SAP Madrid 153/2020, 23 de Junio de 2020

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2020:7643
Número de Recurso301/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución153/2020
Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0107030

Recurso de Apelación 301/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 600/2017

APELANTE: SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SLU

PROCURADOR D./Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

APELADO: CELULOSAS DE ASTURIAS SA y ENCE ENERGIA Y CELULOSA SA

PROCURADOR D./Dña. TERESA DEL CAMPOS FRAGUAS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil veinte. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 600/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 91 de Madrid seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SLU., y de otra, como Apeladas-Demandantes ENCE ENERGÍA Y CECULOSA S.A. y CELULOSAS DE ASTURIAS S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 91 de Madrid, en fecha 30 de enero de 2019 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por las mercantiles CELULOSAS DE ASTURIAS S.A y ENCE ENERGÍA Y CELULOSAS S.A CONTRA la también mercantil SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.L.U, debo declarar y declaro el incumplimiento contractual de la demandada de los acuerdos de 2016 concertados entre las partes, y debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 489.956,95 euros, así como el interés legal de dicho importe desde la fecha de la presentación de la demanda (15 de junio de 2017), y el interés del artículo 576 LEC desde la presente resolución, ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte demandante quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 14 de enero de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de marzo de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO DEL LITIGIO.- Por la representación de SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.L.U. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 30 de enero de 2019, la cual estima la demanda presentada por la representación de ENERGÍA Y CELULOSAS S.A. y CELULOSAS DE ASTURIAS S.A., contra la demandada hoy apelante SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.L.U., declarando el incumplimiento contractual de la demandada de los acuerdos de 2016 concertados entre las partes, y condenando a la citada demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 489.956,95 euros, así como el interés legal de dicho importe desde la fecha de la presentación de la demanda (15 de junio de 2017), y el interés del artículo 576 de la LEC desde la resolución, ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La parte actora ya sostenía en el escrito de demanda que ENERGÍA Y CELULOSAS S.A. -ENCE- y su f‌ilial CELULOSAS DE ASTURIAS S.A. -CEASA- (participada íntegramente por ENCE), desarrollan su actividad en el sector de la producción de celulosa, la gestión forestal y la generación de energía biomasa, dentro de un modelo industrial integrado; siendo ENERGÍA Y CELULOSAS S.A. uno de los principales productores europeos de celulosa de eucalipto, líder en España en producción de energía renovable con biomasa forestal y agrícola, y en la gestión integral y responsable de superf‌icies y cultivos forestales. Para el desarrollo de su actividad, ENERGÍA Y CELULOSAS S.A. dispone de diversas plantas o instalaciones industriales situadas en las localidades de Navia (gestionada por CEASA), Pontevedra y Huelva. Que SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U. es una sociedad perteneciente al Grupo URBASER, dedicada, entre otras actividades, al tratamiento de residuos oleosos e hidrocarburos de origen "MARPOL" (procedentes de buques de mar) y a la venta de combustible reciclado o también denominado "fuel alternativo" o "fuel recuperado". Añade la parte actora que en virtud de "Contrato de suministro con depósito mercantil" de 1 de diciembre de 2013 suscrito entre las partes, y de las ofertas realizadas por SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U. en los meses de marzo y mayo de 2016, desde el 1 de abril de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, la demandada asumió el compromiso de entregar a las actoras seis cisternas semanales de fuel alternativo, estableciéndose un precio f‌ijo de 148 euros/Tm por el consumo de dicho fuel alternativo; y a mediados de diciembre de 2016, SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U. decidió unilateralmente reducir el volumen de fuel a entregar a las actoras y, f‌inalmente, en enero de 2017 cesó totalmente en dicho suministro, lo que constituye un incumplimiento f‌lagrante de los acuerdos vigentes; incumplimiento contractual de la demandada que ha ocasionado a las actoras daños y perjuicios.

Que la relación contractual que vincula a las partes nació a f‌inales de 2013, con la suscripción del denominado "Contrato de suministro con depósito mercantil" de 1 de diciembre de 2013, suscrito entre ENERGÍA Y CELULOSAS S.A. -ENCE- y su f‌ilial CELULOSAS DE ASTURIAS S.A. -CEASA-, por una parte, y SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U., por el que la demandada se obligaba a suministrar fuel alternativo para su consumo industrial por parte de las actoras; siendo objeto dicho contrato de diversas modif‌icaciones (no extintivas), en lo referido al volumen y al precio de la mercancía, adecuándose a las necesidades de las partes en cada momento; siendo la última de dichas novaciones la operada por las ofertas formuladas por SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U. en los meses de marzo y mayo 2016 (los Acuerdos de 2016), que fueron expresamente aceptadas por las actoras, por las que se establecieron unas nuevas

condiciones aplicables al precio y al volumen de fuel alternativo objeto del Contrato -periodo, desde el 1 de abril de 2016 al 31 de diciembre de 2016; precio 148 €/Tm + IVA; suministro semanal garantizado 6 cisternas-; ampliándose posteriormente dichas condiciones al primer semestre de 2017. Que llegado el mes de diciembre de 2016, SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U. comunicó de manera sorpresiva y verbalmente su decisión unilateral de reducir el volumen de fuel alternativo objeto de suministro, entregando desde entonces solo dos cisternas semanales, situación que se mantuvo constante hasta f‌inales del mes de enero de 2017, momento en el que la demandada cesó de manera def‌initiva y total en el suministro, desentendiéndose completamente de los acuerdos de 2016 y del contrato suscrito con los actores; obligando a los mismos a contratar con terceros proveedores los volúmenes de fuel alternativo no entregados por SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U., que resultaban necesarios para el abastecimiento de las instalaciones industriales de las actoras.

Por la representación de SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U. se reconoce que, y que en el mes de septiembre de 2016 se inició por parte de SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U. un proceso de reconversión técnica de sus instalaciones de producción de fuel 1 y 2, unido a la parada técnica programada y la relación comercial entre ambas partes ha sido recogida en un contrato marco al que le unieron con posterioridad dos adendas y unos acuerdos cerrados mediante comunicaciones entre las empresas recogida en contrato del mes de diciembre de 2016 hizo que el suministro de cisternas a la actora quedase afectado por la situación, pasando de las seis (6) cisternas semanales f‌ijadas en los acuerdos de abril de 2016 a cuatro (4) cisternas semanales, y después a dos (2) para, a f‌inales de enero de 2017, tener que interrumpir totalmente el suministro, lo cual no signif‌icaba en modo alguno interrumpir "def‌initivamente" el suministro de fuel. Añade la parte demandada que SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U. informó a la actora en los primeros días del mes de febrero de 2017 que estaba en condiciones de reanudar completamente el suministro de fuel, solicitando una reunión entre las máximas autoridades de ambas empresas para continuar con la relación comercial existente entre ambas sin reclamaciones de ningún tipo, a lo que la actora contestó con un correo electrónico en el que se f‌ijaban unos precios para aplicar al suministro de fuel y se informaba de una reunión en fechas próximas. Que por parte de la actora se retomaron, en el mes de abril de 2017, conversaciones para establecer nuevos precios y condiciones para el suministro de fuel por parte de SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U., mucho más benef‌iciosos para la actora de los que estaba encontrando en el mercado para el fuel en esas fechas, cerrándose un acuerdo entre ambas empresas en fecha de 8 de junio para el suministro de fuel; preparando la actora "a escondidas" la demanda contra la demandada por unos presuntos daños y perjuicios de los que no se había pronunciado desde el 31 de enero de 2017. La parte demandada sostiene que nunca habría...

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