    2. Orden de compra de 12 títulos de "Valores Santander" con valor nominal de 60.000 € formalizada el 15 de octubre de 2009 por las hermanas Dª Justa y Dª Rosana .

    3. Orden de compra de 60 títulos de "Valores Santander" con valor nominal de 300.000 € formalizada el 20 de enero de 2011 por Dª Adoracion y sus hijos D. Juan Pablo, D.ª Justa y D.ª Rosana .

      E interesaron la condena a Banco de Santander SA a la restitución reciproca de las prestaciones más los intereses legales desde la fecha de cada una de las operaciones calculados sobre el importe de estas (200.000, 60.000 y 300.000 €) hasta que se dicte sentencia en instancia. Y para la petición de declaración de incumplimiento contractual, la condena a Banco de Santander al pago de 560.000 €, con deducción de los ingresos que se hubieren practicado en cuenta como consecuencia de la adquisición de Valores Santander y la condena al demandado al pago de los intereses legales desde la fecha y sobre el importe de cada una de las operaciones, hasta que se dicte sentencia.

  2. - La sentencia de instancia estimó la demanda en su integridad. Sus razones, en esencia, fueron las siguientes: a) La estructura del producto ofrecido era compleja y de alto riesgo, por cuanto que dejaba el eventual beneficio de la inversión en manos o dependiente del beneficio y movimientos de la entidad, por lo que el deber de información, era absolutamente indispensable y fundamental; b) el perfil de los actores, con conocimientos medios o normales en el ámbito financiero, era perfil de bajo riesgo: c) existió relación de asesoramiento; d) la testifical de D. Carlos Manuel acreditó que no se ofreció toda la información que el producto requería en cuanto a las condiciones y desarrollo de la vida del producto; y e) existió una absoluta falta de información y transparencia por parte de la entidad demandada que influyó en el error padecido, excusable. 3.- El recurso planteado por la representación procesal de la demandada, Banco Santander, S.A., se articula en tres motivos que se introducen con las siguientes fórmulas:

    1. ) Caducidad de la acción de anulabilidad.

    2. ) Error grave en la valoración de la prueba efectuada por la sentencia: Los valores Santander no eran un producto de difícil comprensión; los miembros de la familia Juan Pablo Iván Delia Justa Adoracion Rosana tenían capacidad para comprender y querer la inversión efectuada y recibieron información suficiente.

    3. ) Subsidiariamente: La estimación de la acción de nulidad únicamente puede comportar la restitución de los importes efectivamente abonados por los demandantes a Banco Santander, independientemente de cual sea el importe nominal de los títulos.

    Y terminó solicitando la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.

  3. - Los demandantes apelados se opusieron al recurso interesando la confirmación de la sentencia de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas al apelante.

SEGUNDO

Motivo primero: Caducidad de la acción de anulabilidad.

Sostiene el recurrente que existen actos y hechos acaecidos con posterioridad a la contratación inicial de Valores Santander que habrían disipado necesariamente el supuesto error sufrido por los demandantes quienes, sin embargo, habrían dejado transcurrir holgadamente el plazo de 4 años establecido por el art.1301 del Código Civil sin ejercitar la acción.

Respecto de la caducidad de la acción de anulabilidad por vicios en el consentimiento, a la que la sentencia apelada no dio respuesta a pesar de haber sido debidamente opuesta por el demandado en su contestación (folio 266 actuaciones), y sobre la interpretación a estos efectos del art. 1301 CC, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia 769/2014 de 12 de enero de 2015, seguida por la sentencia 489/2015, de 16 de septiembre ha razonado que " En la sentencia núm. 769/2014, de 12 de enero de 2015

, declaramos:

«Al interpretar hoy el art. 1301 del Código Civil en relación a las acciones que persiguen la anulación de un contrato bancario o de inversión por concurrencia de vicio del consentimiento, no puede obviarse el criterio interpretativo relativo a «la realidad social del tiempo en que [las normas] han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas», tal como establece el art. 3 del Código Civil ».

La redacción original del artículo 1301 del Código Civil, que data del año 1881 [rectius, 1889], solo fue modificada en 1975 para suprimir la referencia a los «contratos hechos por mujer casada, sin licencia o autorización competente», quedando inalterado el resto del precepto, y, en concreto, la consumación del contrato como momento inicial del plazo de ejercicio de la acción».

La diferencia de complejidad entre las relaciones contractuales en las que a finales del siglo XIX podía producirse con más facilidad el error en el consentimiento, y los contratos bancarios, financieros y de inversión actuales, es considerable. Por ello, en casos como el que es objeto del recurso no puede interpretarse la "consumación del contrato" como si de un negocio jurídico simple se tratara. En la fecha en que el art. 1301 del Código Civil fue redactado, la escasa complejidad que, por lo general, caracterizaba los contratos permitía que el contratante aquejado del vicio del consentimiento, con un mínimo de diligencia, pudiera conocer el error padecido en...

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